Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 23 de Julio de 2004.

194 º y 145 º

Vista la anterior demanda de Pensión Alimentaria y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana M.C.A.M., C.I Nº 13.501.645, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Barinas, en beneficio de los niños y adolescentes DAYERLIN DILIMAR, YELIMAR VANESSA, YAXI DAIRIMI y Y.L.P.M., de 16, 10, 15 y 12 años de edad respectivamente, incoada contra el ciudadano C.A.P., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.987.311, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano C.A.P., C.I Nº V-9.987.311, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela PENSIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,00 ) mensuales, y las cantidades adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,00 ). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 2.

Abog. Y.F.G..

Secretaria.

Abog. R.F..

En la misma fecha se libraron las boletas respectivas, entregándose al ciudadano _______________________alguacil de este Tribunal. Conste:

Secretaria.

Abog. R.F..

Exp. Nº C-4337-04

YFGG/ jg.-

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