Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2007-002116

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTES: IRINITZALITRI CABEZA y EGLIS LOPEZ, quienes actúan en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos: M.P. y YUMILDE RODRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.472.336 y V-10.609.948, respectivamente

JOVEN ADULTO: L.R.R.I., de actualmente Veintidós (22) años de edad

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA

CAPITULO I

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO

Se inicia la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por las Abogadas IRINITZALITRI CABEZA y EGLIS LOPEZ, quienes actúan en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos: M.P. y YUMILDE RODRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.472.336 y V-10.609.948, respectivamente, actuando en representación del joven adulto L.R.R.I., de actualmente Veintidós (22) años de edad.

CAPITULO II

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:

Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que el beneficiario en la presente fecha es mayor de edad, por cuanto el joven adulto, L.R.R.I., posee actualmente Veintidós (22) años de edad, y en tal virtud; quien decide, hace el siguiente análisis: Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen el primero la definición de P.P., cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la p.p. comprende Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella en concordancia con el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que el padre y la madre que ejerza la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos e hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que los interesados han cumplido efectivamente su mayoría de edad, en consecuencia, lo procedente en derecho es extinguir la presente causa. Y así se declara.

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA la demanda por COLOCACION FAMILIAR, Así se decide .cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Quinto (05) día del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), doscientos tres (203) de la independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR