Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001381

Sentencia Interlocutoria.-

DEMANDANTE: V.T., NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto la diligencia presentada por la ciudadana M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los ciudadanos J.A.G.G. y M.I.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.253.200 y V-10.944.126, respectivamente, para que disfruten las Vacaciones de Navidad en compañía del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los ciudadanos J.A.G.G. y M.I.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.253.200 y V-10.944.126, respectivamente, domiciliados en: Sector Colinas del Neverí, Av. D.G.L., Residencia Los Santos, Torre A, Piso 7, Apartamento 7-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que disfruten las vacaciones de Navidad en compañía del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 7 días del mes de Enero de 2015. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en: Pozuelos, ciudad de Puerto La C.M.J.A.S.d.E.A., a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

AF/Jesús Maita.-

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