Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 01

PUERTO AYACUCHO 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2.007

196° y 147°

Visto el escrito anterior y sus recaudos anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de esta Sala de Juicio, y presentado personalmente por los ciudadanos: C.G., H.E. y J.R., actuando como Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, mediante el cual solicitan la Homologación de una caución suscrita por los ciudadanos: A.R. y J.Q., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 17.675.730 y 12.469.705, observa esta Operadora Judicial de la lectura realizada a las actuaciones que anteceden que el acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos antes identificados no es susceptible de ser homologado por este Tribunal, toda vez que versa sobre hechos punibles y a todo evento no es competencia atribuible a este Tribunal especializado, en consecuencia, este Juzgado no le imparte la homologación pretendida en consonancia con el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 177 ejusdem, en tal virtud, si los Consejeros de Protección estiman que existe la violación de algún derecho o garantía del niño que presuntamente ha sido agraviado en su integridad personal, por las divergencias surgidas entre los progenitores del mismo, deben ordenar la Medida de Protección que estimen más conveniente al bienestar del niño, en mérito de lo estatuido en el contenido del artículo 126 de la Ley especial ya señalada. Cúmplase.-

ABOG. D.E.G.T.

JUEZA UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIO DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP.N° 3.995

DEGT/TDL/MARIO.-.

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