Decisión nº 82 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDesacato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados G.P., AIRYS COROMOTO F.D.S. y M.H.H., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.035.876, V-11.960.646, V-11.798.185, Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio T.F.C.d.E.M., quienes exponen que en fecha 28 de abril de 2009, ese C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, dictó Medida de Protección a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, hija de los ciudadanos J.I.H. y Y.C.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.403.524 y V-12.299.678, domiciliados en lugares diferentes, la primera en Bobures, Barrio Los Dolores, Sector Las Treinta, casa Nº 25, del Municipio Sucre del Estado Zulia, el segundo en Caja Seca, Sector Primero de Mayo, planta baja donde funciona el Consultorio de la Misión Barrio Adentro y luego de la Medida de Protección se fue para el Sector Parcelamiento La Macarena al lado de la Escuela subiendo, y en donde actualmente en terrenos de su propiedad se construye una vivienda propiedad de la ciudadana Y.C.M.A., pero a causa del Desacato de Medida de Protección dictada por el C.d.P., y que se le dio en común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar, a la abuela materna ciudadana Z.M.A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.573, domiciliada en el Sector La Macarena, debiendo cumplir un fin de semana cada 15 días, y los otro con su papá biológico para que la niña se fuese acostumbrando a estar con su padre ya que nunca habían estado en contacto en ese hogar, por las razones que la familia por parte de la madre nunca le permitieron que la niña tuviese contacto con el padre, lo cierto de la denuncia que hiciera la abuela Z.M.A.D.M., por vía telefónica al Consejero de Protección , es que Y.C.M.A., se llevo a la niña de la casa presuntamente a la fuerza según lo manifestó la madre YANETH, y ahora reside en Caja Seca, y en ese lugar funciona una Tasca y venta de Licores de nombre TASCA CENTRAL y/o CERVECERIA CENTRAL. De conformidad con el artículo 126 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta Medida de Protección. Pero es el caso que en fecha 05-05-09, el C.d.P. constato que la parte no le dio cumplimiento a la Medida de Protección dictada, por lo que se configura el Desacato, consagrado en el artículo 303 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--------------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal por auto de fecha 28 de mayo de 2009, le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fórmese expediente y se acordó la citación personal de la ciudadana Y.C.M.A., para que comparezca al décimo día de despacho, siguiente a su citación más un (01) que se le concedió como término de distancia, oportunidad en la que se celebrará la audiencia del juicio. Se comisionó al Juzgado de Protección de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la citación personal y remitir las actuaciones respectivas a la brevedad posible. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Se libraron las respectivas boletas.------------------------------------------------------------------------------------Obra al folio setenta y uno (71) boleta de notificación de la Fiscal Undécima, debidamente firmada en fecha 02-06-09. En fecha 04 de agosto de 2009, se recibió las resultas de la comisión librada al Juzgado de Protección de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin cumplir, constante de un (01) folio y seis (06) anexos.-------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, revisado como ha sido el expediente, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado de Protección de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana Y.C.M.A.. En fecha 30 de octubre de 2009, se recibió las resultas de la comisión librada al Juzgado de Protección de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con la boleta de citación de la ciudadana Y.C.M.A., debidamente firmada.------------------------------------------------------------------------En fecha 04 de noviembre de 2009, fue consignado por la ciudadana Y.C.M.A., debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio I.T.A., el Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y trece (13) anexos.-----En fecha 16 de noviembre de 2009, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, en el Expediente Nº 5363, de Desacato de Medida de Protección, se abrió el acto verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que no compareció la parte solicitante por los Abogados G.P., AIRYS COROMOTO F.D.S. y M.H.H., en su condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio T.F.C.d.E.M., se encuentra presente la parte requerida ciudadana Y.C.M.A., debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio I.T.A., y la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada R.V.U.. Seguidamente se declara abierta la Audiencia, tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, y expuso: visto que se ha verificado que la parte requiriente o solicitante, no hizo acto de presencia en el presente acto, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, este Tribunal notificará a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a los fines de que dentro de los diez (10) días siguientes manifieste al Tribunal, si decide instar al procedimiento y en caso contrario declara desistido el procedimiento, todo de conformidad con el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto de fecha 16-11-09, visto el acta que obra a los folios ciento once (111) al ciento doce (112), este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual obra al folio ciento quince (115) boleta de notificación de la Fiscal Undécima, debidamente firmada en fecha 07-12-09. Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada R.V.U., expuso: que no insiste en la presente solicitud de Desacato y solicita se oficie a los Consejeros de Protección, a los efectos de que en las sucesivas solicitudes de Desacato, deberán presentarse a la Audiencia Oral, para sostenerla y fundamentarlas, ya que son ellos los que conocen efectivamente en que consistió el DESCATO. Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 16 de noviembre de 2009, día y hora fijada para celebrarse la Audiencia de Juicio en el presente proceso judicial de Desacato de Medida de Protección, no se encontró presente los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio T.F.C.d.E.M. y se encontró presente la ciudadana Y.C.M.A., debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio I.T.A., por lo que este Tribunal declaró desierta dicha Audiencia de Juicio. En la misma fecha este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que decidiera si insta el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 323 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Publico, en fecha 10 de diciembre de 2009, consignó escrito donde no insiste en el procedimiento.-----------------------------------------------------------------------------------------

A tal efecto el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Audiencia de Juicio: El día y hora señalados para la audiencia de juicio, el juez procederá de la siguiente forma: a) “Verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por sí o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al Tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuará la audiencia.” (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a. Consumado el Acto Procesal del Desistimiento propuesto por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la presente Solicitud de DESACATO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, incoado por los Abogados G.P., AIRYS COROMOTO F.D.S. y M.H.H., Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio T.F.C.d.E.M., contra la ciudadana Y.C.M.A., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.------------------------------------------------------------------------------------------- b. Se ordena archivar el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------------------------------- DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 5363

Ghuizap.-

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