Decisión de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera de Aragua, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera
PonenteSol Vegas
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Maracay, 13 de junio de 2006 195º y 147º

PARTES SOLICITANTES: P.Z.O., YANITZA

DÍAZ, y M.G. (En su carácter

De Consejeras Principales del C. deP.

De Niños y Adolescentes del Municipio Santos

Michelena Del Estado Aragua).

NIÑA: JOSELIN

EXP. 21454

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud realizada por las ciudadanas: P.Z.O., Y.D. y M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. 7.268.896, 7.178.295 y 9.436.833, en su carácter de Consejeros Principales del C. deP. deN. y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Aragua, en la cual solicitan se imponga Medida de Protección Adopción, a la niña JOSELIN, quien actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, en razón de que la niña se encuentra bajo la medida de abrigo en la casa Hogar “Madre T. deC.”, por haber sido víctima de un abandono en una vivienda ubicada en las ayas sector 01, Los Hornos, además de haberse agotado todos los medios para poder ubicar a su familia de origen, sin ningún resultado satisfactorio.

En fecha 06 de septiembre del año 2004, fue Admitida la Presente solicitud, y por auto de esa misma fecha se ordenó librar oficio al Director de Servicio Autónomo de Protección De Atención al Niño y al Adolescente de la Casa Abrigo Madre T. deC., solicitando envíen con carácter de urgencia Informe integral de la niña JOSELIN.

A los folios once (11) al diecisiete (17), riela Informe Integral de la niña JOSELIN, emanado de la Casa Abrigo “Madre T. deC.”, del cual se desprende que han transcurrido seis (6) meses y ni la madre biológica, ni ningún otro familiar se ha presentado a la institución solicitando el egreso, siendo que la trabajadora social se ha presentado en la dirección aportada por la madre siendo infructuosa su localización.

En fecha 18 de abril del 2005, se dictó Medida de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Abrigo Madre T. deC..

De los folios veintiuno (21) al veintisiete (27) corre inserto Informe Evolutivo de la niña Joselin, en la Casa Abrigo Madre T. deC..

Por auto de fecha 19 de octubre del 2005, se autoriza a la Licenciada Yelixa Tovar, Jefa de Centro Casa Abrigo Madre T. deC., para que realice la inscripción en el Registro Civil de la niña Joselin.

Al folio treinta y dos (32) corre inserta Acta de Nacimiento de la niña Joselin.

De los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37) corre inserto informe evolutivo de la niña Joselin de fecha 7 de noviembre del 2005.

Por auto de fecha 21 de noviembre del 2005, se ofició a la Oficina de Adopciones la situación de la niña Joselín, para brindarle la posibilidad de ubicarle una familia sustituta.

Al folio cuarenta y cuatro (44) corre inserto Certificado de Adoptabilidad de la niña Joselín.

Corre inserto al folio cuarenta y cinco (45), Certificado de Idoneidad de la ciudadana Zahaira M.O.O..

De los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y cinco (55), corre inserto Informe Integral de Idoneidad de la ciudadana Zahaira M.O.O..

De los folios sesenta y seis (66) al setenta y cuatro (74) corre inserto Informe Integral de Emparentamiento, realizado en fecha 17 de enero del 2006, realizado por la Oficina de Adopciones del Consejo de derechos del Niño y del Adolescente del estado Aragua.

Al folio setenta y cinco (75) corre inserta Solicitud de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Zahaira M.O.O..

ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR ESTIMA PROCEDENTE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO

El artículo 20 de la Convención Sobre 1os Derechos del Niño señala: “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

  1. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

  2. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.

SEGUNDO

La Colocación Familiar, tiene por Objeto otorgar la Guarda de un Niño o un Adolescente de manera “Temporal” y mientras determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. Entiéndase por Guarda: La custodia, asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa, como también la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

TERCERO

Contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescente tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidadado por ellos, como también a vivir ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen, en ambos casos salvo cuando sea contrario a su interés superior como bien se establece en sus artículos 25 y 26.

CUARTO

El artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza: “...Toda persona tiene derecho a un nombre propio, el apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantiza el derecho a investigar la maternidad y la paternidad...”.

En el caso de marras se trata del niña JOSELIN, quien se encuentran viviendo en La Casa Abrigo “MADRE T.D.C.”, desde el 9 de agosto del 2004, en virtud de la Medida de Protección a su favor realizado por el C. deP. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a causa de ser abandonada por sus familiares con terceras personas que también la rechazaron, no encontrando además ningún familiar que pudiese encargarse de la niña.

Del Informe Integral de la niña, el cual corre inserto del folio treinta y tres (33) al treinta y siete (37), se desprende entre otras cosas que: “se derive el presente caso a la Unidad de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente del estado Aragua, a los fines de brindarle la oportunidad de ser colocado en una familia sustituta con miras a la adopción…”

Del Informe Integral de Emparentamiento, elaborado por la Oficina de Adopciones del Consejo estadal de los derechos del Niño y del Adolescente se recomienda proseguir el proceso y solicitar al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la medida de Colocación Familiar con miras a la adopción, a fin de garantizar la permanencia de la niña Joselín, en el hogar de la ciudadana Zahaira M.O.O..

Por todo lo antes expuestos y observando que la niña JOSELÍN, de cinco (5) años de edad, se encuentran viviendo en la Casa Abrigo “MADRE T.D.C.” desde el 9 de agosto del 2004, Institución esta responsable de su cuidado y alimentación estable para su desarrollo físico y emocional, considerando que la institucionalización de un niño es una medida de carácter excepcional debiendo ya que estos deben permanecer con sus padres, o cuando su interés superior no lo permita debe procurarse que los mismos se desarrollen dentro de su familia biológica. Razón por lo que esta Juzgadora Dicta Medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Zahaira M.O.O., portadora de la cédula de identidad personal No. 4.566.933, quien resultó idónea entre las personas debidamente evaluadas por la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. En consecuencia se ordena el egreso de la niña JOSELÍN, de la Casa Abrigo “MADRE T.D.C.”. Y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Colocación Familiar con miras a la Adopción, interpuesta por la ciudadana Zahaira M.O.O., en beneficio de la niña JOSELÍN. Y ASI SE DECIDE. En Maracay a los trece (13) días del mes de junio de 2006. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA

DRA. S.M. VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABG. M.E. DIAZ

Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio Unipersonal No. 1 del tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en la misma fecha siendo las dos de la tarde.

LA SECRETARIA

EXP. 21454

SMVS/ smvs

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