Decisión nº 644 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDecreto Colocaciòn Familiar

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Julio del 2.005.

195° y 146°.

EXP. N° 3622.

SOLICITUD: C.D.P.D.N. Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO A.P.. GUARENA ESTADO MIRANDA.-

BENEFICIARIO: MAROLIN G.O.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por el C.D.P.d.N. y del Adolescente del Municipio A.P. deL Circuito Judicial del Estado Miranda, en beneficio del Adolescente, por medio de la cual solicita de este Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, de 16 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literales “I” de la LOPNA, vistos sus anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En merito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el Artículo 3 numeral 1 y 2 de la Convención sobre los derechos del niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 8, y 278 de la LOPNA. Se ordena citar a la ciudadana H.Y.M.O., en su condición de hermana de la referida adolescente, asimismo se ordena hacer comparecer a la adolescente para ser oída. Igualmente comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que practique informe social e Informe Psicológico a las partes y se decreta Medida Provisional en Colocación en Familia de origen a la adolescente, en el Hogar de la Ciudadana H.Y.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.096.419, domiciliada en el Caserío Chacaracual del Municipio A.d.E.S., donde esta la adolescente actualmente. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias consten en autos, por cuanto es una preparación del juicio como lo establece los artículos 318 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el requerido podrá proponer al Juez dentro de los tres días siguientes a su citación las pruebas que pretenda. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta medida provisional, en colocación Familiar en Familia de origen de la adolescente. Así se decide. E igualmente se ordena comisionar al Juzgado del Municipio A.d.E.S., a los fines de que practique la citación ordenada.-Librense boletas. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. N° 3622.

AMDZ/pdm/am.-

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