Decisión nº 26 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDesacato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por la abogada L.S.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.055, Miembro del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., quienes exponen que en fecha 27 de enero de 2009, ese C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar el pleno y efectivo derecho a la educación al n.O.N., de nueve (09) años de edad, hijo de la ciudadana Y.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.899, domiciliada en el Sector A.B., vereda Nº 01, casa s/n, Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., conforme a lo establecido en los artículos 160, literal “b”, 126 último aparte, 129, 53, 290 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta Medida de Protección de carácter definitivo, en materia de Educación. Vista la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.C.C.C., escuchada la opinión del n.O.N., verificado el lugar de estudios mediante constancia de inscripción, suscrita por el Msc C.R., Director de la Unidad Educativa. En esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones a los ciudadanos R.D.A., en su carácter de Directora de la Unidad Colegio San Pedro, ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y al ciudadano J.E.R.R., abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.534.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.640. En fecha 03-02-09, el C.d.P.d.M.I.d.E.L., recibe oficio donde fue comisionado para las prácticas de las notificaciones correspondientes, de la Medida de Protección. En fecha 11-02-09, la Consejera de Protección del Municipio Irribaren del Estado Lara, se practicaron las notificaciones. En fecha 02-03-09, se recibe escrito por la ciudadana R.D.A., en su carácter de Directora de la Unidad Educativa Colegio San Pedro, en el que da respuesta manifestando el no cumplimiento de la medida de protección en materia de educación. Finalmente en fecha 16-03-09, se recibe oficio del ciudadano J.E.R.R., dando cumplimiento a la orden establecida en la Medida de Protección. Estando por culminar el año 2008-2009, el expediente escolar del n.O.N., aun reposan en los archivos de la Unidad Educativa, Colegio San Pedro, aunque el niño cursa estudios en la Unidad Educativa P.I.V., ubicado en la población de Tucaní, amenazando el efectivo y pleno ejercicio del derecho a su educación. En fecha 10-03-09, el Juzgado de Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la competencia para conocer de la causa a este Tribunal de Protección. Este Tribunal por auto de fecha 26 de junio de 2009, le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fórmese expediente y se acordó la citación personal de la ciudadana R.D.A., en su carácter de Directora de la Unidad Educativa Colegio San Pedro, para que comparezca al décimo día de despacho, siguiente a su citación más cinco (05) que se le concedió como término de distancia, oportunidad en la que se celebrará la audiencia del juicio. Se exhortó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la citación personal y remitir las actuaciones respectivas a la brevedad posible. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Se libraron las respectivas boletas.------------------------------------------------------------------------------------Obra al folio cuarenta y cinco (45) boleta de notificación de la Fiscal Undécima, debidamente firmada en fecha 10-07-09. En fecha 19 de octubre de 2009, se recibió del Abogado A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.734.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.008, diligencia mediante el cual consigna Poder Especial, se da por citado y consigna expediente escolar del n.O.N., constante de dos (02) folios útiles y dieciocho (18) anexos.--------------------------------------------------------------------------- Obra a los folios setenta y seis (76) al ochenta y seis (86) las resultas del exhortó librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y su boleta de citación debidamente firmada.-------------------------------------------------------------En fecha 09-11-09, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, en el Expediente Nº 5437, de Desacato de Medida, se abrió el acto verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que no compareció la parte solicitante por la abogada L.S.G.P., en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., se encuentra presente el Abogado A.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte requerida, ciudadana R.D.A., seguidamente la ciudadana Jueza, tomó el derecho de palabra y expuso: visto que se ha verificado que la parte requiriente o solicitante, no hizo acto de presencia en el presente acto, ni por si ni por medio de apoderado Judicial , este Tribunal notificará a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a los fines de que dentro de los diez (10) días siguientes manifieste al Tribunal, si decide instar al procedimiento y en caso contrario declara desistido el procedimiento, todo de conformidad con el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto de fecha 09-11-09, visto el acta que obra a los folios ochenta y siete (87) al ochenta y ocho (88), este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Obra al folio noventa y tres (93) boleta de notificación de la Fiscal Undécima, debidamente firmada en fecha 24-11-09. Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009, suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada R.V.U., expuso: que no insiste en la presente solicitud de Desacato por cuanto a los folios cincuenta y ocho (58) al setenta y tres (73)del expediente se evidencia que el objeto de la presente solicitud ya fue satisfecho al consignar los documentos originales que reposaban en la Unidad Educativa, conforme a esto solicitan que se desglosen los mismos del presente expediente, y se remitan a la Unidad Educativa, así mismo visto que los Consejeros de Protección no se presentaron el día de la Audiencia oral a sostener y fundamentar su solicitud se les oficie para que en las próximas solicitudes de desacato deberán presentarse a la audiencia oral, ya que son ellos quienes conocen en que consistió el respectivo desacato de medida que pretenden que se decrete, y el Ministerio Público no debe suplir la actuación de ninguna de las partes. Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 09 de noviembre de 2009, día y hora fijada para celebrarse la Audiencia de Juicio en el presente proceso judicial de Desacato de Medida de Protección, no se encontró presente la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. y se encontró presente el Abogado A.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana R.D.A., por lo que este Tribunal declaró desierta dicha Audiencia de Juicio. En la misma fecha este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que decidiera si insta el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 323 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Publico, en fecha 01 de diciembre de 2009, consignó escrito donde no insiste en el procedimiento.--------------------------------------

A tal efecto el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Audiencia de Juicio: El día y hora señalados para la audiencia de juicio, el juez procederá de la siguiente forma: a) “Verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por sí o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al Tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuará la audiencia.” (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a. Consumado el Acto Procesal del Desistimiento propuesto por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la presente Solicitud de DESACATO DE MEDIDA, incoado por a abogada L.S.G.P., Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., contra la ciudadana R.D.A., Directora de la Unidad Educativa Colegio San Pedro, Barquisimeto Estado Lara, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.-------------------

  1. Se ordena archivar el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 5437

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR