Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTO: SIN INFORME DE PARTES.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.D.P. DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS EN REPRESENTACIÓN DE (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), A INSTANCIA DE SU MADRE, LA CIUDADANA M.G., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.449.002.

DEFENSORA JUDICIAL: V.G., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 57.457, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, Y CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA ORINOCO, EDIFICIO HERMANOS CALADO, PISO 2, OFICINA 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDADA: A.G., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.198.279, DOMICILIADO EN LA VÍA PRINCIPAL DE LAS ACACIAS DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO EN SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 670-09

NARRATIVA

En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año de dos mil nueve (2009), fue presentada Solicitud de Obligación de Manutención ante éste Juzgado por el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a favor de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 160, literal “J” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano A.G., todos plenamente identificados. La parte actora Promueve las siguientes pruebas: 1) Copia fotostática de partida de nacimiento de los mencionados menores. 2) Copia del expediente administrativo aperturado en el mencionado C.d.P.. Solicita al Tribunal se fije un monto mensual con el fin de cubrir todas las necesidades de los mencionados niño y adolescentes y se le designe defensor judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente. La demanda fue admitida en fecha 27 de Marzo del año 2009, designándosele como defensora judicial de la niña a la Dra. V.G., ya identificada; ordenándose la citación de la parte demandada, fijándose oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes y ordenándose la notificación al Ministerio Público con competencia en Niños y Adolescentes (F.17). La defensora judicial, fue notificada en fecha 03 de Abril de 2009 (F 24), aceptando el cargo en fecha 13 de Abril (f. 26). La parte demandada quedó citada en fecha 21 de Abril de 2009 (f.28). En fecha veintisiete (27) de Abril, oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos Siendo las diez de la mañana del día de hoy, veintisiete de A.d.a. dos mil nueve, oportunidad señalada para realizarse acto conciliatorio en la presente causa se anunció el acto a la puertas del despacho y se hicieron presente los ciudadanos M.G. Y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 11.449.002 y 12.198.279, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); celebrando el siguiente acuerdo: 1) El demandado, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600,°°) MENSUALES, para ser cancelados de manera semanal; es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 150,°°), los días sábado; los cuales serán retirados por la madre en el sitio donde trabaja el demandado; previa notificación que se le hará al patrono para que realice dicho trámite. 2) Queda entendido que la pensión fijada se incrementará una vez que el demandado mejore su situación económica y cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento en el salario mínimo. 3) El demandado se compromete a cubrir gastos de ropa, calzado, útiles escolares, medicina y asistencia médica en caso de requerirlo el niño y los adolescentes. 4) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y en caso de incumplimiento del presente acuerdo, este pasará a tener fuerza ejecutiva de sentencia definitiva.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre del niño y los adolescentes ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de alimentos de sus hijos, además de cubrir gastos de ropa, calzado, medicina, asistencia médica, útiles escolares, y otras necesidades en caso de requerirlos sus hijos; quedando así garantizado el derecho del niño y los adolescentes a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de A.d.A. dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.

LA SECRETARIA

ABG. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 3:00 P.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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