Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: J.R.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.565 y domiciliado en Caripe Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA. L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.446.764, domiciliado en el sector Cocollar del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTO.

ASUNTO: PERENCIÓN BREVE

EXPEDIENTE N° 614-07

Antecedentes

En fecha 22 de Mayo del año 2007, fue presentada ante éste Tribunal por el C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todos plenamente identificados, Solicitud de pensión de alimentos contra el ciudadano L.A.C., ya identificado. Alega la parte actora: Que en fecha 16 de Enero de 2007 compareció por ante el nombrado C.d.P. la ciudadana R.A.L.M., venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número 16.143.246, domiciliada en el sector carretera vieja de El Guácharo, Municipio Caripe del Estado Monagas, en su carácter de madre de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y solicitó citaran al padre de los niños L.A.C. para que cumpla con la pensión de alimentos de sus hijos. Que el referido C.d.P. pasó tres notificaciones al demandado y éste se negó a comparecer a ese despacho. Fundamenta su acción en el literal “J” del artículo 160, 365, 366, 368, 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Promueven como pruebas: Copias fotostáticas de partidas de nacimiento de los mencionados niños, de las cédulas de identidad de los padres de los niños y del expediente administrativo llevado ante el C.d.P. en referencia. Solicita se fije pensión de alimentos, indemnización del tiempo que no ha cumplido con la pensión de alimento y designación de un defensor judicial para que asista en el procedimiento a los niños mencionados. La demanda fue admitida en fecha 25 de mayo de 2007, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio y designándosele como defensor judicial de los niños a la Abogado Cealy Salazar; venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPRE Abogado bajo el N° 116.194; quien fue notificada en fecha 02 de Julio de 2007 (F. 10), no compareciendo en la oportunidad legal a aceptar o rechazar el cargo (f. 12), por lo que posteriormente se designó como defensor judicial al Abogado J.R.O., ya identificado (f. 13), quien fue notificado en fecha 22 de Octubre de 2007 (f. 15), aceptando el cargo en fecha 26 de octubre (f.16). Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

MOTIVACIÓN

La presente solicitud de pensión de alimento fue admitida en fecha 25 de Mayo de 2007 y la parte actora: C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, Ciudadana R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 143.246, domiciliada en el sector La carretera Vieja de El Guácharo, y Defensor Judicial Abg. J.R.O.; venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el INPRE abogado bajo el N° 118565, domiciliado en Caripe, estado Monagas; en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no han gestionado la citación del demandado, ciudadano L.A.C.; transcurriendo más de treinta días desde la admisión de la presente acción, y es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente acción; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil y Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004, referida a la perención breve. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 ejusdem y si transcurrido el lapso en referencia no se ejerce el recurso de apelación se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los cinco (05) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Siete.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- siendo la una de la tarde (1:00 P.M).

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Ana Barreto

En esta misma fecha siendo las 1:00 PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. Ana Barreto

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