Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTO: SIN INFORME DE PARTES.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, a instancia de la ciudadana A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.720.800, domiciliada en el sector Amanita, calle principal, del Municipio Caripe del Estado Monagas, actuando en su carácter de madre y representante de la niña y del adolescente CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: J.R.O.U., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.565, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.974.997, comerciante, domiciliado en el sector la frontera, calle principal, del Municipio Caripe del Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE MANUTENCION ATRASADAS

EXPEDIENTE N° 615-07

ANTECEDENTES

Existe en la presente causa cursante al los folios 29 y 30 un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 27 de Julio de 2007, el cual fue homologado por este Tribunal en esa misma fecha, y en el cual quedó pendiente determinar mediante experticia complementaria el monto exacto adeudado por el demandado por concepto de obligaciones de manutenciones atrasadas junto con los intereses moratorios, lo cual fue calculado por experto designado por el Tribunal, según consta de experticia que corre inserta a los folios 34, 35, 36, 37 del expediente. Ahora bien en fecha 19 de febrero del año en curso comparecen por su propia voluntad los ciudadanos C.J.B.R. Y A.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 9.974.997 y 6.720.800, respectivamente, en su carácter de padres de la niña y del adolescente (Se omite identidad) y celebran acuerdo conciliatorio, para dar cumplimiento al pago de la deuda que tiene el demandado sobre obligaciones de manutenciones atrasadas, determinada en la ya referida experticia complementaria que cursa en el expediente; estableciéndose que el demandado depositará la cantidad de sesenta Bolívares (Bs. 60) mensuales para ir abonando a la deuda pendiente, hasta su total cancelación. Señalan que desde el año 2009 se aumentó la obligación de manutención de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250) a Trescientos Bolívares Fuertes mensuales (Bs.300), para ser cancelados en dos partes de manera quincenal, los días quince y treinta de cada mes. Acuerdan que los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa calzado y medicinas serán compartidos entre ambos progenitores cubriendo cada uno el 50% de dichos gastos; estableciéndose que los útiles escolares y uniformes se cubrirán en el mes de septiembre y el de ropa y calzado en el mes de diciembre y el de medicina cuando así lo requieran la niña y el adolescente. Acuerdan fijar un régimen de convivencia familiar de manera provisional entre el padre y sus hijos. Las partes piden al Tribunal se sirva homologar el presente convenio dándole carácter de cosa juzgada y se fije una audiencia dentro de dos meses para tratar lo concerniente a la convivencia del padre con sus hijos y el cumplimiento del monto adeudado por obligación de manutención.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el demandado ofrece cancelar los montos adeudados junto con los intereses moratorios y a cumplir con la obligación de manutención de acuerdo a sus posibilidades económicas; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho; y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Se fija el día Lunes 29 de Marzo de 2010, una audiencia a las diez de la mañana (10:00 A.M.), para que las partes traten de conciliar sobre los temas que señalan en el acuerdo, quedan pendiente. Una vez cumplido lo acordado por las partes, en el lapso establecido por ellas; se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.

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