Decisión nº PJ0072011000011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, nueve de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000111

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa por Colocación familiar a favor de la Niña: ............

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.d.P. del niño, niña y adolescente del Municipio del Municipio San C.E.C., Consejera de Protección del Municipio San C.d.E.C., Lic. C.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 5.748.926.

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.B.

DEMANDADA: C.L.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.765, domiciliada en el Retazo frente a la casa de zinc del cantante R.C., casa sin Nº, San Carlos, Estado Cojedes

DEFENSA PÚBLICA: Abg. J.R.F.

NIÑA: …………………, de 01 años de edad

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 04 de mayo del 2010, por la ciudadana: C.B., en su carácter de Consejera de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio San C.d.E., donde se recibió denuncia por parte de la ciudadana: D.R., Funcionaria Adscrita al Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes, quien informó:

“desde el día de ayer domingo 07 de marzo 2011, se encuentra una ciudadana y una bebe, de aproximadamente un año, de la cual se desconocen datos, el cuerpo de bomberos le brindo abrigo, pero no cuenta con instalaciones para esto, diligenciado en el Idena, Fudanides, M.M., pero no consiguió respuesta, es en el Idena donde me informan que el estado no cuenta con instalaciones para este tipo de situaciones, remitiéndome a este despacho. En esa misma fecha me traslade en mi carácter de Consejera de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio San C.d.E., al lugar de los hechos, a los fines de constatar la situación planteada, donde se encontraba la ciudadana C.L.M.R., progenitora de la niña ……………, quien le manifestó a la consejera que ellas habían llegado de la Guaira, pero que como era muy tarde se habían quedado durmiendo en los bomberos, es de hacer notar que la ciudadana para el momento de la entrevista desvariaba en la conversación, como si presentara problemas mentales, se le pregunta la dirección para ser trasladada a la misma, de lo cual no fue posible, por cuanto no aportó ningún dato, razón por la cual la Consejera de guardia Lic. C.B., decide dictar Medida Provisional de Carácter Inmediato de abrigo, a beneficio de la niña ………………., de diez (10) meses de edad, en la Unidad de Protección Integral Villa San C.d.A., basado en los artículos 296 en concordancia con el 126 literal “h” y 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:”

La demanda fue admitida en fecha 07 de mayo del 2010 y se procedió a notificar a la demandada del inicio del procedimiento y al Ministerio Público, prescindiendo de la fase de mediación, conforme a la ley, se emplazo para la contestación de la demanda y la consignación de los escritos de pruebas de ambas partes,

En fecha 24 de mayo de 2010, se fija el décimo octavo (18vo) días de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 473 LOPNNA, asimismo se recibe informe Psicológico de la niña ……………….., emanado del Idena; en la misma fecha se recibe diligencia de la ciudadana: C.L., donde solicita se le autorice para tener contacto con la niña los días lunes, miércoles, viernes y domingo de cada semana.

En fecha 31 de mayo de 2010, se fijo audiencia especial, para el día 04 de junio de 2010, a fin de oír a la madre de la niña, al Coordinador el Idena, se notifico y se libró oficio.

En fecha 02 de junio de 2010, se recibe escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas, presentado por el defensor público , donde manifiesta Primero:

Rechazo la demanda interpuesta por ante este honorable Tribunal por el C.d.P.d.M.S.C., estado Cojedes, por quitarme a mi hija, ya que regresaba de viaje, no tenia para pagar un taxi en horas de la madrugada, estaba lloviendo y me resguarde y protegí a la niña en una institución Pública, hasta que llegara la luz del día y pudiera dirigirme al domicilio. No es cierto que expusiera a mi niña a peligros ya que soy la madre y por hecho de ser pobre, carente de recursos no me puede quitar a mi hija, ya que la protejo y le doy todos los cuidados necesarios que una madre amorosa le puede dar. Segundo: No es cierto que no tengo una residencia fija, ya que me encuentro domiciliada en la Iglesia S.D., casa parroquial ubicada en la calle Alegría de esta ciudad, San Carlos. Tercero: promuevo el Acta de Nacimiento de mi hija asentada en la Dirección del Hospital Dr. Egor Nucete de la parroquia San C.d.A., del estado Cojedes, asentada bajo el Nº 554 de fecha 27 de abril del 2010, para demostrar que la niña ……………., es mi hija

En 17 de junio de 2010, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por el C.d.P.d.M.S.C., las cuales fueron agregadas a los autos.

En fecha 16 de julio de 2010, se insta al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), al C.d.P.d.M.S.C.d. estado Cojedes y al Unidad de Protección Integral Villa San C.d.e.C., a los fines de que sirvan ubicar a los familiares biológicos de la niña de autos, debiendo informar al Tribunal una vez que tengan las resultas respectivas.

En fecha 08 de diciembre de 2010, se realizó audiencia en fase de sustanciación, donde la Jueza decreto Se Decreta Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio de la Niña …………………., en tal sentido, se designa como madre sustituta a la ciudadana E.L.A.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se da entrada al presente procedimiento en el Tribunal de Juicio de este Circuito, fijándose audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 31 de enero de 2011.

En fecha 31 de enero del presente año se realizó audiencia de Juicio, Oral y Pública en la cual se debatió sobre las pruebas admitidas en fase de sustanciación.

III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso.

Dándoles el valor que se expone a continuación:

-Se valora la demanda interpuesta por el C.d.p. de niños, niñas y adolescentes del Municipio San Carlos (CPNNAMSC) en la cual se narran los hechos que serán objeto de prueba.

- Se valora Acta de nacimiento de la niña: ……………….., la cual por ser documento público y no haber sido impugnada en los autos , se le da pleno valor probatorio y con la que se considera demostrado que es hija de la demandada y que la niña fue presentado por una Consejera de protección debido a que la madre no había cumplido con ese deber y así se declara

- Se valora Acta levanta por el C.d.p.d.M.S.C. la cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción respecto de los motivos que justificaron la aplicación de la Medida de colocación en entidad de atención y así se declara

- Se valora Acta del expediente signado con el Nº 1104 del C.d.P.d.M.S.C.E.C. (CPNNAMSC) de fecha 7 de marzo de 2010, la cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción de que se amerito la intervención del CPNNAMSC para resguardar los derechos de la niña ................ y así se declara.

- Se valora la Denuncia del Cuerpo de Bomberos ante el CPNNAMSC la cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción respecto de que estaba en ese lugar una adulta con una niña y no tenia donde ir, hechos que ameritaron la intervención de los bomberos para dar atención inmediata a la niña y su madre por encontrarse refugiadas en la sede de ese cuerpo , sin tener lugar seguro donde ir y así se declara

- Se valora Acta de traslado por la consejera del CPNNAMSC, Lic. C.B., la cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción respecto de que a la señora C.L.M. se le notificó la decisión de trasladar a la niña al C.d.P., a objeto de ingresarla a la Casa de Protección mediante medida de abrigo y así se declara.

- Se valora Acta de entrevista realizada por la consejera del CPNNAMSC, la cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción respecto de que se oyó a la ciudadana M.R., hermana de C.L. donde informa que no la pueden atender a la madre ni responsabilizarse de la niña y así se declara

- No se valora el Acta de entrevista realizada a la ciudadana a C.L., de fecha 10-03-2010, que riela al folio 12 por carecer de nombre de la consejera actuante y así se declara

- Se valora el oficio de solicitud de Atención Especializada al Dr. J.V. para atender al ciudadana C.L.M., hecho por el CPNNAMSC , el cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción respecto de que se atendió la condición especial de salud mental de la progenitora de la niña protegida, como parte del plan integral de atención al caso y así se declara .

- Se valora el Acta de notificación a la madre, de la medida de abrigo en UPI, Villa de San C.d.A. de fecha 9-03-2010, la cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción respecto de que la madre fue informada de la medida y del lugar seleccionado para cumplirla y así se declara

- Se valora Oficio del C.d.P. remitido a la Unidad de Protección Integral Villa San C.d.A., autorizando para que la madre realice visitas supervisada a la niña ………………., el cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción respecto de que a la madre se le garantizo el derecho de convivencia con su hija protegida mediante abrigo y así se declara.

- Se valora Oficio de fecha 18 de marzo de 2010, emanado de la UPI Villa de San Carlos , el cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción respecto de que la unidad de protección integral suspende las visitas de la madre a la niña, por las conductas violentas contra las personas y los bienes, que presenta la señora C.L. durante las visitas y así se declara..

- No se valora Informe evolutivo psicológico de la ciudadana C.L.M.R., practicado por el IDENA, realizado por el Equipo de atención al IDENA de fecha 16-03-2010, debido a que no se presentaron los expertos a la audiencia a objeto del control legal de la prueba. Así se declara.

- No se valora la Prueba de experticia del informe social practicado a la niña, mediante trabajadora social del IDENA, debido a que no estuvo presente para el control legal de la prueba y así se declara.

- Se pasa a evaluar el Informe técnico integral de idoneidad de fecha 30-06-2010, elaborado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal a la ciudadana C.L.M.R., ratificado mediante declaración en juicio , de los expertos del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, la Psicóloga Magdeleine Castellanos, la Trabajadora Social I.S.d.P. y la psiquiatra C.M.A., que por ser prueba legal y haber sido debidamente controlada por las partes en audiencia se le concede pleno valor probatorio respecto de las siguientes conclusiones: C.L. no reúne los criterios para una hospitalización por enfermedad mental esquizofrénica, es una enfermedad de curso progresivo, ella no tiene retardo mental , si tiene dificultad para las relaciones personales, no reconoce y no tiene conciencia de su enfermedad, se considera prudente estudiar bien el régimen de convivencia para establecerlo , porque ella no recibe tratamiento actualmente , recomiendan que el encuentro no sea en la casa donde esta ubicada la niña, debe ser en un lugar neutral , puede ser la UPI, se evidencia que la señora no puede tener la custodia de la niña, el contacto de la señora con la niña: debe ser esporádico, cada quince días supervisado, dependiendo de la conducta de la señora Si puede haber el riesgo de que se lleve la niña , es posible que haga un seguimiento donde este la niña, ella se disgrega, tiene una disfunción de sus pensamientos mentales, orientación, atención, hay m.d.e. alterada, desde el punto de vista mental no esta bien. Cuando va a ver a la niña y termina la visita se pone agresiva, del grupo familiar ninguno esta en posibilidades de tener a la niña, sus relaciones con las demás personas son difíciles , también su relación laboral es de agresividad, genera conflictos, ella tiene una conducta de hacer seguimiento cuando fija una idea, El ambiente de la niña tiene que ser apacible , ordenado , sin violencia , prever la estabilidad y la ausencia de situaciones conflictivas, porque ello puede evitar el desarrollo de la enfermedad en la niña , Recomiendan que durante los encuentros de la madre con la niña se debe observar la conducta de la madre, como se da la dinámica del encuentro, se debe levantar un informe por los miembros del EMD del IDENA y luego el EMD del tribunal hacer seguimiento de la evolución de esos encuentros, se debe conminar a la señora a hacerse el tratamiento medico especifico. Conclusiones y recomendaciones que esta jurisdicente valora de las cuales emerge convicción respecto de que la madre no es idónea para ostentar la responsabilidad de crianza de la niña, debido a su patología metal , no tratada, así mismo que la familia de origen extendida de la niña no muestra disposición anímica, ni condiciones idóneas para asumir esa responsabilidad y así se declara.

- No se valora escrito realizado por la ciudadana A.M.R., hermana de de la ciudadana C.L., por no haberse presentado a ratificar su dicho en juicio y así se declara.

-No se valora el escrito dirigido a la Jueza de Primera Instancia por los hermanos de la ciudadana C.L., indicando en ese escrito que no tienen tiempo, ni pueden tener la niña y que la niña sea colocada en una familla sustituta, por no haberse presentado a ratificar su dicho en audiencia de juicio y así se declara.

- No se valora informe practicado a la niña …………., por el IDENA. en sus recomendaciones: la niña requiere una familia sustituta, la madre no posee vivienda, la madre no reúne las condiciones sociales y economías para el desarrollo integral de la niña para tener la niña, por no haberse presentado los expertos al juicio, para el control legal de la prueba, y así se declara.

- No se valora Informe evolutivo de la niña ………………, practicado por el Equipo de atención al IDENA por no encontrarse presentes los expertos para permitir el control de la prueba y así se declara.

-Se valora la constancia emitida por la oficina de adopciones del Estado Cojedes, en la cual informa que la ciudadana E.L.A., esta inscrita en el programa de colocación familiar llevado por esa oficina desde el 27 de mayo del 2010, la cual por ser documento administrativo emanado de autoridad competente y no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio y de la cual emerge convicción respecto de la idoneidad de la madre sustituta para ostentar provisionalmente la responsabilidad de crianza de la niña ……………….., mientras se resuelve alguna forma de protección definitiva y así se declara.

- Se valora informe técnico integral de idoneidad, de los ciudadanos M.C.R. y J.R.M.R., hermanos de la ciudadana madre de la niña, elaborado por el Equipo Multidisciplinario del tribunal, debidamente controlado mediante la exposición de los expertos en juicio, donde determinan que M.R. es idónea pero no está dispuesta a asumir la responsabilidad de crianza de la niña y sugieren que la niña sea colocada en un ambiente familiar que le brinde aceptación, afecto y seguridad y de esta manera garantizar la estabilidad física y emocional de la pequeña, Conclusiones y Recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara.

-Se valora el Informe técnico integral de idoneidad de fecha 06-12-2010, de la ciudadana C.L.M., elaborado por el Equipo Multidisciplinario del tribunal , debidamente controlado mediante la exposición de los expertos en juicio, donde determinan que no es idónea para ejercer la responsabilidad de crianza de la niña y sugieren que la niña sea colocada en un hogar que le brinde afecto, protección y amor, debido a que su progenitora presenta una enfermedad mental, con ausencia de conciencia de la enfermedad y quien no provee a su propio tratamiento y control. Conclusiones y Recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara.

- Se valora informe técnico integral de idoneidad de fecha 06-12-2010, de la ciudadana E.L.A., madre sustituta de la niña ……….., elaborado por el Equipo Multidisciplinario del tribunal, debidamente controlado mediante la exposición de los expertos en juicio, donde determinan que es una persona sin alteraciones en la esfera mental ni de personalidad, se presenta como idónea para asumir la responsabilidad de crianza de la niña, es una persona estable a nivel emocional y económico, además la señora manifiesta su deseo y amplia disposición para esta situación, conoce los antecedentes patológicos de la madre de …………….. y no les concede importancia para su decisión. Conclusiones y Recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara.

- Se valora informe técnico parcial social de fecha 06-12-2010, de la ciudadana C.M.M., elaborado por el Equipo Multidisciplinario del tribunal , debidamente controlado mediante la exposición de los expertos en juicio, donde determinan que se observan aspectos desfavorables ambientales y socio- emocionales , hay negativa de asumir la responsabilidad de crianza de la niña que no tiene ningunas condiciones favorables para la niña y manifiesta que existe acuerdo unánime de sus familiares de origen de que la niña ………. sea ubicada en una Familia sustituta que le garantice afecto, cuidados, atención en beneficio de su desarrollo físico y emocional. Conclusiones y Recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara.

-Se valora informe técnico parcial social de fecha 06-12-2010, al ciudadano W.M. elaborado por el Equipo Multidisciplinario del tribunal , debidamente controlado mediante la exposición de los expertos en juicio, donde determinan que se aprecian aspectos muy desfavorables en las condiciones físicas, ausencia de mobiliario e insumos, condiciones de insalubridad y descuido, además de la negativa del señor de asumir la responsabilidad de crianza de la niña y además existe un acuerdo unánime de sus familiares de que la niña sea ubicada en Colocación Familiar, dentro de una Familia Sustituta que le brinde afecto, protección para un desarrollo físico y emocional adecuado Conclusiones y Recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara.

- Se valora informe técnico integral de idoneidad de fecha 06-12-2010, de la ciudadana A.B.M.R., elaborado por el Equipo Multidisciplinario del tribunal , debidamente controlado mediante la exposición de los expertos en juicio, donde determinan que podría presentarse como idónea para asumir la responsabilidad de la niña. Pero ella manifiesta la negativa de asumir la responsabilidad de crianza de la misma y no se aprecian además, la existencia de nexos afectivos ni ha existido contacto con la pequeña. Que se siente rechazo del grupo familiar. Conclusiones y Recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara.

-Se valora informe técnico parcial integral de idoneidad de fecha 06-12-2010, del ciudadano J.A.M., elaborado por el Equipo Multidisciplinario del tribunal, debidamente controlado mediante la exposición de los expertos en juicio, donde determinan se aprecia como una persona bastante estable, que no se presenta como idóneo para asumir la responsabilidad de la crianza de la niña ………….., debido a que tiene dos hijos propios y no se ocupa de ellos y que el manifestó que no podía hacerse responsable de la niña. Conclusiones y Recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara.

- Se valora la declaración de la ciudadana M.C.R., tía materna de la niña , oída por iniciativa de la jueza, quien afirmó que se ha reunido a sus hermanos, se han puesto de acuerdo de que la doctora Elide la tenga, que visto que la niña ha evolucionado muy bien desde que esta con ella, que la madre de la niña desde el 2006 tiene esa enfermedad, se queda en la Iglesia, en la plaza Miranda, considera que su hermana no esta capacitada para tener la niña, que la doctora Elide le dijo que si quería ver a la niña, que estaba dispuesta a dejarla ver Que nunca ha puesto ninguna traba para que la visiten , que en el hogar sustituto hay mucha armonía, hay bastantes afectos, es parte de esa familia. Declaración que esta juzgadora valora como indicio de la negativa de la familia biológica a asumir la responsabilidad de crianza de la niña y aceptación a la colocación familiar en otra familia y así se declara.

- Se valora la declaración de madre sustituta ciudadana E.L. rendida a petición del Ministerio Público quien al ser interrogada expuso “es una experiencia maravillosa y a la vez tiene ciertas circunstancias, tengo que atenderla, es impactante la experiencia, le tengo un cuarto para ella, le compre unos aparatos para oírla, estoy feliz con mi bebe, quisiera que ……………. siga conmigo para tenerla como la tengo, como mi hija, Yo la llevo al pediatra Dra. M.F., en principio se llevo al CDI porque no caminaba, yo tengo la libertad de elegir de llevar a la niña a cualquier medico, la lleve al pediatra y le mando un tratamiento y no se ha enfermado más, la niña actualmente camina, todo el mundo la quiere complacer porque esta chiquita, esta bien aceptada, se ha integrado el grupo familiar, mi compromiso y expectativa es criarla educarla en hacerla una mujer de bien , decidí inscribirme en el programa de adopciones hace tres años ante la pregunta la Jueza: ¿Conocedora de los antecedentes patológicos de la familia de la niña, eso modifica su expectativa respecto de ella? Respondió No, no Implica nada, no modifica mi actitud. Declaración que esta jurisdicente valora como indicio de la buena disposición de la madre sustituta de asumir provisionalmente la responsabilidad de crianza de la niña y así se declara.

IV

DEL DERECHO APLICABLE

Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ( CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños , niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

Con fundamento en esta disposición la LOPNNA desarrolla la institución de la Familia sustituta inspirada además en el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA .

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado , frente a una realidad determinada en un momento determinado .

Que en la presente causa se ha demostrado que la ciudadana C.L.M., madre de la niña ………………., no es idónea para ostentar la responsabilidad de crianza de la referida niña , así mismo quedo demostrado que la familia de origen ampliada no esta en condiciones de responsabilizarse por la crianza de la niña , por lo que es evidente que la niña ……………….. requiere de una familia sustituta para crecer y desarrollarse en su seno , en consecuencia acogiendo la disposición contenida en el Artículo 394.LOPNNA, que establece

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar …

Se establece que la niña .......... requiere de una familia sustituta y así se declara

Tomando en cuenta que el Articulo 395 LOPNNA establece que en la determinación de la modalidad de familia sustituta que corresponda se ha de tomar en cuenta …:

  1. La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible.

  2. La opinión del equipo multidisciplinario.

Y que en el caso de autos, la opinión del Equipo Multidisciplinario ha sido favorable a la colocación familiar en familia sustituta dado que resulta imposible la reinserción de la niña en su familia biológica y así quedo demostrado en el juicio .

Atendiendo a que el Artículo 401-A. de LOPNNA establece que

Para que a una persona o pareja pueda concedérsele una colocación familiar por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe inscribirse en un programa de colocación familiar, a fin de ser previamente evaluada bio-psico-social y legalmente, para determinar su idoneidad. Una vez determinada tal idoneidad, la persona debe ser capacitada por el mencionado programa, mediante cursos de formación y orientación para familias sustitutas en modalidad de colocación familiar. Concluida la capacitación, se le incorporará al registro de elegibles en materia de colocación familiar. Copia de este registro debe remitirse al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El registro de elegibles se debe actualizar cada tres meses.

Y que la ciudadana E.L.A., ha resultado idónea para ostentar esa responsabilidad de crianza, según la evaluación de la oficina de adopciones. Que se encuentra inscrita en el programa de colocación familiar, en el cual se le capacitó y supervisó y se determinó que posee las condiciones que hacen posible la protección física de la niña y su desarrollo moral, educativo y cultural. Que la misma se ha comprometido a facilitar las relaciones entre la niña y su familia de origen tal como lo prescribe el Articulo Artículo 397-D que reza:

“…Cuando la colocación familiar se haya concedido a terceras personas, como consecuencia de la imposibilidad de lograr la integración o reintegración del respectivo niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, dichas personas deben colaborar con los responsables del programa de colocación familiar, a los fines de fortalecer los vínculos familiares con la familia del niño, niña o adolescente…

De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determina la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción.

En consideración al análisis precedente, es esta la persona seleccionada para la colocación familiar de niña ……………….. y así se establecerá en la dispositiva del fallo. En consecuencia, obrando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 401-B. LOPNNA, que establece:

En todos los casos, una vez decidida la colocación familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al respectivo juez o jueza de mediación y sustanciación, cada tres meses. Así mismo, dicha información debe remitirse a la correspondiente oficina de adopciones del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, a los fines del artículo 493-D de esta Ley.

Es por lo que se ordena hacer el correspondiente seguimiento a que se contrae el citado artículo, el cual será instruido y controlado por el Juez de ejecución y así se establece. Igualmente se ordenara oficiar al C.d.P. del MSC a los fines de que incluya en el registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 402 LOPNNA.

Determinado lo anterior, es menester pronunciarse sobre el Derecho de convivencia familiar con su familia de origen, especialmente con su progenitora tal como lo consagra el Articulo Artículo 385 LOPNNA, que establece :

El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Acogiendo las recomendaciones del Equipo multidisciplinario del Tribunal, se establecerá con la madre un régimen de convivencia supervisado, a desarrollarse en las instalaciones de la Unidad de protección integral , que ofrece condiciones de seguridad y confort suficientes para garantizar los encuentros madre - niña sin riesgos adicionales , con la posibilidad cierta de la observación y consecuente informe por parte del equipo de esa entidad sobre lo acontecido en los encuentros, a objeto de poder hacer los ajustes que se ameriten según la evolución de esa convivencia familiar madre –niña.

V

DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta Jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:

Primero

Se declara con lugar la demanda de aplicación de Medida de Colocación familiar en familia Sustituta de la niña ………………., en el hogar de la ciudadana E.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.747.815, domiciliada Urbanización Tamanaco , calle Coaheri, casa L-15, Tinaquillo , Estado Cojedes, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión , la cual será controlada mediante plan de seguimiento previsto en Articulo 401 –b de la LOPNNA

Segundo

Se establece a favor de la progenitora C.L.M. un régimen de convivencia con su hija, cada quince días en horario de 8,30 a.m. a 11,30 a.m. En la Unidad de protección integral San C.d.A., bajo la supervisión de los funcionarios de esa entidad, debiendo levantarse un informe de lo acontecido durante el encuentro, remitirlo al Equipo multidisciplinario del Tribunal a objeto de que mensualmente emitan opinión sobre los avances y evolución de esos encuentros a objeto de ilustrar al juez de ejecución sobre si mantiene, suspende o modifica los mismos.

Tercero

Se establece a la familia biológica ampliada de la niña ………………. un régimen de convivencia abierto en el hogar de la familia sustituta, con quienes deberán coordinar los encuentros para no perturbar sus actividades regulares.

Cuarto

Se ordena oficiar al C.d.P. del niño , niña y del adolescente del Municipio San C.d.E.C., a los fines de que incluya a la madre sustituta en el registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 402 LOPNNA.

Así se decide. Cúmplase

Dada en San Carlos a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.

Abg. R.H.d.U.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández

En esta misma fecha, siendo las 8:54am, se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000011. la secret.

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