Decisión nº PJ0072010000015 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, dos de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000165

MOTIVO: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en Medida de Colocación Familiar en familia sustituta.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.d.P.S.C.E.C., representado por D.H.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad Nº 11.965.292, domiciliada en San C.E.C..

REPRESENTACION FISCAL: Abg: N.B.

DEMANDADA: R.T.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.770.636; domiciliada en la Urb. Monseñor Padilla, Sector el Molino, calle 05, casa Nº 70 San C.E.C.

NIÑOS: …………………….

DEFENSOR PUBLICO: Abg. J.R.

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa por demanda incoada en fecha 28/07/2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos , del Estado Cojedes a instancia de la Abogada D.V., en su condición de Consejera de Protección, contra la ciudadana R.T.M., ampliamente identificada en los autos madre de los niños sujetos a la presente medida de protección la cual intenta en razón de haberse agotado el lapso de treinta días e después de la aplicación de la medida de abrigo dictada en sede administrativa por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Carlos , hoy E.Z., del Estado Cojedes a favor de los niños; ……………….., en hogar sustituto bajo la responsabilidad de los ciudadanos; Y.J.Z. de Reyes y J.C.R., solicitando se resuelve sobre la procedencia o no de dictar medida de Colocación Familiar de los niños ……………………, en el hogar sustituto de los ciudadanos Y.J.Z. de Reyes y J.C.R.; argumentado lo siguiente:

… En fecha 8 de mayo de 2009, se recibió comunicación del Servicio Social del Hospital General San Carlos, donde se informa la situación de los niños (Gemelos); ……………………. de doce (12) días de nacidos, los cuales se encuentran hospitalizados allí, quienes son hijos de la ciudadana R.T.M., la cual presenta problemas de conducta y es presunta consumidora de estupefacientes desde los once (11) años de edad, además de esto tiene cinco (05), hijos los cuales los tienen otros familiares… que el 25 de junio del año 2009, egresan del Hospital los niños …………………….., bajo un medida de de abrigo , en protección y resguardo de su integridad física y Psíquica…habiéndose revocado la medida de Protección dictada en fecha 08/05/2009, de orden de tratamiento medico en régimen de internación en beneficio de los prenombrados niños, de dos (02) meses de nacidos, abrigo que se ejecutó en el hogar de los ciudadanos; Y.J.Z. de Reyes y J.C.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 127 y 394 de LOPNNA, por ser familia que se encontraba debidamente acreditada como elegible en el C.d.p., que hasta los actuales momentos se encuentran los niños en el prenombrado hogar cuya experiencia ha sido exitosa y que no se ha logrado que la madre asuma responsablemente a los niños y les ofrezca condiciones aptas para su desarrollo en el seno de su familia de origen. Solicita

.- Se declare la privación de P.P. a la ciudadana R.T.M., progenitora de los niños; ………………….

-. Estudiar la Colocación Familiar, tomando en cuenta la Medida de Protección, dictada por el C.d.P., en fecha 25 de junio del año 2009, en el hogar de los padres sustitutos ciudadanos: Y.J.Z. de Reyes y J.C.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números; V-7.535.143 y V-10.329.516 respectivamente.

-.Evaluación por parte del equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los padres sustitutos ciudadanos; Y.J.Z. de Reyes y J.C.R..

-. Evaluación por parte del equipo Multidisciplinario de este Tribunal a la progenitora de los niños (gemelos): ………………………, ciudadana R.T. Melo…

Que habiéndose decretado medida de abrigo, transcurrieron treinta días sin que se lograra la solución de reinsertar los niños en su familia nuclear por lo que deciden incoar el procedimiento judicial a objeto de que se determine la permanencia de los niños en el hogar sustituto o la reinserción en el hogar biológico.

La causa fue admitida el 31 de julio del año 2009, Fue notificada la demandada, y el Ministerio Público; Se prescindió de la fase de mediación dada la naturaleza del asunto, por expresa disposición del Articulo 471 LOPNNA, por lo que se pasa a la fase de sustanciación

La demandada dio contestación a la demanda, fue asistida por la Defensa Pública, aporto pruebas documentales y testimoniales, tuvo la oportunidad de controlar las pruebas ofrecidas por la demandante.

Durante la fase de sustanciación, la parte demandante ciudadana D.H.V., en su condición de consejera de Protección del municipio E.Z.d. estado Cojedes, ratifico el contenido de la demanda, aporto pruebas documentales.

En fecha primero de diciembre del año 2009, se consigna Informe Técnico Parcial elaborado a la ciudadana: R.T.M. y de los niños ……………….,

En fecha 02 de diciembre del año 2009, se oyó a la parte demandada ciudadana R.T.M. y expresó lo siguiente;

… deseo que me entreguen a mis hijos, yo no tengo a mis hijos por culpa de una muchacha que dijo que yo los iba a vender y a regalar y no es así, yo quiero a mis hijas, así vendiendo empanada, limpiando, quiero la ayuda de una casa para tener a todos mis hijos, tengo ocho (08) hijos, no los tengo por no tener una casa, solo tengo dos conmigo, vivo con mi familia , yo los veo a los otros y saben que soy su mamá, voy a empezar mañana a vender jugo o empanadas, quiero que me ayuden con una casa, yo no veo a mis hijos y quiero una orden para verlos, no lo veo desde que tenían dos (02) meses de nacido, si estoy conciente de la medida que dictó el C.d.P., yo se que es de la medida que dictó el tribunal en esa familia, no se con quien están mis hijos, si me dijeron que esta con una familia y no se quien es la familia y tengo derecho a saber, no los veo desde los dos meses, ya tienen seis meses, yo hablé en la LOPNNA, que quería ver a mis hijos eso fue hace 2 meses…

.

En fase de sustanciación, realizó Informe Parcial realizado a la ciudadana; R.T.M. ,

Culminó la fase en fecha 02 de diciembre de 2009; y pasa la causa pasa a juicio, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 27 de enero del 2010, con la presencia de la parte demandante ciudadana D.H.V., en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio E.Z.d. estado Cojedes, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación fiscal y del defensor público, así mismo se deja constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana R.T.M., parte demandada y en la que se procedió a oír a las partes presentes en la presente audiencia y se evacuaron las pruebas presentadas y admitidas en la fase de sustanciación.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

En fecha 27 enero del 2010, se inicio la audiencia oral y pública de juicio, la cual comparecieron las partes;

La demandante en audiencia desistió de la pretensión de privación de la p.p. y ratifica las otras peticiones

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

DOCUMENTALES:

- Del escrito libelar que fue contradicho por la demandada, donde se describen los hechos donde informan que desde la edad de dos (02) meses los niños se encuentran en un hogar con sus padres sustitutos; ciudadanos J.R. y Y.Z. de Reyes, ya que la madre no esta idónea para su cuido y crianza y que fue agotada la fase administrativa del procedimiento sin resolver el problema , de donde emerge la evidencia de haberse hecho necesario el procedimiento judicial, así mismo de el se obtiene el conocimiento de que la familia sustituta seleccionada , esta inscrita en el registro de familias sustitutas, llevados por el C.d.p. y que esta debidamente acreditada para cumplir esa función y así se declara.

-Acta en la cual se dicta medida de abrigo a los niños, ( 52) la cual no fue objetada , que por ser documento administrativo se le confiere valor probatorio respecto de que el Órgano administrativo tomo la medida de abrigo y los entrego a la familia sustituta identificada en los autos haciéndoles las recomendaciones pertinentes y así se declara.

-. Copias certificada de la partidas de Nacimiento de los niños: ………………….., que por ser documento público y no haber sido impugnada en el proceso, merece plena fe y se le da pleno valor probatorio, con la cual queda demostrado que efectivamente los niños son hijos de la ciudadana: R.T.M., con lo cual queda probado la filiación biológica de los niños respecto a la madre y que para este momento los niños son menores de edad y así se declara.

-Actas de visitas domiciliarias realizadas por la Consejera de protección Abg: D.V. realizada en el hogar de la Abuela materna ciudadana: M.R., que por ser documentos administrativos y no haber sido impugnados se les concede valor probatorio y con la cual se prueba que las condiciones en que viven la familia extendida son poco salubres y no idóneas para el desarrollo de los niños que hay un grupo grande de personas, insalubridad, escasos ingresos y poco compromiso respecto de los niños y de la madre de estos, es lugar donde vive la madre de los niños , por lo que se concluye que no resulta idóneo para el desarrollo de los niños y así se declara.

-Informes médicos de los niños: …………………, emanada del servicio de neonatología del Hospital Egor Nucete, emitida por los médicos especialistas, a la cual se le da valor probatorio de documento administrativo el cual no fue impugnado y con la que se demuestra que los niños requieren cuidados especiales por haber nacido prematuros y que esa condición fue predeterminada entre otras causas por los hábitos de la madre y el descontrol prenatal y así se declara.

-Acta de visita domiciliaria realizada en el hogar R.T.M. madre de los niños, a cual se le da valor de documento administrativo que no fue impugnado, donde se pudo inferir que la madre tenía un consumo reciente y que consumió drogas durante el embarazo ya que ella manifestó que su ultimo consumo fue hace como un mes y para entonces estaba embarazada y así se declara

-Actas de traslado de la Consejera de Protección Abg.: D.V. al servicio de Neonatología hospital Egor Úncete, con la cual se prueba la ausencia de la madre en el hospital y la desatención de la madre para con sus hijos internados en situación de riesgo en el hospital y así se declara.

- Actas de comparecencia de la ciudadana: R.T.M. ante el C.d.P.d.M.S.C.E.C. de fecha 22 de Mayo y y 29 de Junio del 2009, al cual se le da valor de documento administrativo que no fue impugnado, donde se prueba que reconoció que tenia otros hijos que no conviven con ella y admitió ser consumidora de estupefacientes y así se declara

-Informe de idoneidad de los ciudadanos: J.C.R.C. y Y.J.Z.S. emanado del Instituto de derechos del niño, niñas y adolescentes (IDENA), a cual se le da valor de documento administrativo que no fue impugnado, donde se prueba que los padres sustitutos, son personas de idoneidad reconocida, que fueron estudiadas previamente por ese instituto y que son personas aptas y así se declara

-Informe psicológico de la ciudadana R.T.M. elaborado por la Licenciada Sofía Villanueva psicólogo clínico, a la cual se le da valor de documento administrativo que no fue impugnado , con la cual se evidencian las condiciones psicológicas de la ciudadana R.M. que la hacen no idónea actualmente para responsabilizarse de los niños y así se declara.

- Informes integral del Equipo Multidisciplinario, el cual no fue objetado y al que se le concede valor experticia y que no fue objetado por las partes, del que emerge que la madre es consumidora de sustancias estupefacientes y que su condición es de dependencia y adicción y que amerita tratamiento médico para su problema y no esta apta para la atención de los niños , emerge igualmente que la familia ampliada de los niños no tiene buena disposición para responsabilizarse de ellos y así se declara

- Del informe técnico integral elaborado por el Equipo multidisciplinario a la ciudadana R.T.M., y a los niños …………………, el cual se valora como experticia y que no fue objetado por las partes, por lo que se le da pleno valor probatorio, la mayor utilidad de esta prueba fue para determinar que la madre no esta apta para la custodia y la responsabilidad de crianza de los niños ………………….. y así también se determinó la adicción de la madre y la inestabilidad con su vida y la necesidad de incorporarla a un centro de atención, par su rehabilitación para resolver su problema, recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara.

-De la declaración de la madre sustituta de los niños …………………; rendida ante la Jueza, quien con su dicho demostró su voluntad y la de su cónyuge de continuar con la medida provisional como padres sustitutos de los referidos niños y así de declara

Valoradas todas las pruebas, que han resultado verosímiles y compatibles con las afirmaciones hechas en el libelo , y que constituyen para quien decide, elementos suficientes de que en efecto los niños; ………………….., en resguardo de su desarrollo e integridad para su cuido y crianza no pueden ser reinsertados a su familia de origen , ni nuclear , ni ampliada y en consecuencia son susceptibles de ser provistos de una familia sustituta y que los padres sustitutos que los han acogido en abrigo , han asumido esa responsabilidad a cabalidad como su propia familia, es por lo que a juicio de quien decide , resulta procedente como solución provisional al conflicto existente establecer con carácter provisional una medida de colocación en familia sustituta a los referidos niños y así se declara

DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la sana critica, con aplicación máximas de experiencia que aconsejan que no siendo idónea la madre para asumir la responsabilidad de sus hijos por su conducta irresponsable incluso consigo misma , conducta omisa , de descuido y desatención a los niños en los momentos más inmediatos a su nacimiento , que se encontraban en el máximo riesgo de su salud , que habiendo sido imposible insertar los niños en su familia de origen , debe considerarse como la primera opción para familia sustituta, a quienes han asumido la responsabilidad de abrigo y cuya experiencia se ha demostrado que ha sido exitosa , con tales fundamentos, esta juzgadora considera que:

- Queda demostrado con el escrito libelar que los niños; ……………….. viven desde hace seis (06) en este hogar sustituto según medida dictada por el C.d.P. en fecha 25 de junio del año 2009,

- Ha quedado demostrado con el acta de nacimiento de los niños: ……………… la filiación de la madre biológica respecto a los niños y que son menores de edad y así se declara.

-Queda demostrado con el informe de idoneidad elaborado por el equipo multidisciplinario que los padres sustitutos son idóneos para ejercer la responsabilidad de crianza de los niños

- Con la declaración de la madre sustituta que manifiesta que no tienen ella y su pareja ningún problema en continuar con la medida provisional y continuar cumpliendo con las responsabilidades como padres sustitutos de los niños, con lo que queda demostrado la voluntad de asumir la colocación familiar de los niños

.

DEL DERECHO APLICABLE:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar , en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros , este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo , con fundamento en las siguientes normas :

Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

( CRBV ) que establece

… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta,…

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que para esta juzgadora al confirmar que los niños; ………………….; fueron entregados bajo medida de Colocación provisional, a los padres sustitutos y que actualmente confirma su voluntad de que los niños continúen en ellos, comprobada la idoneidad de esta familia, se le tiene como primera opción para la colocación y así se establecerá.

Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño , el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescentes ( LOPNNA): donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

En cuenta que el interés superior de estos niños aconseja proveerlos del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se los garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello .Concordado este articulo con el Artículo 26.( LOPNNA ) consagra el derecho del niño a ser criado en una familia , para ello establece .

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…

Se observa que en el caso de autos que los niños no han podido ser insertados en su familia de origen y que ameritan una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales , morales y materiales , que les garantice un ambiente conforme al articulo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol ha sido exitosa en la experiencia y que los niños se encuentran actualmente atendidos satisfactoriamente .

A objeto de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 27. LOPNNA que garantiza a los niños su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre y es por ello que se impone la obligación de establecer un régimen de convivencia familiar con los progenitores no convivientes , a tal efecto establece:.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Visto que las condiciones actuales de la madre ameritan tratamiento para su problema de adicción, y que es contrario al interés superior de los niños un régimen de convivencia en esas condiciones actuales, se establecerá un régimen de convivencia una vez conste que las condiciones de la madre han mejorado.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción de los niños; ………………….., en su hogar biológico , visto que la familia sustituta que lo ha acogido durante los primeros meses de vida y que ha sido una experiencia exitosa y que Artículo 397. LOPNNA dispone sobre la procedencia de la colocación familiar lo siguiente:

La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…

Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza

“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente... “

y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción de los niños a su hogar biológico y que la familia sustituta que los ha acogido resultó idónea y esta debidamente inscrita en el C.d.p. del Municipio San Carlos

Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que a juicio de quien decide lo procedente en derecho es dictar Medida provisional de colocación familiar de los niños: ……………….., en el hogar sustituto de los ciudadanos J.R. y Y.Z., en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza y la representación de los niños. Así mismo se establecerá que durante el primer año de vigencia de la medida de colocación debe realizarse cada tres meses un informe integral, levantado por el equipo multidisciplinario del tribunal, en el hogar sustituto y hogar materno.

IV

DECISION

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Declara con lugar la medida de colocación en familia sustituta de los niños …………………... Se ratifica la medida provisional de Colocación en familia sustituta, en el hogar de los ciudadanos J.R. y Y.Z. identificados supra a partir de la publicación de la presente decisión

Segundo

La presente medida tiene carácter provisional y será revisada durante el primer año cada tres meses mediante informe integral, levantado por el equipo multidisciplinario del tribunal, en el hogar sustituto y hogar materno o antes si existieren circunstancias que así lo justifiquen.

Tercero

Se establece a la madre biológica R.T.M. la obligación de asistir a una tratamiento medico para tratar su adicción, una vez conste los resultados de la terapia, le será establecido un régimen de convivencia con los niños.

Cuarto

Se insta al C.d.p. a ejercer la acción de rectificación de actas de nacimiento de los niños para subsanar las omisiones incurridas en ellas.

Así se decide. Cúmplase, líbrense las constancias y oficios correspondientes.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada en San Carlos a los dos días del mes de enero del dos mil diez.

La Jueza

Abg, R.H.d.U.

La secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L

En esta misma fecha, siendo las 12,55 a.m., se publicó la presente decisión l la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000015 la secret.

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