Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Oficiosa-Sin-Juicio-De Prot. A La Prod. Agr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticuatro (24) de octubre del (2012)

(202° y 153°)

-I-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

Recibido en fecha (22-10-2012) por la Secretaría de este despacho, escrito presentado por los miembros del C.C. de la comunidad de San J.d.C., jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y.; en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones.

El referido escrito expone al conocimiento de este Juzgado una problemática que actualmente existe en las parcelas que se encuentran al margen del Río Yaracuy, en el sector San J.d.C., manifestando en su escrito básicamente lo siguiente:

(…) A orillas del Río Yaracuy, sector San J.d.C., miembros de nuestra comunidad, algunos pertenecientes a la Cooperativa San J.d.Q., cuentan con sembradíos o cultivos de yuca, plátanos entre otros, y de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos se sirva emitir una Medida de Protección sobre dichos cultivos.

Solicitud que hacemos ante usted con el debido respeto, amparados en los postulados establecidos en nuestra Carta Magna, en sus artículos 26 y 27, así como el derecho que nos da el Estado Venezolano en acudir a los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales, igual mención, podemos hacer de los Artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Ambiente, ya que el cauce del mencionado rió, perjudica las actividades agrarias que se desarrollan allí, trayendo como consecuencia la devastación de nuestros terrenos y cultivos poniendo en riesgo nuestro desarrollo sustentable en materia de seguridad alimentaria, porque al perderse la labor emprendida en nuestros campos, se debilita y encarecen los alimentos para nuestro pueblo..(…)

.

-II-

-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-

Teniendo presente la evolución del derecho agrícola en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce por intermedio de escrito presentado por los miembros del C.C.d.S.J.d.C., jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y., de las circunstancias que se circunscriben en el marco legal del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En torno a lo expuesto, en relación con los derechos planteados, conviene resaltar el contenido de la reseñada norma en Ley Especial Agraria, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Conforme al contenido normativo que parcialmente antecede, en relación a las circunstancias fácticas ut supra reseñado, se colige que la naturaleza del presente asunto estriba potencialmente en- resguardar la preservación de los recursos naturales renovables, lo cual presenta su justificación constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta proporcional y adecuado para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentararia de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, cuando tal bien jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

-III-

-DE LA COMPETENCIA-

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en torno a los hechos comunicados, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal de primera fase de cognición; en tal sentido, es de considerar que el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena sintonía con los postulados de seguridad alimentaría, previstos en el artículo 305 del Texto Fundamental

En sintonía con los fundamentos que anteceden, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en relación a la constitucionalidad del otrora artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde quedó sentado, lo siguiente:

(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone salvaguardar las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad (…)

En este orden de ideas, en la misma decisión de la Sala Constitucional, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para salvaguardar la biodiversidad, lo que sigue:

(…) Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Relacionado con la competencia de este Juzgado Superior Agrario, considerando los postulados que anteceden, frente a la posible situación de DEVASTACIÓN de los terrenos dedicados a la siembra como consecuencia de la acción constante del cauce del Río Yaracuy, lo cual conlleva a un impacto negativo tanto para la producción agrícola como para el medio ambiente; lo anterior exhibe posibles controversias entre la comunidad y el ente administrativo ambiental competente, conviene igualmente resaltar que el legislador de acuerdo con el artículo 259 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representa la facultades de actuaciones del juez contencioso administrativo, para lo cual debe legislar en términos de disponer lo necesario para que el órgano jurisdiccional pueda lograr su cometido constitucional, como es el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares ante la actuación administrativa.

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente solicitud, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara competente para iniciar el presente asunto. Así, se declara.

-IV-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer de la posibilidad de inicio a sustanciación de la medida de protección a la continuidad de la producción agraria y a la biodiversidad -sin juicio-, planteada por los miembros del C.C. de la Comunidad de San J.d.C., jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y.; relativas a hechos que pueden constituir interrupción de la producción agraria y la biodiversidad.

Ciertamente, tales circunstancias fácticas guardan relación directa con el resguardo de la seguridad alimentaría y la biodiversidad; en tal sentido, se justifica el INICIO DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD -sin juicio-; con fundamento en lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del estado. Así, se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda fijar Inspección Judicial para el día (01) de noviembre del año (2012) a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), ubicándose en el sector afectado por el cauce del Río Yaracuy, comunidad San J.d.C., Municipio San F.d.E.Y., a los fines de constatar los hechos expresados por los representantes del C.C. en el escrito presentado por ante este Juzgado. Y así, se decide.

-V-

-DECISIÓN-

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la sustanciación de Medida Oficiosa –sin juicio-, DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se acuerda iniciar de OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD -sin juicio-; en virtud del escrito presentado por los miembros del C.C. de la Comunidad de San J.d.C., jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y..

TERCERO

Se Ordena la notificación del inicio de OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD -sin juicio-, como sigue: i) a la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; ii) Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), iii) Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras – Yaracuy (U.E.M.A. T) y iv) a la Coordinación de la Defensa Pública en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Líbrense Oficios.

CUARTO

Se acuerda Oficiar a la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras – Yaracuy (U.E.M.A.T); a los efectos de que designen un(a) funcionario(a) que por su profesión o cargo, posea conocimientos técnicos en materia, a los fines de que acompañe a este Tribunal como técnico en la práctica de la inspección judicial ut supra indicada. Líbrense Oficios.

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000197

JLVS/MLCM/ rw

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR