Decisión nº 42 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteReina María Gutiérrez Sanchez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

Republica Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 27 Septiembre del 2007.

AÑOS: 197° Y 148º

Expediente Nº 128-02

SOLICITANTE: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE en beneficio del n.J.G.A.V.

OFERENTE: J.G.A.

MOTIVO: OFERTA DE PENSIÓN ALIMENTARIA.

Contiene la presente causa Solicitud de Obligación Alimentaría, remitida por el C.d.P.d.N. y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha 19 de Junio de 2002, recibida en este Juzgado en esa misma fecha, en virtud de la negativa de la ciudadana X.V., titular de la cedula de identidad No. V-7.471.106, en su carácter de representante legal del adolescente J.G.A.V., en recibir lo relativo a la Obligación Alimentaría acordada en fecha 25/09/2001. (F. 1 y 2). En fecha 29 de Julio de 2002, comparece voluntariamente el Ciudadano J.G.A. mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.471.213, comerciante casado y de este domicilio, quien se comprometió ante este Tribunal a depositar una pensión alimentaría de Veinticinco Mil Bolívares ( Bs. 25.000,00) para su menor hijo J.G.A., tenido con la ciudadana X.V., así como también se comprometió a darle gastos médicos, de estudios y ropa cuando dicho menor lo requiera; que la pensión de alimentos de Veinticinco Mil Bolívares ( Bs. 25.000,00) la depositara, los días ultimo de cada mes y consigno la cantidad de Bs. 50.000,00 a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros en Bancoro a nombre de su hijo. ( F. 3) En fecha 05 de Agosto de 2002 se le dio entrada a las actuaciones recibidas, formándose expediente bajo el No. 128-02. ( F. 4) En fecha 22 de Agosto de 2002 se oficia a la Entidad Bancoro a los efectos de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del niño beneficiario, la cual fue aperturada en fecha 04 de Septiembre de 2002, bajo el No. 04-510539-1 ( F. 5, 6 y 9). En fecha el Ciudadano J.G.A. comienza a realizar depósitos en la cuenta de ahorros de manera regular y en forma correlativa para su menor hijo tal y como se advierte a los folios 29,37,41, 43, 49, 53, 61, 62, 65, 66, 67, 70, 71, 74, 75, 76, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 88, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 101, 102, 103, 119, 120, 121, 124, 125, 130, de la Pieza “A”; Del análisis de la Pieza “B” se constata que el obligado alimentario continua con sus depósitos de pensión alimentaría, tal y como se advierte a los folios: 8, 9, 10, 13, 14, 15, 22, 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 61, 62, 66, 67, 68, 71, 73, 74, 83, 84, 86, 95, 96, 97, 98, 103, 105, 106, 125, 126, 134, 135, 136, 137, 138, 143, 144, 148, 149, 160, 170, 178, 188, 190, 197. De igual modo en la Pieza “C”, se evidencias los depósitos en los folios 2, 10, y 27, cuyo aporte inicialmente por la cantidad de 25.000 Bs., mensual, incremento posteriormente a partir del 03 de Marzo de 2004 cuando deposita la cantidad de 30.000 Bs mensual. En fecha 10 de Enero de 2005, comparece la ciudadana X.V. y solicita la citación del padre de su hijo J.G.A., para lograr primeramente aumento de la pensión alimentaría, y cancele las pensiones atrasadas, así como el resto de la ropa de n.d.n. y factura pendiente. ( F. 79 Pieza “B”). En fecha 12 Enero de 2005, comparece el Ciudadano J.G.A., e informa que no tiene los dos meses atrasados, ya que deposito Bs. 57.000; correspondientes a Bs. 30.000 del mes de noviembre y Bs. 27.000, del mes de diciembre, así como Bs. 50.000 del bono navideño. En cuanto al aumento de la pensión de alimentos ofreció aumentar Bs. 5000 mensual, ya que no ha recibido aumento de sueldo…lo cual comenzó a depositar en fecha 02 de Marzo d 2005. ( F. 95 Pieza “B”). En fecha 01 de Febrero de 2007, comparece la Ciudadana X.V., e informa que el padre de su hijo, Ciudadano J.G.A. ha incrementado la pensión de alimentos en la cantidad de 50.000 Bs.( F. 165 Pieza “B”). De la revisión de los autos también se advierte el cumplimiento del oferente alimentario de otros elementos constitutivos de pensión alimentaría como vestido, asistencia y atención medica, como se desprende de la Pieza “A”, a los folios: 38, 41, 115, 129, asimismo de la Pieza “B” a los folios: 13, 45, 57, 59, 71, 85, 112, 117, 130, 143, 154 y de igual manera como se evidencia de la Pieza “C”. Ahora bien estando dentro de la oportunidad para decidir este juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción judicial del Estado Falcón lo hace y al respecto observa:

PRIMERO La filiación del menor: J.G.A.V. quedó suficientemente evidenciado mediante la declaración explícita y por escrito del padre de dicho menor ciudadano J.G.A., (folios 3 y 21 de la pieza “A”), dichas actas que se valoran de conformidad con el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y asi se decide.

SEGUNDO

Admitida como fue en fecha 05 de Agosto de 2002 y tramitada conforme a ofrecimiento de Pensión de Alimentos ,el padre accionado convino inicialmente en consignar en efectivo la cantidad de dos mil bolívares mensuales (Bs. 25000.oo), cantidad que fue incrementando progresiva y voluntariamente en 5000,oo Bs , y por ultimo en 20000,oo (folios 3, pieza “A”; 28, 85 y 165 Pieza “B”) aunado a los aportes que por concepto de medicinas ,asistencia médica ,vestidos le hacía en forma regular, constante y espontánea ,cantidades y elementos que eran retiradas por la madre del niño ciudadana: X.V.. Y asi se decide.

TERCERO

el caso que nos ocupa es un procedimiento de obligación alimentaría que se inició con un compromiso de oferta de pensión alimentaría por parte del ciudadano : J.G.A. en beneficio de su menor hijo : J.G.A.V. , por ante el C.d.P.d.N. y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, que ha venido cumpliendo en forma reiterada y espontánea en cantidades depositas en la cuenta de Ahorros No 04-510539-1 aperturada para tal fin ante la entidad Financiera Banco Coro, dichas sumas han sido retiradas continuamente por la madre del menor: ciudadana :X.V. y así mismo de autos se advierte que el padre del menor también ha cumplido en forma consecutiva con el aporte para medicinas, asistencia médica y vestido, elementos constitutivos de lo que realmente constituye una pensión alimentaría, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 365 ejusdem. Y así se decide.

En atención a los argumentos antes esgrimidos es por lo que éste Juzgado del Municipio Mauroa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la Oferta de Pensión de Alimentos y así se decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de ley

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Mene de Mauroa, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Reina Maria Gutiérrez Sánchez.

La Secretaria,

R.L.d.R..

NOTA: En la misma fecha veintisiete de Septiembre de Dos Mil Siete, siendo las once antes-meridiem y constante de tres (3) folios útiles, se publico la anterior decisión, se registro bajo el No. 42. Conste.

La Secretaria,

R.L.d.R..

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