Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoRegulación De Competencia

Expediente: 07-6481

Parte Solicitante: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, S.T.D.T.E.M..

Acción: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.

Motivo: Conflicto de Competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

I

ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional del Conflicto de Competencia surgido entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, dictando éste último auto de fecha 07 de agosto de 2007, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, acordó la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior, a los fines del conocimiento del conflicto planteado.

Consta de las actuaciones consignadas ante esta Alzada, que en fecha 28 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, se pronunció en cuanto a su competencia para el conocimiento de la solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, refiriendo al respecto que:

… evidenciándose en las presentes actuaciones que el referido adolescente, fue ingresado en la Entidad de Atención, Niños Especiales de Venezuela y el Mundo anexo Doña Mamá, ubicada en Kilómetro No. 28, Carretera Panamericana frente al Restaurant Los Alpes, al lado de la fabrica de embutidos Alpino, carretera vieja Los Lagos, Carrizal – Los Teques, Estado Miranda; en virtud de la medida de protección dictada por el mencionado Consejo, en consecuencia este Tribunal, considerando que dicha dirección se encuentra fuera de la jurisdicción que le compete, no disponiendo esta Instancia Judicial de capacidad especifica para resolver la controversia en sentido territorial, acatando los limites de la actuación de éste órgano Jurisdiccional establecidos en la normativa legal vigente, es por lo que esta Juez de Protección, de conformidad con los artículos 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera ajustado a derecho Declararse INCOMPETENTE para conocer la presente demanda…

Dictada la decisión transcrita por el Juzgado de Protección ubicado en los Valles del Tuy, fue remitido el conocimiento al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente ubicada en la ciudad de Los Teques, el cual por auto de fecha 07 de agosto de 2007, señaló entre otras cosas:

…siendo que la presente causa inició por ante el Juzgado antes mencionado, por haber sido interpuesta por el C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Independencia de este Estado Miranda, debido a que el lugar de residencia del adolescente sujeto de la causa se encuentra ubicado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho (Mopia III), sector II, calle 14, Casa No. 3, S.T.d.T., estado Bolivariano de Miranda, en jurisdicción de dicho Consejo, es por lo que este Juzgador no se considera competente para conocer de esta causa en particular por haberse presentado la situación de hecho para el momento de la presentación del caso, en jurisdicción del Tribunal remitente, planteándose así el Conflicto de Competencia…

Recibidas las actuaciones en este Juzgado Superior, en fecha 09 de agosto de 2007, se fijó conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, 10 días de despacho dentro de los cuales se dictaría sentencia.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso bajo estudio trata acerca de la disconformidad por parte del Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, con respecto a la providencia dictada por el Tribunal de Protección con sede en Valles del Tuy, la cual declara la incompetencia de ese Tribunal, declarando competente al Tribunal de Protección ubicado en esta ciudad de Los Teques; razón por la cual este último promueve de oficio el conflicto de conocer por ante el Tribunal de Alzada común a ambos jueces; figura ésta totalmente permisible conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Valles del Tuy, que es incompetente para conocer la causa contentiva de solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, por cuanto el adolescente M.A.R.d. 13 años de edad, ingresó en la Entidad de Atención, Niños Especiales de Venezuela y el Mundo anexo Doña Mamá, ubicada en el kilómetro 28, carretera panamericana, frente al restaurant Los Alpes, carretera vieja Los Lagos, Carrizal – Los Teques, encontrándose fuera de la jurisdicción de dicho despacho.

A su vez, manifiesta el Juez A quo, que para el momento en que fue interpuesta la demanda, la residencia del adolescente estaba constituida en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho (mopia III), sector II, calle 14, casa No. 3, S.T.d.T.; por lo que si la residencia cambia a lo largo del proceso, dicho hecho no hace cesar la competencia en virtud al principio de la perpetuatio iurisdictionis, lo cual permite que la competencia primigenia persista hasta finalizar el procedimiento respectivo.

En este sentido, es preciso señalar que efectivamente tal y como lo refiere la Juez A quo, todo procedimiento en materia civil tiene su momento determinante para establecer la competencia y jurisdicción, tomándose en cuenta el estado de hecho existente para ese momento, siendo este momento la presentación de la demanda, rigiendo a partir de allí lo que se conoce como el principio de la perpetua jurisdicción, según el cual la competencia del juez después de iniciada la causa, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias fácticas que la habian determinado.

Sin embargo, tal principio resulta en el presente caso inaplicable, en virtud de que tratándose la demanda interpuesta de una solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se encuentra prevista en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como materia competente de las Salas de Juicios, precisándose en el Capitulo IV, sobre Procedimientos Contenciosos en Asuntos de Familia y Patrimoniales, Sección Primera, sobre Disposiciones Generales, artículo 453 ejusdem:

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal

Por encontrarse regido por su propia ley especial, también cuenta con principios fundamentales que deben ser acatados al momento de ventilarse o decidirse cuestiones en las que se encuentren involucrados derechos del niño y del adolescente; y en aplicación al presente caso es el Interés Superior del Niño el que permite a esta Alzada vislumbrar, que el artículo precitado se corresponde a la excepción del principio de perpetua jurisdicción, por cuanto no puede someterse la competencia en este caso a hechos determinantes, cuando la primacía del niño y del adolescente se encuentra sujeta a infinidad de cambios que de acuerdo al nuevo sistema de protección, debe ser aplicado en preferencia y mayor conveniencia para el niño y adolescente; por lo que considera este Juzgado Superior que el hecho de que se aplique el principio de perpetua jurisdicción, violentaría en todo caso esos principios fundamentales de la infancia, al contradecir una norma que se encuentra expresamente contenida en la ley especial y que por demás es de orden público.

Así las cosas, considera quien aquí decide, que si bien para el momento de la interposición de la demanda, el adolescente M.A.R. se encontraba residenciado en S.T.d.T., no es menos cierto que, de acuerdo al texto de la solicitud se procedió a dictar medida de protección a ejecutarse en la Entidad de Atención, Niños Especiales de Venezuela y el Mundo anexo Doña Mamá, ubicada en Kilómetro No. 28, Carretera Panamericana frente al Restaurant Los Alpes, al lado de la fabrica de embutidos Alpino, carretera vieja Los Lagos, Carrizal – Los Teques, Estado Miranda, jurisdicción de la competencia de los Tribunales de esta ciudad de Los Teques y siendo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la propia norma en cuanto a la competencia para conocer de esta clase de procedimientos, siendo aquella que se tendrá como competente a los tribunales que se encuentren en la residencia del niño o adolescente, entendiéndose como esta residencia la que se evidencia actual; resulta a este Juzgado Superior procedente establecer como competente para conocer de la demanda interpuesta, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, planteada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

Segundo

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION interpuesta por el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, S.T.D.T. a favor de la adolescente M.A.R., a la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en resguardo al Interés Superior del Niño.

Tercero

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal declarado como competente.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 07-6481, como está ordenado.

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

HAdS/YAPG/mab*

Exp. No. 07-6481

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