Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteXenia Mercedes Iciarte de Levanti
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de diciembre de 2003

193° y 144°

Exp. N° AC-6492.

Por recibido el escrito presentado en fecha 04 del presente mes y año, por la ciudadana abogada: A.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-587.125, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, actuando en su carácter de apoderada judicial del C.L.d.E.G., constante de 09 folios útiles y anexos en 55 folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE A.C., interpuesta contra el SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUARICO, ciudadano Licenciado CARLOS MANUEL ARVELAIZ GONZALEZ.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

La Apoderado Judicial del órgano legislativo estadal, manifestó que en fechas 17 de septiembre de 2003 y 02 de octubre de 2003, el Presidente del C.L.d.E.G., Ciudadano A.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.285.155, dirigió comunicación escrita al Licenciado Carlos Arveláiz, en su condición de Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado Guárico, solicitándole que remitiera los recursos presupuestarios que se encontraban en poder de ese Ejecutivo Estadal, los cuales recibió del Ejecutivo Nacional quien los envió por concepto de Situado Constitucional, indicando que no habían sido transferidos a ese C.L. estadal para cubrir las necesidades primordiales de funcionamiento, de conformidad con la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003 del Estado Guárico.

Manifestó la Accionante, que el mencionado funcionario no dio respuesta alguna a los planteamientos formulados por lo que en fecha 19 de octubre de 2003, el antes identificado Presidente del C.L.d.E.G. dirigió comunicación escrita a la Licenciada Carmelina Moreno, en su condición de Coordinadora Financiera del Ministerio de Interior y Justicia, solicitándole información acerca del envío del situado supra mencionado; y, que en fecha 14 de octubre de 2003, recibió respuesta del ciudadano C.A.R.C., en su carácter de Director General de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior y Justicia, mediante Oficio Nº 0012, en virtud de la cual se le informó que: “… las órdenes de pago correspondientes a la 1era y 2da quincena de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del año en curso,…”, distinguidas con los Nº 1273, 1412, 1991 y 3118, fueron remitidas por ese despacho al Gobernador del Estado Guárico según los Oficios Nº 1639, 1764, 2000, 2693 respectivamente, en las fechas que de acuerdo a las copias fotostáticas de los referidos oficios y órdenes, acompañó al supra indicado Oficio Nº 0012.

En tal sentido denunció que la conducta del Secretario de Finanzas constituye una vía de hecho en virtud de la retención ilegal de los recursos presupuestarios de su representado, correspondiente a los meses de julio y agosto, y que la misma ha ocasionado la paralización de su funcionamiento desde el mes de septiembre de 2003.

Denunció además que el Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado Guárico ha retenido injustificadamente los recursos que le pertenecen al C.L. de dicho Estado, por lo cual ha adoptado una conducta contraria a la ley, por cuanto los ha recibido de parte del Ejecutivo Nacional, más no ha hecho las debidas transferencias al órgano público estadal a quien les pertenece, incurriendo, a su entender, en una evidente vía de hecho que amenaza con violar el derecho de propiedad de su representado consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señaló que el Defensor Delegado del P.d.E.G., celebró reunió con el Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado Guárico en fecha 03 de octubre de 2003, a los fines de solicitar información en atención a la problemática que confrontaban los trabajadores del C.l. guariqueño cuyos sueldos de mayo y junio no habían sido cancelados; y que el resultado de esa reunión consta en Acta levantada al efecto, según la cual los cheques correspondientes se habían emitido.

Fundamentó la Acción de Amparo en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicita se le restituya la situación jurídica infringida, de conformidad con los artículos 27 y 257 ejusdem, y se ordene la entrega de los recursos propiedad de su representado: C.L.d.E.G., derivados del Situado Constitucional correspondiente a los meses de julio y agosto del 2003 y los meses subsiguientes.

DE LA COMPETENCIA

La Acción ha sido interpuesta contra el SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUARICO, ciudadano Licenciado CARLOS MANUEL ARVELAIZ GONZALEZ, ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que prescribe la Ley que regula la materia y por cuanto al órgano al cual se le imputó la conducta que se pretende atentatoria o lesiva a los Derechos y Garantías Constitucionales, es un ente de naturaleza administrativa estadal, todo lo cual vincula la materia al conocimiento de los Tribunales Contencioso Administrativos, y este caso, a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se declara la COMPETENCIA para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, este Tribunal observa que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Por otra parte, de esta revisión inicial, no se desprende de los autos que la acción esté incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal ADMITIR la Acción de Amparo propuesta. Así se declara.

DE LA TUTELA JUDICIAL ANTICIPATORIA

Solicitó la Accionante de este Tribunal Superior que en ejercicio de su poder cautelar, acordase una “tutela anticipatoria”, con el propósito de que a su representado no se le sigan causando las graves lesiones denunciadas, contra los derechos constitucionales invocados; por ello señaló que la urgencia de sus planteamientos estaba referida, principalmente, a evitar la paralización administrativa del funcionamiento de un órgano público; a preservar el respeto de los derechos subjetivos e intereses legítimos del colectivo de los funcionarios del C.L.d.E.G., y, a garantizar la supervivencia de las instituciones de carácter social que dependen presupuestariamente del mismo.

Por cuanto, este Tribunal Superior infiere de los recaudos acompañados a los autos que existe presunción cierta del derecho que se alega (asignación presupuestaria de fondos públicos) y cuya amenaza de violación se denuncia, y por cuanto está demostrada la urgencia declarada, ante la evidente paralización del funcionamiento de un órgano público que afecta los intereses colectivos y difusos antes referidos, resulta prudente acordar CON LUGAR una Medida Cautelar de naturaleza anticipatoria. Así se declara.

En consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida se ordena al Poder Ejecutivo del Estado Guárico, por órgano del Secretario de Administración y Finanzas de curso presupuestario y administrativo a las órdenes de pago correspondientes a los meses de Julio y Agosto del año en curso, distinguidas con los Nº 1991, Nº 2000, Nº 3118 y Nº 3115, que fueron remitidas por la Dirección General de Desarrollo Regional del Ministerio de Relaciones Interiores al Gobernador del Estado Guárico según los Oficios Nº 2000 y Nº 2693 respectivamente. En consecuencia, informe a este Tribunal, dentro de las 96 horas siguientes a su notificación del cumplimiento de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de A.C. interpuesta por la ciudadana abogada: A.R.M., actuando en su carácter de apoderada judicial del C.L.d.E.G., contra las vías de hecho del SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUARICO, ciudadano Licenciado CARLOS MANUEL ARVELAIZ GONZALEZ.

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante Oficio, al ciudadano Licenciado CARLOS MANUEL ARVELAIZ GONZALEZ. En su condición de SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUARICO, Parte Presuntamente Agraviante, y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUARICO, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal verificada como sea la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. A los Oficios en cuestión, deberán anexárseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente decisión y del escrito de Solicitud.

TERCERO

Se declara Con Lugar la MEDIDA CAUTELAR solicitada y se ordena al Poder Ejecutivo del Estado Guárico, por órgano del Secretario de Administración y Finanzas de curso presupuestario y administrativo a las órdenes de pago correspondientes a los meses de Julio y Agosto del año en curso, distinguidas con los Nº 1991, Nº 2000, Nº 3118 y Nº 3115, que fueron remitidas por la Dirección General de Desarrollo Regional del Ministerio de Relaciones Interiores al Gobernador del Estado Guárico según los Oficios Nº 2000 y Nº 2693 respectivamente. En consecuencia, informe a este Tribunal, dentro de las 96 horas siguientes a su notificación, más un (01) día que se concede como término de la distancia, del cumplimiento de esta decisión.

CUARTO

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, más un (01) día que se concede como término de la distancia, una vez verificada la última de las notificaciones.

QUINTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. X.I.D.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, asimismo se libraron los Oficios signados con los Números: _______________, _______________ y ________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

XIL/yaremi.

cc.archivo.

EXP. AC-6492.-

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