Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoObligación Alimentaria

GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007).-

196º y 148º

Vista, la solicitud presentada por las abogados CLEDDI LOBO Y B.R., en su carácter de Consejeras de protección del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.M., en la cual solicitan la homologación del convenimiento suscrito ante ese despacho, por el ciudadano, J.L.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.041.829, domiciliado en la calle Camejo, casa s/n de esta población de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábiles, y sus adolescentes hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-20.038.244 Y V-21.365.315 en la cual acordaron reglamentar la obligación alimentaría de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijas, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, para cada una, lo que comprende la fracción de veintitrés punto cuarenta y cuatro por ciento (23.44%) de un salario mínimo, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre de cada año, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) cada uno, pagaderos los días quince (15) de estos meses, más el incremento automático y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, cantidades estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), agencia Timotes, a nombre de éste Juzgado y de las Adolescentes (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esto de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de este Tribunal y de las beneficiarias. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a las adolescentes, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano J.L.R.S., ya identificado, del número de cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. C.E.S.R.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo la una de la tarde, se libro oficio Nº 2720-097, al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, y la boleta de notificación ordenada.-

Abg. Villarreal L. Srio.-

SOLICITUD N° 2006-1141

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