Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de mayo de 2005

Años: 195° y 146°

En fecha 09 de mayo de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, procedentes del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del municipio M.M. del estado Yaracuy, actuando en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.960, hijo de la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.280, residenciada en el caserío Manuelito al lado de la finca Las Acacias, Yumare, mediante el cual solicita PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del ciudadano J.R., sin identificación y a favor del prenombrado adolescente, quien prestó sus servicios como obrero desde el 08-01-2000 hasta el 13-08-2004, en la finca Las Acacias, ubicada en el caserío Manuelito última batea al final frente a la finca del señor E.S., propiedad del señor J.R., quien reside en la finca la A.P.Q., municipio Albarico del estado Yaracuy.

Este Tribunal después de revisados los recaudos y elementos que conforman al expediente, observa:

La presente causa se encuentra referida a la solicitud de pago de prestaciones sociales, alega la parte solicitante, actuando en favor del adolescente de autos, que el ciudadano J.R., fue citado a objeto de que compareciera por ante el C.d.P. del municipio M.M. de este estado y el mismo se negó a recibir la citación, asimismo, señala que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presenta problemas de salud, necesita con urgencia el pago de las referidas prestaciones sociales y en virtud de ello, proceden a interponer la demanda correspondiente por ante este Despacho.

Considera este juzgador, que por cuanto se evidencia que la parte demandante en esta solicitud, la constituye un adolescente y la parte demandada un mayor de edad, según lo alegado por el C.d.P. supra mencionado, asimismo, no consta ninguna identificación aparte del nombre, del ciudadano J.R., este Tribunal revisada la solicitud hace las siguientes consideraciones:

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a la competencia de esta Sala de Juicio, establece que:

El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:……

C.-Demandas contra niños y adolescentes

.

En el caso de autos, tal y como se puede apreciar, se refiere a un asunto patrimonial y la parte demandada no la constituye ningún niño o adolescente, por el contrario, el ciudadano J.R. es mayor de edad, por tanto, en atención en la norma antes descrita y con base en las consideraciones anteriores, asimismo, por tratarse de un asunto patrimonial y laboral, debe conocer del mismo es el Tribunal Laboral a quien corresponda por distribución, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente y DECLINA SU COMPETENCIA a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que proceda a la distribución de la presente causa, al cual se ordena remitir el expediente, por ser el competente para seguir conociendo de la solicitud. Désele salida, anótese en los libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio, una vez quede firme la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2005. Años: 195º y 146º.

El Juez,

Abg. F.S.R.L.S.,

Abg. A.M.L.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. A.M.L.

Exp. Nº 6315/05

FSR/aml/cma.-

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