Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de julio de 2.009.-

198° y 150°

Por recibido Exp N° 0172-09, mediante oficio Nº 1.796 de fecha: 25-06-09, emanado del C.d.P.d.N., Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas y recibido por ante este Juzgado en fecha 02/07/2.009, contentiva de treinta y cinco (35) folios útiles, en relación al caso de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de 12 años de edad, (violación a la integridad personal), admítase, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION EN LA CASA DE ABRIGO “LYA IMBER DE CORONIL”, a favor de la prenombrada Adolescente, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta. Se acuerda el TRASLADO de la misma, a los fines de ser OÍDA de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Asimismo se acuerda la respectiva EVALUACION PSICOLOGICA, a la Adolescente, designándose al Psicólogo Lic. Darwin Márquez, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda INFORME SOCIAL, a la ciudadana progenitora: NERLLAN ANGELICA BAEZ CONSTANTE (PROGENITORA), venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 12.148.661, domiciliada en: VEREDA 07, Nº 14, GUARITOS I DE ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda LIBRAR BOLETA DE COMPARECENCIA, a la progenitora de la Adolescente antes mencionada. Se acuerda OFICIAR A LA FISCALIA NOVENA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, para enviarle COPIA CERTIFICADA, de la totalidad del expediente para aperturar la investigación correspondiente al caso; porque se pudiera constituir la presunta comisión de uno de los delitos contra “la Moral y las Buenas Costumbres” donde pudiera ser victima la Adolescente arriba identificada. Se acuerda la CORRECCION DE LA FOLIATURA, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera salvadas las tachaduras. Líbrese oficios, Boleta de Comparecencia, Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público y Boleta de Notificación a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA TEMPORAL,

ABG. M.F.T.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. I.C.

Exp. N° 22.089, CEA Alex (interlocutória). -

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