Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteDel Valle Oscarelys Tovar Estrada
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Republica Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 22 Febrero del 2008.

AÑOS: 197° Y 149º

Expediente Nº 238-08

SOLICITANTE: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON en beneficio de los niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA

OBLIGADO: A.J.H.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Vista la solicitud remitida a este Despacho por el C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y suscrita por los Consejeros R.B., Abg. M.H. y Abg. Y.T.d.A., mediante la cual en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan de este Tribunal la intervención con relación a la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños ( Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (7) y seis (06) años de edad respectivamente, alegando que en fecha: 10/12/2007, se presentó la ciudadana E.D.R.G.P., venezolana, cédula de Identidad N° 17.006.163, residenciada en el Caserío Civira, Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, madre de los niños mencionados y solicitó al ciudadano A.J.H., padre de sus hijos, obligación alimentaría, por lo que se decidió su citación para el día 11/12/2007, a las 8:30 a.m., y que éste no se presentó, por lo que se realizó una segunda citación presentándose en fecha 18/12/2007, a las 8:25 a.m., y dicho ciudadano ofertó obligación alimentaría, en los siguientes términos: Se comprometer en dar la cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs. 100.000,00) equivalente a Cien Bolívares Fuertes ( 100,00 Bs. F.) quincenal; adicionalmente se comprometió con las medicinas, útiles escolares y uniformes; en época decembrina darles ropa. Que la ciudadana E.D.R.G.P., identificada anteriormente, aceptó la oferta de Obligación Alimentaría pero que dicho procedimiento no se envió al Juzgado para su homologación en la fecha correspondiente. Posteriormente en fecha 07/02/2008 se presentó la ciudadana E.D.R.G.P., y manifestó que lo ofrecido por el padre de sus hijos no le alcanza, por lo que deja sin efecto lo realizado en fecha 18/12/2007 ante el C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Que por tal motivo solicitan la intervención de este Juzgado con relación a la obligación alimentaría.

En fecha siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008), se da por recibida la anterior solicitud constante de tres (3) folios y anexos de tres (3) folios. En fecha 08/02/2008, por cuanto en la Sala de espera se encuentra la Ciudadana: E.D.R.G.P.; este Tribunal de conformidad con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena que la Secretaria levante escrito que contenga los requerimientos exigidos en el referido artículo. Seguidamente en esa misma fecha, comparece la prenombrada E.D.R.G.P., mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.163, con domicilio en el caserío Civira, Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien obrando sin asistencia de abogado, en nombre y representación de los niños: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) y seis (06) años de edad respectivamente, manifestó: Que de la unión concubinaria que mantuvo con el señor A.J.H., quien es mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.334.672, domiciliado en el caserío Corralito, Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, procrearon a sus hijos…, y para dar fé del nexo consignó las partidas de nacimiento. Que actualmente están separados, que él tiene otra pareja y que ella también tiene su pareja y otro hijo, que él cumple a medias con la manutención de los niños, pués lo que le da son cien mil bolívares quincenal para la comida nada más y no le alcanza, que en diciembre les compró algo de ropa, pero no les ha dado para los útiles, ni gastos de medicinas, ni juguetes ni más nada, que el niño se cayó y se fracturó la pierna y que ella no tenía para llevarlo a Maracaibo y tuvo que prestar reales a premio, y que él todavía no ha ido a ver lo que le hace falta al niño, y que ella no puede trabajar en este momento porque tiene que atender al niño enfermo, que él ni siquiera va a ver a los niños a la casa, sino que la plata la envía. Que ella lo había puesto en la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente de esta localidad y que allá lo citaron dos (2) veces y que solo vino una sola vez y dijo que iba a darle los cien mil bolívares quincenal mientras le aumentaban, que también iba a darles la ropa en diciembre, lo de los estudios y medicinas, pero que no ha cumplido…que ella necesita le de semanal para la comida de los niños, que le ayude con los útiles, que le envió la lista y no los ha mandado. Que por eso viene a este Tribunal con el fin de solicitar se fije obligación alimentaría para sus hijos de acuerdo a sus necesidades, tanto alimenticias, como de medicinas, de educación, recreación y pide se le cite, y que en este sentido informa que él trabaja en la Hacienda del Señor L.U., que está ubicada en la iba del Cementerio… En fecha 13/02/2008 se admite la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, y a los fines de la citación del demandado, ciudadano A.J.H., se libró Boleta de Citación, la que conjuntamente con copia de la Demanda, se entregó al Alguacil de este Tribunal, a los fines de su práctica, de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que comparezca al Tercer ( 3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación, en las horas indicada para despachar ( comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de la contestación de la solicitud, advirtiéndosele que igualmente deberá comparecer por ante este mismo Tribunal, a un Acto Conciliatorio entre las partes que se efectuará el mismo día a las 10:00 a.m. De conformidad con el Artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, anexándole copia certificada de la demanda y del auto de admisión, para lo cual se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor Competente del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que se libraron oficios Nros. 2500-41 y 2500-42. ( F. 12 y 13). En fecha 18/02/2008, compareció la ciudadana E.D.R.G.P., ya identificada, quien DESISTIO de la acción por cuanto tiene conocimiento que el C.d.P.d.N. y del Adolescente de esta localidad, consignó en fecha 14 de los corrientes, copia certificada del acta levantada en dicho organismo, mediante la cual el padre de sus hijos, ciudadano: A.J.H., en fecha 18 de diciembre de 2007, se comprometió a cumplir con la obligación alimentaría para sus hijos, y como quiera que cuando acudió a este despacho el 08 de los corrientes a solicitar nuevamente obligación alimentaría para sus hijos, aún el C.d.P. no había remitido la mencionada acta para su respectiva homologación. Asimismo solicitó la devolución de los documentos originales consignados en la presente causa, previa certificación en autos… ( F. 15). En fecha 18/02/2008, se dictó auto disponiendo el desglose de las documentales solicitadas, su certificación y devolución a la solicitante ( F. 16) En fecha 18/02/2008, el Alguacil de este Tribunal comparece y consigna los oficios Nros. 2500-41 y 2500-42 con sus respectivos anexos que fueron librados por este Juzgado en fecha trece de febrero de 2008. Asimismo consignó la Boleta de Citación con la copia certificada del Libelo de Demanda. ( F. 17 al 39).

Ahora bien, del análisis efectuado anteriormente, se observa cierta confusión entre la solicitante y el C.d.P., por cuanto la ciudadana E.D.R.G.P., en principio solicita ante el C.d.P. mencionado Supra la fijación de una obligación alimentaría para sus menores hijos, a sufragar el padre de éstos, lo cual conlleva a un arreglo entre ambos progenitores y que dicho acuerdo queda plasmado en acta levantada ante dicho organismo en fecha 18/12/2007 y posteriormente dicha ciudadana alude nuevamente ante el mismo organismo para desistir del acuerdo en referencia, alegando que la obligación alimentaría acordada era insuficiente, y no estaba siendo cumplida a cabalidad por el obligado. Pues bién, a criterio de quien decide, el C.d.P. yerra en principio al no enviar oportunamente el acta convenio suscrita entre los progenitores de los niños ( Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para su respectiva homologación, y así cumplir dicha acta con los requisitos legales de una sentencia; de manera pués, que una vez que la solicitante acudiera por segunda vez al C.d.P. con la intención de desistir de lo ya acordado; la misma tenía que ser referida ante esta institución, por haber perdido el C.d.P. competencia en dicho asunto y no caer así desencadenando una serie de errores y ensayos que podrían ir en detrimento de los beneficios de dicha obligación, en este caso los niños (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), pero como quiera que la intención no es perjudicar a los niños en mención, al contrario lo que se busca es la celeridad del caso para su respectiva protección, es por lo que quien aquí juzgad considera que el desistimiento aquí solicitado debe prosperar y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana E.D.R.G.P., en fecha 18/12/2007 ( F. 15), de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándosele el carácter de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Compúlsense las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Mene de Mauroa, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

La jueza Provisoria,

Abg. Del Valle Oscarelys T.E.

La Secretaria,

R.L.d.R..

En la misma fecha 22/02/2008, siendo la una (1:00) post-meridiem y constante de cuatro (4) folios útiles, se publico la anterior decisión y se registro bajo el No. 02. Se libro Notificación. Conste.

La Secretaria,

R.L.d.R..

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