Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocaciòn Familiar

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2004-000009

DEMANDANTE: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio M.M. del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana M.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.709.871 y domiciliada en el Kilómetro 63, calle Principal, casa Nº 16-107, cerca del tanque del agua, Yumare, Municipio M.M. del estado Yaracuy.

DEMANDADOS: F.J.R.S. Y L.A.Y.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.284.765 y 12.937.437 respectivamente y domiciliados la primera en el Kilómetro 63, calle la una, casa color verde Manzana, diagonal a la escuela, Yumare, Municipio M.M. del estado Yaracuy y el segundo en el kilómetro 63, al final de la calle la Laguna, detrás del tanque de agua, Yumare, Municipio M.M. del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).

En fecha 03 de noviembre de 2002, se recibió del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.M. del estado Yaracuy, escrito en la cual solicitan la Colocación familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para ese entonces contaba con 7 años de edad, en virtud de la medida de protección abrigo dictada por ese C.d.P., a favor del niño antes mencionado, a cargo de la ciudadana M.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.709.871 y domiciliada en el Kilómetro 63, calle Principal, casa Nº 16-107, cerca del tanque del agua, Yumare, Municipio M.M. del estado Yaracuy, debido a la desnutrición leve que presentaba el niño, por carecer la madre de los recursos económicos para alimentarlo. Acompañaron copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “h” en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

En fecha 09 de agosto de 2004 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a los padres biológicos del niño de autos, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y por auto de la misma fecha se acordó la colocación familiar provisional a favor del adolescente de autos en la persona de la ciudadana M.C.J..

Citada la parte demandada, solo compareció y dio su declaración el padre ciudadano L.A.Y.V..

Consta a los folios 33 al 37 del expediente Informe técnico integral practicado a la solicitante y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

En fecha 06 de diciembre de 2007, se realizó el acto oral de evacuación de pruebas y en fecha 20 de diciembre de 2007, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar formulada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.M. del estado Yaracuy a favor del niño de autos bajo los cuidados de la ciudadana M.C.J., de conformidad con los artículos 128, 396 y 4006 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y adolescentes.

Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.

Por auto de fecha 03-11-2009, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 16-12-2009, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos M.C.J. y a los padres biológicos ciudadanos F.J.R.S. y L.A.Y.V., oír a l adolescente de autos, nombrarle defensor público y realizar las evaluaciones correspondientes para conocer la situación actual de convivencia en el hogar donde se desenvuelve el adolescente y el de su madre biológica, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial de revisión de medidas, para el día 14 de abril de 2010 a las 10:00am.

Por auto de fecha 14 de abril de 2010 se reprogramó la audiencia para el día 04-05-2010 a las 11:00 am.

A los folios 81 al 90 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este circuito, a las ciudadanas M.C.J., F.J.R.S. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,.

A los folios 92 y 93 del expediente corre inserto escrito de pruebas presentado por el Defensor Público Cuarto quien representa al adolescente de autos.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2010 se reprogramó la audiencia para el día 28-05-2010 a las 9:00 am.

En fecha 28 de mayo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Pública Cuarto de este estado, actuando en representación del adolescente de autos, de la comparecencia de la madre biológica del adolescente ciudadana F.J.R.S. y de la solicitante de la colocación familiar ciudadana M.C.J., a quien se les oyó sus declaraciones, se materializaron las pruebas por parte del Defensor Público Cuarto de este estado, quien representa al adolescente de autos, y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y fue oída la opinión del adolescente de autos, así como la opinión de las ciudadanas M.C.J. y F.J.R.S., se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.

Al folio 98 del expediente corre inserta declaración rendida por el adolescente de autos.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO

En el presente caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad, por decisión de fecha 20-12-2007, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados de la ciudadana M.C.J.. Todo de conformidad con los artículos 128, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

De la declaración rendida por la solicitante de la colocación familiar ciudadana M.C.J., en la audiencia especial la misma manifestó: “ Ciudadana yo tengo al adolescente desde que tenía un año y once meses de edad, la mamá del adolescente se fue a vivir con nosotros, luego ella se consiguió su pareja como al año y el niño se acostumbró a vivir con nosotros (mi mamá) y se quiso quedar viviendo en mi casa, Fanny en varias oportunidades trató de llevárselo a vivir con ella, pero el no se acostumbró y no los volvía a regresar, actualmente Leonardo tiene 13 años, Fanny siempre a mantenido contacto con su hijo, nos tratamos todos como una familia, él sabe que ella es su mamá y la trata como tal, yo deseo continuar con la colocación familiar de Leonardo de mi ahijado.” Y de la rendida por la madre del adolescente la cual expresó: “Ciudadana Juez, yo me fui a vivir con mi comadre Mirian, por que mi papá dejó una casa y mi hermano se fue a vivir allí con su familia, comenzaron los problemas porque todo lo que hacían mis hijos le molestaba entonces decidí irme a vivir a la casa de mi comadre, quien me brindó apoyo, yo tenía dos hijos para ese entonces mi hijo Alejandro y Leonardo, al año conseguí una pareja y me fui a vivir con él me llevé conmigo a Alejandro porque Leonardo cada vez que me lo llevaba lloraba y quería estar con mi comadre Mirian, es por eso que se lo tuve que dejar a ella, pero yo siempre estoy pendiente de él, y vivimos cerca, siempre lo veo, mi hijo ya está grande y el puede decidir con quien quiere estar, yo respetaré su decisión si el quiere estar con Mirian o se quiere venir a vivir conmigo, el padre de Leonardo nunca ha visto por él no lo visita ni lo ayuda en nada.”

CUARTO

Oída la opinión del adolescente de autos el mismo manifestó que se la lleva bien tanto con su mamá MIRIAN como con su mamá FANNY, que quisiera vivir con las dos, pero sabe que no se puede cada una vive en casas diferentes, que comparte con su mamá Fanny y sus hermanos, pero desea continuar viviendo en la casa de Mirian, que el esposo de Mirian lo quiere como un hijo y el lo trata como un padre, que ellos cubren sus gastos, pero su mamá Fanny también le compra cosas.

QUINTO

Del informe técnico integral practicado a la ciudadana M.C.J., quien tiene bajo sus cuidados al adolescente de autos, en cuanto a la dinámica familiar, la misma se mostró interesada en continuar materializando la protección del adolescente, de quien se refirió en tono afectuoso, el grupo familiar está conformado por cuatro personas, mantiene una relación estable de hecho con el ciudadano I.A., no ha procreado hijos las relaciones interpersonales son armónicas y de apoyo mutuo, los gastos y necesidades del grupo familiar y la vivienda son asumidos por todos los miembros. Que el adolescente convive y pernocta en el hogar de la señora Mirian junto a la familia de origen de la misma desde los 18 meses de nacido, este integra el grupo familiar Juárez por cuanto su progenitora no podía mantenerlo dada su situación económica precaria por la que atravesaba cuando Leonardo era un niño, así decide entregárselo a la señora Mirian como ayuda y protección para Leonardo dadas las buenas relaciones amistosas entre la progenitora y la familia. Que el adolescente se encuentra cursando primer año de bachillerato. El adolescente es aceptado, cuenta con el apoyo de la familia, asumiéndolo como a un hijo, nieto, sobrino, primo, sin ningún tipo de rechazo, discriminación, ni distingos. Los gastos y necesidades de Leonardo son asumidos por la ciudadana Mirian y su pareja, el cual es complacido en sus gastos. La relación psicosocial entre los integrantes de la familia y su entorno social es positiva, se manejan roles familiares y afectivos dentro del grupo familiar y convivencia que rodea al adolescente. Se evidenció un buen trato, cuido y protección para con el adolescente por parte de este grupo familiar, las condiciones de convivencia son adecuadas y óptimas considerando el desarrollo integral del adolescente. En cuanto a la ciudadana F.R., madre del adolescente de autos, tiene 4 hijos biológicos, mantiene una relación estable de hecho con el ciudadano E.S., los gastos y necesidades del grupo familiar y la vivienda son asumidos en su mayoría por el señor Edgardo mientras que los oficios y deberes del hogar recaen sobre Fanny, sin embargo ambos trabajan para el sustento y manutención del hogar y la familia, la relación psicosocial de la familia y su entorno es positiva. Con poca frecuencia salen de paseos a sitios y lugares recreativos involucrando a Leonardo constantemente. Se manejan roles consanguíneos familiares y afectivos dentro del grupo familiar y de convivencia para el adolescente, por cuanto no se ha roto el vínculo familiar filiar entre madre e hijo, ya que siempre han mantenido las relaciones familiares y contacto directo durante todo el crecimiento y desarrollo del adolescente. Se conoció que Leonardo siempre ha compartido y comparte espacios y situaciones de vida y convivencia con su madre biológica y el grupo familiar de la misma, no manifestándose ningún tipo de rechazo, ni discriminación para con el adolescente. Se pudo evidenciar que el adolescente hace vida activa en ambos hogares teniendo participación, relación y convivencia entre ambas familias normalmente. Se mantienen buenas relaciones amistosas entre los dos grupos familiar dada la cercanía de las residencias, existiendo apoyo y contacto por el apadrinamiento del adolescente y relaciones afectivas. Se conoció que el ciudadano L.Y., no es el padre biológico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, este solo le dio su apellido durante una relación de noviazgo que mantuvo con la progenitora, por lo que se desconoce la situación actual de vida del padre biológico quien lo negó. El área físico-ambiental de la solicitante donde reside el adolescente, se trata de una vivienda que se encuentra ubicada en una zona u.d.M.M.M. del estado Yaracuy, con adecuadas vías de acceso y cuenta con todos los servicios básicos, en rasgos generales afirman las profesionales que las condiciones de habitabilidad de la vivienda son favorables. En cuanto a la ciudadana F.R., es una vivienda tipo casa propia, con ubicación rural, con alumbrado eléctrico, sin calles asfaltadas ni aceras ni brocales, dispone de los servicios públicos necesarios, amplia bien distribuida, en buenas condiciones de habitabilidad dotada de insumos y mobiliarios necesarios. Área Socio-económica de la ciudadana M.J. y su grupo familiar, se encuentran insertos en el campo laboral formal e informal, percibiendo ingresos económicos, los cuales sumados ayudan a sustentar y mantener el hogar, cubriendo las necesidades básicas del grupo y la vivienda. En cuanto al nivel socio-económico de la ciudadana F.R. y su grupo familiar, se encuentra inserto en el campo laboral informal, percibiendo ingresos que solo les permite cubrir los gastos primordiales y satisfacer las necesidades básicas del hogar y la vivienda. Nivel socio-económico bajo. En cuanto al aspecto psicológico de la ciudadana M.J.. Como proyecto de vida con relación al adolescente, desea mantenerlo para criarlo y garantizar su educación y formación. La relación psicosocial de la familia y su entorno son positivos, grupo familiar estable, con relaciones familiares sólidas, niveles educativos acordes. Emocionalmente estable, curso de pensamiento e ideación dentro de los parámetros de la normalidad, se muestra identificada con su rol materno. En cuanto a la ciudadana F.R., en su proyecto de vida con relación al adolescente, muestra interés por su hijo queriendo continuar siendo una madre responsable y cubrir las necesidades de afecto que su hijo demande. Orientada en tiempo y espacio, inteligencia de rango promedio. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, curso de pensamiento e ideación acorde a su grupo erario. Se encuentra identificado con su actual grupo familiar. Como conclusiones y recomendaciones no se observó en la ciudadana M.J. impedimento psicológico para mantener la medida de protección.

SEXTO

Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una v.d.. En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, no ha disfrutado de estos derechos por parte de sus padres pero si de la ciudadana M.C.J..

SEPTIMO

El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, no es atendido por sus padres, sino por la ciudadana M.C.J., quien han sido la persona con la cual el adolescente de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que vive en ese hogar desde que tenía un año y 11 meses de edad y actualmente tiene 13 años, además las circunstancias que originaron acordar tal medida de colocación familiar, aun cuando cambiaron es la voluntad del adolescente seguir viviendo con la ciudadana M.C.J.,; en consecuencia debe L.J.Y.R., continuar en colocación familiar con la ciudadana M.C.J., como se decidirá.

NOVENO

Por cuanto la ciudadana M.C.J., no se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a la referida ciudadana a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito. Notifíquese a la parte.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana M.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.709.871 y domiciliada en el Kilómetro 63, calle Principal, casa Nº 16-107, cerca del tanque del agua, Yumare, Municipio M.M. del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, a que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de una familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana M.C.J., a garantizarle el derecho al adolescente a tener contacto con sus padres y a mantener relaciones con estos, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y la guardadora debe permitir la realización de estas visitas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 am y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,

Abg. P.V..

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