Decisión nº 438 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4739.

SOLICITANTE: C.M. DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO A.M.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNCIIPIO A.M.

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 24 de Mayo del 2.006, J.G.V.F., C.B.C.D. y A.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: V-9.417.738, V-4.948.517, V-5.874.158 respectivamente, consejeros de derechos municipales los tres, actuando los dos primeros, con el carácter de Presidente y Vicepresidenta del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio A.M.d.E.S., (C.M.D.N.A.), carácter que consta de ACTA DE ELECCION Y NOMBRAMIENTO DEL NUEVO PRESIDENTE DEL C.M. DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO A.M. de fecha 06 de Septiembre de 2002; debidamente asistidos en este acto por el ciudadano E.G.V.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº: 113.044 y con domicilio procesal en Calle Monagas esquina con Colombia Nº 106, Edificio Carúpano, Planta Baja, Local B; y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 19, 23, 26, 27 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133, 147, 276, 277, 278 y 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), más el 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestra República; interponen ante este despacho una ACCION DE PROTECCION, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.M.D.E.S., en la persona del Alcalde ciudadano Profesor P.R.G.P., titular de la Cédula de identidad Nº: V-9.450.718, así como también en contra de la Concejala ciudadana T.S.U. M.T.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.220.525, actual Presidenta de la Cámara Municipal del municipio A.M.d.E.S., y en contra del ciudadano Licenciado A.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.452.988, Director de Administración y Finanzas de la misma alcaldía. Fundamentaron la presente acción en la violación de los Derechos Difusos y Colectivos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio A.M.d.E.S., de parte de los agraviantes nombrados supra, por el hecho de no haber tomado las medidas tanto administrativas, financieras, económicas, operativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, a favor del sistema de protección de los niños, niñas y adolescentes, del señalado Municipio, contempladas en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 10, 15, 17, 18, 29, 30, 32, 41, 44, 48, 117, 118, 121, 158,160, 201, 202, 331, 333 y 335, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En procura de garantizar y asegurar el disfrute a plenitud de los Principios INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el de PRIORIDAD ABSOLUTA, así como el disfrute de los órganos y beneficios que comprenden el Sistema De Protección. Como se desprende del Acta de elección y nombramiento del nuevo Presidente del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio A.M. de fecha 06 de Septiembre de 2002, la cual fue anexada, hasta la fecha de introducción de la presente acción. En vista de la omisión señalada y cumpliendo con los deberes que corresponden, solicité a los miembros del C.d.D. y a los representantes de la Alcaldía de A.M., donde se le solicita la asistencia a una reunión con carácter de urgencia, para tratar lo referente a la reestructuración de las autoridades del C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio A.M., del Estado Sucre. A cuya reunión no asistieron las Autoridades de la Alcaldía, incluyendo los Concejales y demás autoridades. Posteriormente se decidió la Publicación en Gaceta Municipal de la elección del presidente de dicho Consejo, quedando asentado; es de hacer notar, que la anterior y primera Presidenta del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente, era la Ciudadana Profesora Marielkis de Guzmán, esposa del Actual Alcalde, quedando asentado en Gaceta Municipal del Municipio A.M.d.E.S., de fecha 17 de Mayo de 2.002, y por qué se omite la labor Ejecutiva y legislativa, afectando la publicación en Gaceta del nuevo Presidente del C.M.d.D. del Niño(a) y del Adolescente. Se hace inaudita esta situación, entendiendo de que es conocida tanto de parte de la Cámara Municipal, como de la misma Síndico Procuradora municipal, la obligación de hacer la publicación en Gaceta y de no saberlo, el articulo 2º del Código Civil de Venezuela reza: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”, y más terrible aun, perteneciendo la Síndico Procuradora, Abogada L.L.A., el Profesor y Concejal L.M., y el ciudadano Abogado H.L.A., Concejal para el momento y actual Asesor Jurídico de la Alcaldía de A.M., al Consejo de los Derechos del Niño(a) y del Adolescente del Municipio A.M., como se demuestra en AUTORIZACIÓN emanada de esta Alcaldía, de fecha 08 de Agosto de 2001, firmada por el Alcalde Sr. P.G., se informo que la obligación por ley conferida a la Alcaldía del Municipio A.M.d.E.S., para que se hiciese el respectivo registro, en la Oficina de Registro Subalterno, correspondiente del C.M. de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, del señalado Municipio, jamás y nunca se realizó, y como prueba de ello, solicitud ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente, de copias certificadas del documento del C.M.D.N.A. y respuesta de la oficina de Registro Subalterno de la no existencia de datos registrables del respectivo documento, e igualmente anexa oficio enviado al Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente, Civil y Familia, de la Jurisdicción del Estado Sucre, donde el mismo Alcalde ciudadano P.G., confiesa descaradamente, el hecho de estar conciente de haber instalado de manera irregular, el C.d.P., excusándose ante el Fiscal del Ministerio Público, por su omisión y falta de responsabilidad, ante el Sistema de Protección y de los principios de Interés Superior del Niño y Prioridad Absoluta, por la falta de Disponibilidad Presupuestaria y Financiera para el funcionamiento del C.d.P..

Esta omisión de la Alcaldía de A.M. data desde el año 2000, como consta en Oficio de fecha 01 de Marzo de 2002, firmada y sellada como recibida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), oficina Carúpano, en fecha 01 de Marzo de 2002, donde la Presidenta del C.M.d.D., para ese entonces, Profesora Marielkis de Guzmán, pide al SENIAT que omitan el requisito de la Publicación en Prensa para la obtención del RIF, dejando claro con esta acción, de que la exigencia, de tal omisión, se debiese a la igual omisión del debido registro, ante la Oficina de Registro Subalterna correspondiente, del Documento de constitución del C.M. de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente; anexamos marcada con el Nº 009, dicho oficio. Resaltamos que cuando se trata de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, priva el Principio de la Gratuidad. Siendo competencia de la Alcaldía, conjuntamente con el C.M. de los Derechos de Niños y Adolescentes, la promoción y conformación del C.d.P., ocurre, que nuevamente la omisión de la Alcaldía entorpece lo establecido por Ley, para la debida conformación de los mismos, como se demuestra en distintos oficios, de distintas fechas, que se anexa marcados con los Nº 010, 011, 012, 013 y 014, donde el C.M. de los Derechos del Niño y Adolescentes del Municipio A.M., instó, notificó y solicitó a las autoridades de la Alcaldía para que se conformarán y avocaran a la definitiva constitución legal del C.d.P.. Parece más que increíble e insólito, que jamás hayamos recibido alguna respuesta, ni por escrito, ni por vía oral, de las Autoridades Municipales, para tal efecto. Llegando al extremo, que de Inspección realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente, Civil y Familia, donde determinó la violación flagrante de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por parte de la Alcaldía de A.M., emitió sendos Oficios, tanto a la Alcaldía como al C.M.d.D., instándonos a la remisión del Acta de selección de los Consejeros de Protección a su Despacho. Anexa los oficios correspondientes Nº 19 F4-MP-SPNAF-01030-04 y Nº 19 F4-MP-SPNAF-01031-04 de fecha 14 de Diciembre de 2004 ambos. Dos días después, es decir, el 16 de Diciembre de 2004, se reúnen a solicitud de la Fiscalía, y se acordó darle definitiva solución al problema del Sistema de Protección, en especial al C.d.P.. Aun así, después de los oficios del Fiscal del Ministerio Público, y de posterior reunión para los mismos efectos, el ciudadano Alcalde incumple, de manera aberrante, con lo acordado ante la Fiscalía del Ministerio Público y el C.M.d.D.. Agotada por demás todas las diligencias y haciéndose infructuoso, como es evidente, todo llamado a la Alcaldía, para lograr la conformación del C.d.P., el C.M.d.D. decide, en la búsqueda del cumplimiento y la defensa de los principios de Interés Superior del Niño e invocando La Prioridad Absoluta, constituir y conformar el C.d.P.d.M.A.M., apegándose para ello, en lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En el Municipio A.M., nunca se creó las defensorías de Niños y Adolescentes, establecidas en la LOPNA, por los idénticos motivos que expusieron, en cuanto a la Omisión de las Autoridades de la Alcaldía del Municipio A.M., lo cual se refleja en la distintos oficios y comunicaciones, entregadas como medios probatorios y especialmente en Oficio Nº 19 F4-MP-SPNACF-0144-2005, de fecha febrero de 2005, enviado al C.M.d.D., de parte de la Fiscalía del Ministerio Público competente, además, se demuestra la omisión y negligencia de la Alcaldía, ante la no creación de las defensorías en oficio de fecha 21 de Julio de 2004, donde el C.M.D.N.A. notifica a esta que no han incorporado las personas a formar parte de las Defensorías del Municipio y de sus oficinas correspondientes.

Continúan manifestando que el ciudadano Alcalde P.G., no bastándole la omisión continuada en perjuicio de los derechos colectivos y difusos de los niños(as) y adolescentes del Municipio A.M., de manera atropellante y con abuso de autoridad, como se desprende de oficio que anexamos marcado con el Nº 019, violenta la Autonomía de funcionamiento del C.M.d.D., solicitándole no sólo que se contrate personal, sino que también exige que sea RENOVADO el contrato, aun cuando en algunos casos, estos no cumplieran con sus funciones asignadas, como es el caso de la Administradora del Fondo de Protección del Niño y el Adolescente, ha sabiendas, de que el Administrador de la Alcaldía, que el representa ejecutivamente, manifestó en su momento, que no había hecho entrega, de los aportes municipales atrasados del año 2003, por causa de la negligencia e ineficacia, de la Administradora, del Fondo de Protección, al no entregar los vaucher de depósitos del aporte municipal, en las cuentas del Fondo de Protección, para su debido control, se demuestra un caso más de atropello en contra del funcionamiento de los Programas de Atención a Niños y Adolescentes del Municipio A.M., como es el hecho, de que se hayan emitido cheques sin provisión de fondos, para la cancelación de los aportes correspondientes del mes de julio de 2004, los cuales anexaron copia con su debido oficio marcado con el Nº 020, si la Alcaldía recibió el situado Municipal íntegro, no se destinó el monto correspondiente para una obligación, como lo es, el depósito al Fondo de Protección, el cual se incluye en la Ley de Presupuesto anual del Municipio por mandato de la Ley.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece una serie de principios, que se han venido violando y se violan, entre los que destacamos, el hecho de que debiéndose garantizar el Derecho a un Nivel de V.A., existan comunidades como la de “Agua Dulce” y “San Luís”, de la Parroquia San José, del Municipio A.M., donde no existe ni una sola vivienda digna, sólo se observan ranchos, en su mayoría de bahareque, sin pisos, sin frisos, y, tampoco cuentan con los servicios básicos mínimos para garantizar una digna niñez y adolescencia, no hay sistemas de cloacas o aguas negras, ni tampoco de aguas blancas, llegando tal situación al extremo de no garantizar el Derecho a la Vida. Están al margen de los beneficios de transporte y por lo tanto al no existir una escuela en la comunidad, se le violan también el Derecho a la Educación y el Derecho al Acceso a los Servicios de Salud, tomando en cuenta que el centro asistencial más cercano es el ambulatorio de San J.d.A., que está ha varios kilómetros de distancia y en su mayoría es carretera de montaña, sin poder obviar el hecho, de que este ambulatorio no presta sus servicios 24 horas, sino en su mayoría hasta las 6:00 p.m., lo que limita la atención y en especial las emergencias, no sólo de estas dos comunidades, sino de todo el Municipio, que en el peor de los casos son niños, niñas y adolescentes, de padres de escasos recursos y con poca posibilidad de trasladarse a la ciudad de Carúpano, presentamos Acta avalada con la firma de la comunidad de Agua Dulce, donde se manifiesta parte de lo narrado, marcada con el Nº 021; además, el ambulatorio de San José , tiene una ambulancia donada por la Alcaldía del Municipio A.M., con la que prácticamente no se cuenta ya que a partir de las 6:00 p.m. de Lunes a Viernes, queda encerrada en el ambulatorio, y, preséntese lo que se presente, no puede hacer traslado a clínicas ni hospitales, no puede buscar pacientes al campo, no traslada, si no hay la autorización del Coordinador del Ambulatorio de Guardia, es decir, si al momento de la emergencia no está el Coordinador, no hay traslado. Además, al no contar con lo antes mencionado y no poseer en todo el municipio, una sala de parto, se pone aun más de manifiesto la poca importancia, que durante 10 años ha dado el Alcalde Prof. P.G. al Sistema de Protección y al desarrollo físico e integral de nuestros niños, niñas y adolescentes, violándose claramente, y a la vista de todos, los derechos difusos y colectivos, consagrados en la L.O.P.N.A, tales como: Prioridad Absoluta, Interés Superior del Niño, Derecho a la Integridad Personal, Derecho a la Salud y Servicios de Salud, Derecho a la Atención Médica de Emergencia y Protección de la Maternidad. Es importante señalar, que el resto de los centros de Servicios de Salud, del Municipio A.M., comparativamente con el ambulatorio de San José, están en peores condiciones, sino, bien físicas, en la carencia de servicios.

En el Municipio venía funcionando, antes de la entrega de la ambulancia asignada al ambulatorio de San José, otra ambulancia adscrita a la Red de Asistencia Inmediata Ciudadana (R.A.I.C.). Es de hacer notar que esta ambulancia, si prestaba el servicio las 24 horas y los 365 días del año, sin importar la ruta con tal que se tratase de una emergencia en materia de salud en la jurisdicción de A.M.. En un lapso de un poco menos de un año, antes de la entrega al ambulatorio de la nueva ambulancia por parte de la Alcaldía, se dañó el motor de la ambulancia de la RAIC. Esta fue remitida a un taller de reparación por orden de la Alcaldía, y desde hace ya casi un año y medio, hasta la fecha, no se ha podido reparar dicho motor, al parecer, más que por falta de repuestos, por una estrategia para desaparecer dicha unidad, problema al que nos hemos venido enfrentando, en virtud de las denuncias recibidas, es el referente al Sector Educación, el cual ha venido sufriendo calamidades desde todo punto de vista, desde las condiciones de las infraestructuras de los planteles educativos, a causa del terremoto de Cariaco, y que en varias de ellas, permanecen secuelas de tal desastre y que puede aun costarle la vida a niños, niñas y adolescentes, así como la no adecuación e instalación de aulas de clases, como lo es el caso en particular del Preescolar de San J.d.A., el cual fue derrumbado por el terremoto y para poder atender la educación de estos niños, desde esa época, la maestra C.C., en su compromiso y afán de educar, y en vista de la negligencia presentada constantemente por la Alcaldía de solucionar este problema, a rotado desde carpas, salas prestadas por la Casa Parroquial, casas destinadas a organizaciones con f.P. y actualmente ubicados en el Comedor de la Unidad Educativa B.B., para poder impartirles a los niños educación, violándose el Derecho a la Educación en un lugar idóneo para ello, en cuanto a recibir educación en un plantel, escuela o instituto oficial, es decir, que no es el espacio físico idóneo, ya que se trata de un comedor, y más grave aún, es el hecho de encontrarse en el mismo comedor, dos niveles diferentes de educación inicial, se anexa, Acta donde distintos factores ligados al Jardín de Infancia “B.B.”, dejan constancia de lo descrito arriba. Desde el año 2003, se le viene solicitando a la Alcaldía la construcción de una Casa Abrigo, para atender a los niños y adolescentes abandonados, maltratados, con problemas psicológicos o de conducta, y, hasta la fecha actual, ha sido infructuosa nuestra solicitud, violando los derechos colectivos y difusos de un número apreciable y grande de niños y adolescentes en esta situación en todo el Municipio. Con los aportes que la Alcaldía transfiere al Fondo de Protección, se desarrollan los programas de atención a los Niños y Adolescentes, lo que sucede, es que se corre con el inminente riesgo, de que se paralicen los programas de atención, entre ellos: sistema de atención psicológica, la escuela para padres, planes vacacionales, atención de clases dirigidas a niños con problemas de aprendizaje, y, este último representa el principio del Derecho de los Niños y Adolescentes con necesidades Especiales, que se ve amenazado de violación por la falta de recursos.

En vista de la gravedad que significa el hecho de que la Alcaldía del Municipio A.M. en reiteradas oportunidades ha incumplido con la cancelación de los aportes municipales, que por Ley y asignación presupuestaria debe haber entregado tanto al C.M. de los Derechos del Niño (a) y del Adolescente, como al Fondo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio A.M.; aun haciendo más delicado el hecho de mantener a estos organismos desinformados del por qué no ha cancelado dichos aportes correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de año 2.004 y lo que va del Año 2.006, para el C.M. de los Derechos del Niño (a) y el Adolescente, así como el aporte Municipal de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Año 2.004, todo el año fiscal 2.005, además de los aportes municipales del año en curso 2.006, para el FONDO DE PROTECCIÓN del Niño y del Adolescente, aun cuando estos dos organismos del Sistema de Protección del mencionado Municipio, han solicitado mediante oficios en reiteradas oportunidades, durante estos tres años fiscales, y no han tenido ninguna respuesta del pago de los aportes Municipales que les corresponden, según se evidencia en oficios que anexa, manteniendo la Alcaldía del Municipio A.M.d.E.S., una actitud de omisión de hecho y de derecho, que afecta a los trabajadores de estos organismos, quienes a pesar, del incumplimiento con respecto a la cancelación de sus salarios, se han mantenido constantes en sus labores, resguardando conjuntamente con los representantes del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente, lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es: Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño”. También el Administrador del C.d.D.M., en reiteradas oportunidades solicitó, a través de oficios, los aportes negados por la Alcaldía para con el C.M.D.N.A., y lo que es más grave, han podido paralizar el Sistema de Protección en su totalidad en el Municipio A.M., puesto que tales omisiones y paralización de aportes durante tanto tiempo, desestabiliza la operatividad de estos organismos, que deben laborar con todo el apoyo de la señalada institución y demás entes Municipales, según lo establecido en La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para poder garantizar las actuaciones en beneficio de los Derechos Colectivos y Difusos de los Niños (as) y Adolescentes del Municipio A.M.d.E.S., como prueba de lo antes descrito, solicitud hecha por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº: V-14.580.151, Administrador del Fondo de Protección, ante el Ministerio del Trabajo, para que se le cancele sus prestaciones laborales y demás beneficios que le otorga la Ley, se le canceló entonces los aportes municipales correspondiente a los 12 meses del año fiscal 2.005 al C.M. de los Derechos del Niño (a) y del Adolescente y se quedaron adeudando los situados correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.004, y ni siquiera hay una notificación de tal hecho a estos organismos del Sistema de Protección. Además, de no haber explicación alguna, referente a la cancelación de estos aportes, o por qué, no fueron cancelados, sin embargo el administrador de La Alcaldía del Municipio A.M.L.. A.L.R., solicita mediante oficio de fecha 10 de Febrero de 2.005, que por instrucciones del Alcalde, que se ordena aperturar nuevas cuentas corrientes, en donde serán depositados los recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2.005 y que dichas cuentas, se abrirán con el depósito del cheque del aporte del mes de Enero. Es decir, no hay respuesta de la deuda del 2.004, pero nos ordenan a cumplir con tal cambio. Ante la duda y la falta de comunicación de la Alcaldía, deciden continuar con la misma cuenta.

Por otra parte, a la estructura del C.d.P. del Niño (a) y del Adolescente del Municipio A.M., la han mantenido marginada desde su creación, se explica: cuando se creó esta figura del Sistema de Protección, se ejecutó bajo los parámetros establecidos por la L.O.P.N.A, es decir: publicación en un Diario de circulación Regional del ámbito jurisdiccional correspondiente para los efectos, llamado a la consignación de currículos, examen realizado por un representante del Ministerio Público. Seleccionados y aprobados los Consejeros de Protección, se hizo entrega por oficio, a cada una de las dependencias municipales, del documento que los acredita como tales, firmados y sellados por el Doctor J.G.L.B., Fiscal Cuarto del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente, Civil y Familia, y su Secretaria, así como por el Presidente del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente y la Secretaria señalamos que esta debida selección y conformación del C.d.P., se hace bajo la Presidencia nuestra, aun con todo esto, no eran aceptados por los representantes de la Alcaldía, o por lo menos así lo hacían sentir, por el hecho de que no eran atendidas sus solicitudes, sus requerimientos funcionales, y de paso, comenzaron a cobrar tres (3) meses después de su instalación como Consejeros de Protección, después de remitir varios oficios correspondientes. Hoy por hoy, después de un (1) año y varios meses, siguen cobrando como contratados, aun cuando nunca se formalizó tal contrato, es decir, que se les puede considerar como trabajadores fijos, y por Ley debe considerarse de esta manera, de la nómina de empleados fijos de la Alcaldía de A.M. y que también por Ley, deben gozar de todos los beneficios, al igual que los gozan el resto de los empleados fijos de la Alcaldía. El sueldo no es acorde a lo exigido por Ley, no poseen sede propia (Trabajan conjuntamente con el C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente, en oficina alquilada por estos), no poseen la Sala Técnica, exigida por Ley y tampoco están todos los funcionarios que esta dependencia requiere para su efectiva operatividad. Más aun, el ciudadano Alcalde del Municipio A.M.P.G., declara, según consta en Oficio de fecha 27 de Mayo de 2002, dirigido al ciudadano Fiscal Cuarto en materia de Familia, Niños(as) y Adolescentes por su Despacho, que: “…debo indicar, que aun cuando estoy conciente de que esta no es la manera de instalar El C.d.P., como lo mencioné supra, como representante del Ejecutivo municipal, traté de dar una solución al caso, con el compromiso que para el próximo año fiscal 2003 será prevista la respectiva partida dentro de la ordenanza de presupuesto para el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio A.M. del Estado Sucre” (Fin de la cita)”. De acuerdo a lo expuesto por el ciudadano Alcalde, queda de manifiesto que tiene conocimiento de las necesidades y requerimientos para el verdadero funcionamiento del C.d.P. y que en virtud del mandato legal de constituir dichos Consejos, ha habido una clara y palpable omisión de sus responsabilidades que por Ley le competen con referencia tanto a su creación, como con la debida asignación de presupuesto y el óptimo funcionamiento del C.d.P. al Niño y Adolescente.

Es observable en oficio de fecha 20 de Octubre de 2005, el cual anexa, que se insta al ciudadano Alcalde Prof. P.G.P., a reunirse con el personal del C.d.P. y del Consejo de los Derechos del Niño(a) y del Adolescente en fecha 24-10-2.005, en la oficina del C.M. de los Derechos del Niño(a) y del Adolescente del Municipio A.M., para tratar de solucionar todos los problemas y asuntos de relevancia existente por el incumplimiento de tipo administrativo, operativo y funcional que ha mantenido la alcaldía que él representa, para con el Sistema de Protección. Aun cuando se hace referencia nuevamente en este oficio del compromiso que hiciera ante el Fiscal Cuarto Dr. J.G.L.B., éste continuó omitiendo e irrespetando, no solo al Sistema de Protección, sino también, al representante del Ministerio Público.

Actualmente los Miembros del C.d.P., comparten la sede, para ejercer sus funciones, conjuntamente con el C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente, adjunta a la oficina de la Fundación “Un N.A.H. una Mejor Sociedad Mañana”, ubicada en la Calle Bolívar de la población de San J.d.A.d.M.A.M.. Esto, debido a la omisión de la Alcaldía, con respecto a la Obligación, que tienen de proveer de sede al C.d.P., por tal motivo asume el C.M.d.D. la decisión, de alquilar dicho local para no paralizar el Sistema de Protección, en vista de que fueron desalojados, de la Casa de la Cultura, por motivos de ser declarada ésta, inhabitable. Esta infraestructura no reúne las condiciones mínimas para el funcionamiento de este Órgano, que requieren de espacios para tratar asuntos que tienen el carácter de confidencial; al no contar con sede propia, y, carecer del mobiliario y equipos de oficinas suficientes, además, de no contar con recursos humanos de apoyo (asistentes y equipo multidisciplinario), se hace evidente, por lo antes expuesto, que el C.d.P. del Niño y del Adolescente, está funcionando, pero, con limitaciones de tipo espacio físico, y por lo tanto, se le amenaza en su posibilidad de cumplir con las atribuciones legales que le corresponde, de acuerdo al Artículo 160 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; de igual manera resaltamos que, incluyendo las violaciones señaladas, se les suma el hecho de que no se les ha incluido en la Nómina de Empleados Fijos de dicha Alcaldía, violándose los derechos laborales adquiridos por Ley de los Consejeros de Protección; todo lo anterior como lo establece la Decisión del CONCEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 38.072, DE FECHA 24-11-2004, anexo copia simple de la Gaceta, marcada con el Nº 069. Debido a la falta de recursos, que hasta la presente fecha no han sido suministrados por las autoridades municipales: La Cámara Municipal, quien para el momento era presidida por el ciudadano P.R.G.P., Alcalde del Municipio A.M. y ahora presidida por la Ciudadana M.T.H.R., no se le ha entregado al C.d.P. lo expresado en el artículo 11 de la DECISIÓN DEL C.N.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE up supra señalado, violentándose los Derechos no sólo del Consejo, sino también los Derechos difusos y colectivos de los Niños y Adolescentes.

Ciudadana Juez, le presentamos un Oficio, que anexamos marcado con el Nº 070, un acto, por lo demás de antijurídico, inmoral, al estilo de las monarquías, donde un poder absoluto, en la voz de un tirano, como Herodes, cercenaba de un solo golpe por decisión unipersonal, el derecho a la vida, al igual que otros derechos inalienables del ser humano, en este caso, el derecho de los niños, niñas y adolescentes del municipio A.M., de gozar de un Sistema de Protección. Ciudadana Juez, no entendemos como una actual Concejal, quien antes ejercía como Directora de Hacienda y Recaudación del Municipio A.M.d.E.S., exhorta, a través de un acto que pareciera que es emanado de la misma discusión y debate de la Cámara municipal, firmado por ella, y teniendo conocimiento de las deudas, tanto al Fondo de Protección, como al C.M.D.N.A., es decir, un oficio dirigido al Alcalde Ciudadano P.G., solicitándole que hasta tanto no se compruebe la legitimidad del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio A.M., no se asignen los recursos, ni ningún aporte, tanto al C.d.D., como al Fondo de Protección, es decir, ordenó la aniquilación de todo el Sistema de Protección. Destacamos para tal afirmación, que la deuda presentada desde el año 2004, con el C.d.D. y el Fondo de Protección, ocurre bajo la Dirección de Hacienda, que era competencia para el momento de esta ciudadana M.T.H.R., ahora, actual concejal. No cabe duda, de que la situación que sufre el Sistema de Protección de A.M., se debe en su mayoría, a la complicidad de las actuaciones antijurídicas del tren ejecutivo y la Cámara Municipal de este Municipio, pero, especialmente de la ciudadana M.T.H.R.. Queremos destacar, que para la fecha del 16 de febrero de 2006, el Licenciado A.L.R., Director de Administración y Finanzas del Municipio A.M. y Jefe inmediato de la Hermana de la Presidenta de la Cámara Municipal, afirma en oficio que anexamos y marcamos con el Nº 071, dirigido al C.M.d.D. del Niño y del Adolescente, que reconoce la deuda contraída con el Sistema de Protección, así como con otras Fundaciones e Instituciones dependientes del Ejecutivo Municipal, que corresponden al año 2004, por el motivo originado de insuficiencia de orden estrictamente financiero y presupuestario, en vista de que no se alcanzó la meta programada, para la recaudación de Impuestos Municipales, pero, esto no es como lo hace creer este ciudadano, ¿Por qué?, por que para la fecha 06 de febrero de 2004 mediante oficio dirigido al Sistema de Protección, la Directora de presupuesto de la Alcaldía de A.M.L.. A.M. (Comadre de la Presidenta de la Cámara municipal), informa que en la ordenanza de presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos aprobados para el ejercicio fiscal 2004, se previó la cantidad de Cuarenta y Cinco millones de Bolívares ( Bs.: 45.000.000,oo), como aporte Municipal al Sistema de Protección, anexamos marcado con el Nº 072, oficio que lo demuestra. Queda más que claro, que existía, la asignación presupuestaria, que el ciudadano A.l.R. Director de Administración y Finanzas ocultó, asiéndose cómplice de la omisión en la entrega de los aportes al sistema de protección, y que la Ciudadana M.H.R., valiéndose de su investidura, tanto como Directora de Hacienda, en su momento, como ahora de Concejala y Presidenta de la Cámara municipal, obstaculiza, omite, niega y posiblemente o presuntamente desvía recursos asignados por el legislativo municipal, para el Sistema de Protección en el año 2004, por cuanto, si existe la asignación presupuestaria aprobada y el administrador reconoce que existe la deuda, entonces ¿Dónde está el Dinero o dónde fueron a parar estos recursos? Y para colmo de falta de reconocimiento de los intereses de los niños y de su prioridad absoluta, insta a que no se le aporten estos al sistema de protección. Ahora, nos preguntamos, ¿la paralización de los aportes del año 2006, es por la ilegitimidad como pretende hacer creer la ciudadana M.H., o, es por el justo reclamo de los millones adeudados al Sistema de Protección, por parte de la Alcaldía de A.M., hecho por el Presidente del C.M.D.N.A.?. Y además, queda clarísimo en oficio de fecha 07 de Abril 2005, que anexamos y marcamos con el Nº 073, emitido por el C.E. de los Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA-SUCRE), al ciudadano alcalde P.G., que jamás y nunca, les importó a la alcaldía, ni el funcionamiento, ni la legitimidad, ni la constitución, ni la debida asignación presupuestaria, para el Sistema de Protección. ¿Por qué, Ciudadana Juez, a parte de los derechos establecidos en la LOPNA, tan descaradamente pisoteados, se violan los definidos en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la Protección de los Derechos Humanos, artículo 19, la Igualdad ante la Ley, artículo 21, y este especialmente, ya que se les niega a los niños y adolescentes de A.M., el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona, cuando se les niega el derecho a un Sistema de Protección. También irrespetan y violan la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestra República.

Conciente de haber instado y solicitado suficientemente a las autoridades de al Alcaldía del Municipio A.M. durante los años 2.004 y 2.005, a resolver el incumplimiento para con el Sistema de Protección, y constatar la clara e irrevocable decisión manifiesta en la constante omisión y falta de respuesta, a los comunicados emitidos, a los diferentes representantes de la Alcaldía del Municipio A.M., y en virtud de salvaguardar el Sistema de Protección, en nuestro Municipio, se toma la decisión de convocar una reunión con carácter de urgencia, para el día 12 de Enero de 2.006, según se observa en oficio que anexamos y marcamos con el Nº 074. Para dicha reunión fueron invitados los Ciudadanos T.S.U M.H., Presidenta de la Cámara Municipal y el Lcdo. A.L.R., Director de Administración de la alcaldía, así como otras autoridades, pero, todos asistieron con excepción de M.H. y el Lcdo. A.L.R., continuando con su omisión y falta de responsabilidad para con los problemas del Sistema de Protección. Esto, no solo se evidencia con no asistir a la invitación del Sistema de Protección, sino, la importancia de su contenido, en el que se exhortaba que dicha invitación era con carácter de urgencia y que se tratarían temas relacionados al Sistema de Protección. A pesar de la falta de asistencia de estas dos autoridades municipales, se realizó la reunión, ya que al menos contábamos con la Directora de Personal de la alcaldía y de ello se levantó acta, la cual anexamos marcada con el Nº 075. Es importante el contenido de las declaraciones de la Licda. A.G. en esta Acta, pues en algunas respuestas, encontramos la falta de interés del Alcalde, para con los integrantes del Sistema de Protección, como por ejemplo: como se justifica, que la Directora de Personal, no tenga conocimiento para la fecha, en que condiciones laborales quedaron los Consejeros de Protección exponiendo “esta Dirección de Personal hasta el momento no tiene información, por cuanto a que no participa en las reuniones donde se toman este tipo de decisiones”, entonces, nos preguntamos ¿y esto no se rige según la ley? ¿Acaso no sabe el Alcalde que de su tren ejecutivo la más indicada para exponer los casos de la parte laboral, es precisamente, la Directora de Personal, quien debe tener el perfil y seguimiento de cada uno de los empleados incluyendo los Consejeros de Protección?, ¿Con este tipo de actuaciones no están omitiendo una vez más y de paso desmotivando a los trabajadores del Sistema de Protección con la violación de sus derechos laborales? En virtud de que no se presentaron a esta reunión La presidenta de la Cámara Municipal y El Administrador de la Alcaldía, quienes forman parte importante, en la solución de los problemas presentados con el Sistema de Protección, de nuestro Municipio, en vista de ello, se le entregó una copia del Acta a la Directora de Personal, y se le insta a que le comunique al Alcalde, la gravedad del asunto, en relación al trato que se le ha dado a esta Institución, además de los compromisos que éste ha hecho ante los entes oficiales incluyendo al Ministerio Público, sin importarle tales compromisos, ya que ni ha resuelto, ni hay comunicación de ninguno de sus directores, por lo contrario en conversaciones obtenidas con varios directores, expresan que no han podido comunicarse con el alcalde. Por otro lado, se le volvió a invitar a los representantes de la Alcaldía a una nueva reunión emitida en fecha 13-01-2.006 la cual anexamos marcada con el Nº 076, en la que se expresa textualmente “motivado a que no asistieron ni mandaron ninguna representación a la reunión pasada pautada para el día jueves 12 de este mes, emitimos una segunda INVITACIÓN con carácter de urgencia, a la cual esperamos que asistan por lo delicado de los puntos a tratar. Dicha reunión se efectuará el día 18 del mes en curso a las 9:00 a.m. en la sede del CMDNA” (fin de la cita, la negrilla es nuestra), para sorpresa y continuidad de la falta de importancia, que los representantes de la Alcaldía le dan al Sistema de Protección, a la Continuidad de los programas dirigidos a niños (as) y Adolescente, a la Violación de los Derechos difusos y colectivos, a la inoperatividad a la que quieren someter a los trabajadores por falta de cancelación, que a la vez representa la inoperatividad del Sistema de Protección, por su puesto no se presentaron, no mandaron representación, ni tan siquiera excusas por no asistir a dicha reunión. Se decide solicitar un Derecho de Palabra el cual anexamos he identificamos con el Nº 077, ante la Cámara Municipal, derecho que fue Concedido 18 días después, es decir, el 8 de Febrero de 2.006, notándose la poca importancia que le dan a las urgencias manifiestas en cuanto a la prioridad absoluta y el interés superior del niño (a) y adolescente. En dicha sesión de Cámara, se encontraban presentes representantes municipales como el P.d.M., entre otros, además de que la cámara municipal tenia un invitado del C.E. de los Derechos del Niño y del Adolescente, su Vicepresidente Sr. W.E., quien escuchó las declaraciones del Presidente del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente, en relación a las solicitudes de información, referente a: Cancelación de los Aportes Municipales correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año fiscal 2.004, al C.M. de los derechos del Niño(a) y del Adolescente y Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.004 al Fondo de Protección, la cancelación de los aportes municipales de todo el año Fiscal 2.005 del Fondo de Protección, y la cancelación de los aportes correspondiente a lo que va del año fiscal 2.006, tanto para el C.M. de los Derechos del Niño (a) y el Adolescente, como para el Fondo de Protección, la asignación de recursos materiales (oficinas) que debe percibir el C.d.P. para su operatividad, al igual, su condición de empleados fijos por parte de la Alcaldía (nos referimos a los Consejeros de Protección), la oficina donde puedan trabajar según el criterio de confiabilidad y confidencialidad, que requieren los casos de protección, entre otros, y por supuesto la falta de seriedad y la constante omisión, reflejada por parte de la alcaldía al Sistema de Protección, e igualmente escuchó lo relatado por la Presidenta de la Cámara Municipal, e incluso lo expuesto por la Primera Dama, quien reconoció públicamente, el trabajo realizado por el C.M. en la presidencia del Ciudadano J.V., en virtud de ello, el Vicepresidente del C.E., instó a trabajar armónicamente y tratar de conciliar para resolver la problemática existente. Acto seguido, decide la Presidenta de la Cámara Municipal, crear una comisión de Hacienda, para investigar tanto lo dicho por la parte solicitante, como por la alcaldía. Para sorpresa, la Presidenta de la Cámara Municipal, M.T.H., ordena paralizar los aportes Municipales al Consejo de los Derechos del Niño(a) y del Adolescente y el Fondo de Protección, y lo más grave, sin importarle como es de su costumbre, las consecuencias que esto traería al Sistema de Protección, como se demuestra en Oficio que anexamos y marcamos con el Nº 078. Se pone de manifiesto, aun más, el abuso de autoridad, el hecho de ni siquiera notificarles a las entidades perjudicadas. En vista de ello, y la desinformación de tal actuación, los administradores, tanto del C.d.D., como del Fondo de Protección, se dirigen ante la oficina del Director de Administración, para solicitar una explicación por tal paralización del aporte y el porqué no se nos comunicó tal decisión. Por su puesto, como en otras oportunidades, el Director de Administración de la Alcaldía, no los recibió y manifestó a través de su asistente, por cierto hermana de la Presidenta de la Cámara Municipal, que no los recibiría, razón por la cual se envió oficio al Director de Administración y Finanzas con copia al Director General en fecha 13-02-2.006, los cuales anexamos e identificamos con los Nº: 079 y 080, en los cuales se insta a que explique el porqué de este atropello. Aún con el abuso de autoridad y la falta de conciencia, con el Sistema de Protección, y, a pesar del constante incumplimiento por parte de ellos, nunca éste ha paralizado sus funciones, ni ha cerrado sus puertas, a quienes solicitan el servicio. Nuevamente se envía otro oficio en fecha 14-02-2.006 el cual anexamos e identificamos con el Nº 081, en el cual se solicita respuesta del oficio anterior, ya que en la misma sesión de cámara de fecha 8-2-2.006 se le informó al ciudadano J.V., Presidente del C.M.D.N.A., que cuando se solicitara un derecho de palabra para algo que fuese competencia de algún departamento de la alcaldía en particular, no se les atendería, puesto que debíamos agotar las instancias, por tal razón y en cumplimiento de lo designado por la Presidenta de Cámara, para aquel momento, se insistió, logrando entonces que el ciudadano Administrador respondiera por oficio, el cual lo hizo en fecha 16 de febrero de 2.006, que anexamos e identificamos con el Nº 071, en el cual expone textualmente “En atención a su oficio nº 10 -06 de fecha 13-02-2.006, en donde solicita el motivo por el cual se ha paralizado el aporte municipal correspondiente al mes de enero de 2.006, le remito anexo, copia del oficio emanado por la presidencia de la Cámara Municipal, en donde exhorta a ésta dirección a la paralización de dichos aportes hasta tanto la comisión de hacienda presente un informe detallado sobre la creación, constitución, legitimación y funcionamiento del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente, ya que no se presenta Acta constitutiva registrada, publicación en Gaceta Oficial, Decreto de Nombramientos, entre otros”. (Fin de la cita). Anexo a este informe, envía Oficio dirigido por la Presidenta de la cámara municipal al Alcalde Profesor P.G., en fecha 09-de febrero de 2.006 el cual anexamos e identificamos con el Nº 070, y en el cual, la Presidenta de la Cámara Municipal, exhorta al Alcalde y al Director de Administración, a no realizar ningún aporte al C.d.D. ni al Fondo de Protección, según por que este no tiene legitimidad. Nos preguntamos una vez mas de quien es la responsabilidad de realizar la publicación en Gaceta Municipal, gaceta que por cierto ha solicitado el presidente del C.M.D.N.A., en varias oportunidades, ante la cámara municipal, y que para demostrar alguna de esas actuaciones anexamos oficio emitido el 11 de Marzo de 2.003, marcado con el Nº 003. De igual manera, si la ilegalidad no fuese de parte del ente llamado Alcaldía, por qué el Alcalde profesor P.G. no antepuso esta situación, cuando el Presidente del CEDNA-SUCRE, ciudadano S.G. emite oficio en fecha 07-04-2.005, el cual anexamos e identificamos con el Nº 073, donde solicita con carácter de urgencia, informe si se encuentra legalmente constituido y funcionando el C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente, y no notificó tal ilegalidad, además, recordemos una vez más, que parte de los Consejeros de Derecho, son personas nombradas por el Alcalde, como lo son: la Sindico Procurador del Municipio A.M. y ediles de la cámara Municipal pasada, y que continúan en la actual, como el Profesor L.M., y el ciudadano ex concejal y actual asesor de la Alcaldía, H.L.A., quienes por cierto nunca asistieron a por lo menos una sola Sesión del C.d.D., con excepción del día en que se realizó la elección y nombramiento del nuevo Presidente del C.M.d.D., además, que en reunión sostenida en la sede del Ateneo de Carúpano con los Fiscales de los circuitos 1º y 2º, en materia de Niños(as) y Adolescentes, ciudadanos Dr. J.G.L.B. y la Dra. Cuevas, representantes del Sistema de Protección de la Zona de Paria, y la representación de la Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio A.M., Dra. L.A., en el mes de junio de 2.005, estos fiscales atendieron las inquietudes de los diferentes Consejos de Derechos de la Zona de Paria, y en particular, las denuncias, incumplimientos e irregularidades, manifestadas en tal reunión, por el Presidente del C.M.d.D.d.M.A.M.. Estos fiscales notificaron a la Síndico Procurador, a los fines de reunirse y solventar tal situación, en un plazo de 30 días, a lo cual no le prestaron la mayor importancia, puesto que nunca se reunieron, ni siquiera propusieron alternativas, como lo expresa oficio emitido al Prof. P.G., por el C.d.D. y C.d.P., en fecha 29-06-2.005, el cual anexamos e identificamos con el Nº 082, donde le informábamos que el plazo presentado por los fiscales se agotaba, nunca nos respondió. Nos preguntamos nuevamente ¿la omisión y falta de legitimidad, es de los representantes del Sistema de Protección, que se han mantenido a pesar de tanto atropello y omisiones, o por lo contrario, por la faltas, omisiones e ilegalidades, del Alcalde, su tren ejecutivo y ediles, en sus funciones con respecto al Sistema de Protección?. Lo más grave de todo este asunto, es que la paralización de los aportes Municipales de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006, fueron autorizados, exhortados, ilegalmente, por el poder Legislativo. En vista de lo ocurrido, con la retención de las asignaciones de los aportes municipales correspondientes al año fiscal 2.006, a partir de la exposición del C.M. de los Derechos del Niño(a) y del Adolescente, en sesión ordinaria en la cámara municipal, de fecha 8-2-2.006, le informamos al representante del C.E. que estuvo presente en dicha sesión, mediante oficio que anexamos y marcamos con el Nº 083, de fecha 10/2/2006, las irregularidades con el Sistema de Protección, y lo instamos a que tomara las medidas correspondientes, ante la decisión arbitraria de la Presidenta de la Cámara Municipal, por otra parte, se solicitó en varias oportunidades, el acta certificada de la sesión de Cámara de fecha 8-02-2.006, con el propósito de enviar copias ante los entes del Ministerio Público y C.E. de los Derechos del Niño y del Adolescente y determinar que tal decisión no fue la acordada en tal sesión ordinaria, y hasta dos meses después es suministrada tal acta, la cual dudamos de su total veracidad y contenido, aun cuando se remitió varios oficios de fechas: 10 y 14 de febrero y 8 y 23 de marzo, todos de 2.006, los cuales anexamos e identificamos con los Nº 084, 085, 086, 087 088.

Existe evidencia en Oficio de fecha 21/01/2006, que anexamos marcado con el Nº 089, de que se ha informado a Diputados de la Asamblea tanto Nacional como Regional, de lo que ocurre en A.M., con el Sistema de Protección y de la Omisión y violaciones cometidas por la Alcaldía con respecto a esta Institución. Finalmente, dejamos constancia a través de comunicados realizados por la Síndico Municipal de A.M., ciudadana Abogada L.A., anexados y marcados con los Nº 090, 091 y 092, en copia simple, de que ha asistido a la Inspectoría del Trabajo, en tres oportunidades, para lograr un acuerdo, en cuanto al pago de lo adeudado a los trabajadores del C.M.d.D., y hasta a ella le ha sido imposible comunicarse con los ciudadanos M.H., A.L.R. Y A.M., la última en calidad de Directora de Presupuesto de la Alcaldía de A.M.. Diligencias que reafirman todo lo expuesto por nosotros, a través de la relación de los hechos, en cuanto a la imposibilidad más que expresa, de conversar, discutir, conciliar, en definitiva, dar solución al grave problema en el que ellos, a los que demandamos, en esta ACCIÓN DE PROTECCIÓN, han colocado al Sistema De Protección en el municipio A.M.d.E.S.. Esto queda reforzado por Actas No Conciliadas que anexamos y marcamos con los Nº 068, 093, 094 y 095, donde se aprecia que no acudieron ni siquiera a la Inspectoría del Trabajo. Diga usted, Ciudadana Juez, ¡Cuánto más se puede seguir diligenciando!. Ya han pasado más de 90 días, desde que la Cámara exhortó al Alcalde a no transferir los aportes al C.M.D.N.A., sin que exista prueba en el Acta de Debate de la Sesión del 08 de Febrero de 2006, de que se realizara la solicitud de retención de aportes, y que contradice, la supuesta exhortación de la Cámara Municipal a paralizar los mismos, presumiéndose entonces, que tal exhortación, es un acto unipersonal de la ciudadana M.T.H.R.. Anexamos marcado con el Nº 096, Copia Certificada por la Secretaría de Cámara, del Acta de Debate de fecha 08 de Febrero de 2006. Pero, por si fuera poco, todo lo señalado, el C.M.D.N.A. en vista, de que la violación de los Derechos Colectivos y Difusos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio A.M., sobrepasa los límites de su actuaciones, decide convocar por infinita ves, al Alcalde, Profesor P.R.G.P., a la Presidenta de la Cámara Municipal, M.T.H.R., a la Directora de Presupuesto de la Alcaldía, A.M., y al Director de Administración y Finanzas, A.L.R., para una reunión que finiquite la situación, es decir, que cesen los actos violatorios, que empujan definitivamente a la paralización del Sistema de Protección, en el municipio A.M.d.E.S.. Como se ha demostrado en todo este libelo, tampoco se presentaron ni enviaron alguna representación. Anexamos marcado con los Nº 097, 098, 099 y 100. En uso de las normas establecidas en la L.O.P.N.A. que nos dan la legitimidad, para accionar en defensa de los Derechos Colectivos y Difusos de los Niños y Adolescentes, el único camino que queda, es la presente ACCIÓN DE PROTECCIÓN POR OMISIÓN.

De manera clara y evidente, quedan las actuaciones realizadas tanto por el C.M. de los Derechos del Niño(a) y del Adolescente, C.d.P. y las actividades dependientes del Fondo de Protección a través de los programas dirigidos a Niños(as) y Adolescentes, actuaciones éstas que han dado el reconocimiento legítimo institucional a estos organismos que conforman al Sistema de Protección del Municipio A.M., quedando demostrado a través de los comunicados que anexamos e identificamos con los Nº 101, 102, 103, 104, 105 y 106, de apoyo y reconocimiento recibido por las diferentes fuerzas vivas y/o autoridades que hacen vida en el municipio, y que conjuntamente con el Sistema de Protección, han laborado armónicamente, en los momentos que se ha requerido, estas son: Comandancia de Policía, Prefectura del Municipio, Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, los 42 comisarios de Municipio, Protección Civil, O.C.V, Asociaciones de Vecinos, Coordinación Misión Ribas, Dirección del Frente F.d.M., Fundación “Un N.A.H., Una Mejor Sociedad Mañana”; Ambulatorio de San J.d.A., algunas Instituciones Educativas pilotos del Municipio; además anexamos marcada con el Nº 107, Oficio de fecha 20 de Abril de 2006, donde la Alcaldía de A.M. invita a la Entrega de la Memoria y Cuenta año 2005 del ciudadano Alcalde del municipio, al T.S.U. J.V. en calidad de Presidente del C.M.D.N.A, y también anexamos y marcamos con los Nº 108 y 109, Oficio y Certificado emitidos por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, donde se invita a un taller acerca del Sistema de Protección y esta invitación, es en calidad de Representante del C.M.D.N.A. del Municipio A.M., y Certificado de participación a nombre del ciudadano J.G.V., para que sirva de multiplicador en el Municipio. Solo queda decir, que gracias a la P.d.D., cuando se realizan las actividades con empeño, dedicación y amor por garantizar los derechos consagrados para los niños (as) y adolescentes, aun con las grandes limitantes y omisiones al que ha sido objeto esta institución, las constancias quedan y llenan de satisfacción para quienes conforman el Sistema de Protección, al comprobar que el reconocimiento de las gestiones realizada por este organismo, por parte de las diferentes autoridades del Municipio, a excepción de quienes deben cumplir con la operatividad de esta, a través de la oportuna cancelación de los aportes Municipales, es decir, La Alcaldía del Municipio A.M., se está dando el justo valor al trabajo de los Representantes del C.M.D.N.A. del municipio A.M.. Pasamos seguido a esbozar las normas de derecho.

En cuanto a la LEGITIMACIÓN del Accionante para ejercer la ACCIÓN DE PROTECCIÓN, el artículo 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes “Pueden intentar la acción de protección: a) El Ministerio Público; b) Los Consejos de Derechos; …”.(la negrilla es nuestra). En el Título VI, artículo 672 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se señala: “En un lapso no mayor de un año, contados a partir de la publicación de esta Ley, la Nación, los Estados y Municipios deben disponer lo conducente para la creación y adaptación de los órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa que en cada jurisdicción sea necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones”. Como se podrá observar, ha transcurrido mucho más del lapso previsto y el referido C.d.P., a pesar de haber sido creado, no ha sido dotado de sede propia y por ende suministrada de los recursos materiales y humanos necesarios para su buen funcionamiento. Asimismo, el lineamiento sobre el funcionamiento de los Consejos de Derechos Estadales y Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente, emitida por el C.N.d.D.d.N. y del Adolescente, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.990, de fecha 11 de Julio del 2000, en su articulo 13, establece lo siguiente; “las autoridades Estadales y Municipales deben garantizar con prioridad absoluta los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de los Consejos Estadales y Municipales de Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, deberá preverse en el presupuesto estadal o municipal un rubro específico para el funcionamiento del C.d.D. correspondiente y otro rubro para el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente respectivo. Todos los recursos presupuestarios dirigidos a programas específicos de protección y atención de niños y adolescentes de los estados y municipios debe asignarse a los Fondos Estadales y Municipales de Protección del Niño y del Adolescente, según corresponda”. Es más que obvio, de acuerdo a los medios probatorios consignados, marcados y señalados que acompañan esta demanda que se viola sin temor alguno la efectiva protección y atención de niños y adolescentes del municipio A.M.d.E.S., como consecuencia del hecho de no proveer los recursos presupuestarios dirigidos a programas para tal fin establecidos en el lineamiento sobre el funcionamiento de los Consejos de Derechos Estadales y Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente, supra señalado. Es de resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78 reza: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.y el artículo 3 De la Convención sobre los Derechos del Niño que expresa: “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, una consideración primordial a lo que se atenderá será el interés superior del niño”.también citan el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y al adolescente; c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y atención de los servicios públicos; d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia”. Es claro que lo que busca el legislador es darle prioridad absoluta a los intereses del niño y adolescente, y esto es reforzado por el artículo 8 ejusdem que expresa: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños y adolescentes; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantía de los niños y adolescentes y sus deberes; c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente; d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente; e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo… Parágrafo Segundo: en aplicación del Interés

Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 131 establece: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”. Invocaron la Decisión, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.401 de fecha 11 de Marzo de 2002, de la cual extraemos del Sumario lo siguiente: “por la cual se dictan los lineamientos para garantizar la asignación privilegiada y preferente en el Presupuesto de los Estados y Municipios de recursos para atender las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de atención integral referidas a los mismos”, Anexamos copia marcada con el Nº 110. Reforzando lo anterior, con el artículo 4 de la L.O.P.N.A. que reza: “Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”. Articulo 7 de la L.O.P.N.A. Principio de la ^Prioridad Absoluta. ”El Estado, La Familia y la Sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La Prioridad Absoluta es imperativa para todos y comprende: a) especial preferencia y atención de los niños y adolescente en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas, b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente, c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos, d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia”. Articulo 8 de la .L.O.P.N.A, Principio de Interés Superior del Niño. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de toadas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes……..Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e interese igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. Articulo 276 de la L.O.P.N.A.: “La Acción de protección es un recurso Judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente”. Articulo 277 de la L.O.P.N.A: “La Acción de Protección tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer”. La obligación de cumplir con lo establecido en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 38.072, de fecha 24-11-2004, en su artículo 10 que establece: “Los Consejeros de Protección son funcionarios públicos de carrera y de carácter especialísimo, éstos y el personal auxiliar, serán considerados empleados públicos municipales, debiéndose incluir al C.d.P. dentro de la estructura administrativa de la Alcaldía, con todos los beneficios que gozan los funcionarios del Respectivo ente municipal.” y el artículo 11: “ Las Alcaldías incluirán en su presupuesto la partida correspondiente para el funcionamiento de la Dirección de Protección del C.d.P. y deberá contener: a) Sueldos de los Consejeros principales. B) sueldo de los Consejeros suplentes. C) gastos de servicios auxiliares y todo lo concerniente al buen funcionamiento del C.d.P.. D) creación de un Fondo de Avance para restitución y garantía de derechos. E) dotación de unidades de transporte. F) Dotación de equipos de oficina y mobiliario.”

De los hechos narrados y la motivación jurídica dada al presente caso, concluimos que tanto el ciudadano Alcalde del Municipio A.M.d.E.S.P.. P.R.G.P., así como la ciudadana T.S.U. M.T.H.R., y el ciudadano Licenciado A.L.R., han incurrido en violación de derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes del MUNICIPIO A.M., por esta razón proceden a interponer la presente acción de protección, contra los hechos, actos u omisiones claramente detallados, y lo hacemos además en virtud de la legitimación otorgada a este órgano demandante de acuerdo a lo establecido en el articulo 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “Pueden intentar la acción de protección: a) El Ministerio Publico; b) Los Consejos de Derechos; c) Las Organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción de protección. La Nación, los Estados y los Municipios pueden intentar la acción de protección, a través del Ministerio Publico, si este encuentra fundamento en el pedido”. En vista de que es necesario para dejar claro sobre las omisiones del ciudadano Alcalde, y tomando en cuenta que para el momento de la elección del primer como del segundo C.M.d.D.d.M.A.M.d.E.S., y, que en varias de las solicitudes que hiciere el C.M.d.D. ante la Cámara Municipal del Municipio en cuestión, con respecto a solventar las distintas problemáticas que se explicaron en los capítulos de esta demanda supra señalados, y como es clave para ilustrar al Tribunal sobre el agravio y la justificación de la reparación de la situación jurídica infringida, Promovieron como pruebas los Testigos: al Prefecto de la Parroquia San J.d.M.A.M.d.E.S., R.R.O.M., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.150.765, hábil, domiciliado en la calle principal de Río Casanay, casa sin número, Frente a la Comandancia de Policía, Parroquia Tavera Acosta, Municipio A.M.d.E.S., al ciudadano A.J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.872.531, hábil, domiciliado en la calle principal de Cangrejal, casa sin número, Parroquia Tavera Acosta, Municipio A.M.d.E.S..

Solicitaron se practique Inspección Judicial en los siguientes Departamentos:

DE PRESUPUESTO, donde A) se verifique y deje constancia de las asignaciones presupuestarias de los años 2004, 2005 y 2006, al C.M.d.D. del Niño y del Adolescente, así como también al Fondo de Protección. B) solicitar la existencia física de los recursos adeudados al C.M.d.D. del Niño y del Adolescente y al Fondo de Protección. (Dejar constancia)

DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, solicitar: los soportes físicos que demuestren la existencia de las cuentas bancarias, con sus respectivos números y tipo de cuenta, donde debe estar depositado, los aportes retenidos al C.d.D. y al Fondo de Protección, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006. y si encuentran estos aun, sin movilización según fecha del depósito, en que llegó el situado Municipal a la Alcaldía, desde la Gobernación del Estado Sucre. ( dejar constancia)

EN EL DESPACHO DEL ALCALDE: donde se solicite copia certificada de Oficio de fecha 09 de Febrero de 2006 dirigido al ciudadano Alcalde P.R.G.P., emitido por la ciudadana M.T.H.R., donde expone que la Cámara Municipal insta al Alcalde a no Ejecutar los aportes al C.d.D. y al Fondo de Protección. ( dejar constancia) EN LA SECRETARÍA DE LA CÁMARA MUNICIPAL: donde se solicite Acta, grabación u otro medio probatorio, que sirva para demostrar que la decisión de instar al ciudadano Alcalde y al Administrador de la Alcaldía, a no hacer los aportes al C.d.D. y Al Fondo de Protección, se debe al debate y acuerdo de la Cámara Municipal de A.M. en pleno, y no a un acto unipersonal de la ciudadana M.T.H.R..

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuesto solicitamos a este honorable Tribunal de Protección, actúe en su carácter de máxima autoridad, ante la violación o violaciones de los derechos colectivos y difusos, así como individuales de todos los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio A.M., además de la violación de los principios rectores, Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño; ordene a los ciudadanos PROFESOR P.R.G.P., en su condición de Alcalde del Municipio A.M., que ejecute los siguientes mandatos, con la CELERIDAD que se requiere por tratarse de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes:

A.- La Obligación de Transferir de manera inmediata, los recursos que fueron asignados para el ejercicio fiscal del año 2004, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, para con el C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes, del municipio A.M.d.E.S., así, como los recursos asignados para el ejercicio fiscal del año 2006, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo, que no han sido transferidos al Sistema de Protección, violentándose con ello, los derechos supra señalados en este libelo.

B.- La Obligación de Transferir al Fondo de Protección de Niños y Adolescentes, los recursos pendientes, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, todo el año fiscal 2005 y lo que va del año 2006; montos que sumados a la deuda para con el C.M.D.N.A. alcanzan la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS.

C.- Que garantice en el presupuesto del año Fiscal 2006, ya sea de manera extraordinaria o a través de cualquier medio lícito administrativo, un monto suficiente que este acorde a las necesidades existentes en la jurisdicción del municipio A.M.d.E.S., para con el C.M.d.D. y el Fondo de Protección.

D.- La Obligación de Transferir los recursos para Gastos de Servicios auxiliares y todo lo concerniente al buen funcionamiento del C.d.P..

E.- La Obligación de crear el Fondo de Avance para restitución y garantía de Derechos.

F.- La Obligación de dotar de una unidad de transporte para el C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, al igual que una unidad de transporte para el C.d.P..

G.- La Obligación de dotar de equipos de oficina y mobiliario, así como de una sede propia, tanto al C.M.d.D., como al C.d.P..

H.- La obligación de aprobar y gestionar los recursos para la Casa Abrigo, que es vital para garantizar la integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y maltrato en el Municipio A.M., cuestión que ha sido gestionada e impulsada por el C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, desde el año 2003, ante la Alcaldía.

I.- La obligación de crear y dotar la Sala de Parto del municipio A.M., garantía de los derechos consagrados en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 7º, 8º, 11º, 15º, 17º, 18º, (puesto que si no nacen en el municipio, no son registrados), 19º, 41º y 44º.

J.- La Obligación de garantizar el funcionamiento del Ambulatorio de la Parroquia San J.d.m.A.M., las 24 HORAS del día, los 7 días de la Semana, los 30 días de cada mes, así como garantizar la obligación de que la ambulancia esté al servicio de las emergencias en idénticas condiciones y sin discriminación.

K.- La obligación de publicar en Gaceta Oficial Municipal la designación del actual Presidente y demás miembros del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del municipio A.M..

L.- La Obligación de poner en servicio, de inmediato la Ambulancia adscrita a la Red de Asistencia Inmediata Ciudadana (Protección Civil)

M.- La Obligación de asegurar los recursos, para la construcción del Preescolar “Jardín de Infancia B.B.” de la Parroquia San J.d.A.d.E.S., y no siendo discriminativos, que se obligue a asegurar los recursos para el mismo fin, en la Parroquia Tavera Acosta del mismo municipio.

N.- solicito: en vista del acto violatorio de las normas constitucionales y de orden sub-legal, que implican la orden de la ciudadana T.S.U. M.T.H.R., quien actuó en nombre propio y de los demás miembros de la Cámara Municipal, y las omisiones del ciudadano Licenciado A.L.R., en perjuicio de los Derechos Colectivos y Difusos de los niños y adolescentes del Municipio A.M., y del normal funcionamiento del Sistema de Protección, que inste al Ministerio Público, para que realice las acciones pertinentes, por tales acciones, y establezca las imputaciones que correspondan, ante los tribunales competentes.

Señalando las direcciones de los ciudadanos mencionados para sus respectivas citaciones y notificaciones:

  1. ALCALDE PROFESOR P.R.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.450.718, con residencia en el sector Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta del municipio A.M., del Estado Sucre, y localizable para efectos de notificación, en el Despacho del Alcalde o en la Oficina de la Sindicatura Municipal en la Sede de la Alcaldía de A.M., ubicada en la Plaza J.F.B., calle Bermúdez, al lado de la Casa Parroquial.

  2. M.T.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.220.525, actual Presidenta de la Cámara Municipal del municipio A.M.d.E.S., con residencia en la comunidad de Cariaquito, localizable para efectos de la notificación, en la Secretaría de Cámara de la Alcaldía del municipio A.M.d.E.S..

  3. A.L.R., Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía de A.M.. localizable para efectos de la notificación, en la Oficina de Administración y Finanzas de la Alcaldía del municipio A.M.d.E.S.

DE LOS ACCIONANTES

Calle Bolívar sin número, oficina anexa a la Quinta San Onofre, a 10 metros de la Casa de la Cultura, en la Parroquia San J.d.m.A.M.d.E.S.. Solicitando al tribunal sea tomado en cuenta El interés Superior de los Niños y Adolescentes, y el Principio de Prioridad Absoluta, solicitando que la presente acción sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva, con los procedimientos de la ley.

La mencionada Acción de Protección fue admitida el día 25 de Mayo del presente Año donde se ordeno la citación del Ciudadano, P.R.G.P. en su carácter de Alcalde del Municipio A.M.d.E.S., se ordeno Notificar al Sindico Procurador Municipal, al Defensor del Pueblo y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente mediante boletas y se comisionó al Juzgado de A.M. para que practicara la citación ordenada.

El día 30 de Mayo compareció el alguacil L.M. y consigno la boleta de notificación firmada del Fiscal del Ministerio Público.

El día 30 de de Mayo el mismo Alguacil consigno boleta de notificación firmada por el defensor del P.D. delegada del Estado Sucre Carúpano.

El día 05 de Junio del presente año se recibió comisión del Juzgado de A.M. donde se cumplió la misma y se fija en ese mismo día que se realizara la inspección Solicitada el día 13 de Junio del 2006.

El día 05 de Junio la Sindico Procurador Municipal Abogado L.A., introduce un escrito donde solicite se le otorgue un lapso de cuarenta y cinco día para la Contestación de la Acción de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

El día 08 de junio J.G.V.F. introduce un escrito que corre inserto a los folios 12 y 13 de la segunda pieza.

El día 13 de junio del mismo año se traslado y se constituyo este juzgado en la Alcaldía de A.M. con el objeto de realizar Inspección Judicial la cual se realizo, la cual corre inserta a los folios 15 al 21 de la segunda pieza.

El día 15 de junio del presente año este juzgado dicto un auto donde niega lo solicitado por la sindico Procurador Municipal donde solicitaba los cuarenta y Cinco días para la contestación de la Acción.

El día 19 de Junio siendo la Oportunidad legal para realizarse la Audiencia oral de la Acción de Protección se realizo y se transcribe toda la Audiencia:

Iintentada por los Consejeros del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio A.M. (C. M. D. N. A.) contra de la Alcaldía del Municipio A.M.d.E.S., estando presente, Los Consejeros J.G.V., R.F., C.G., D.A., Secretaria del C.d.P., E.L., en su carácter de Administrador del c.d.D., J.G., Administrador del fondo del Protección, M.I., en su condición de Trabajadora del C.d.D., E.V., asesor del C.d.D., e igualmente se encuentran presente la parte demandada ciudadanos P.G.P., en su carácter de Acalde del Municipio A.M., M.T.H., Presidenta de la Cámara Municipal del mismo Municipio, el ciudadano A.L.R., en su condición de Director de Administrador y Finanzas, la ciudadana L.L.A., en su condición de Síndico Procurador, el ciudadano W.E., en su condición de Presidente del C.E., H.L.A., en su Carácter de Asesor Legal del Concejo Municipal de A.M., quien en este mismo acto presenta constancia de asignación para que sea agregado a los autos, el Tribunal visto lo consignado ordena agregarlo al os autos, lo que se cumple en este mismo acto. En este mismo acto el Tribunal concede un lapso de espera por un término de diez (10) minutos al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado J.G.L.B.; se deja constancia que hizo acto de presencia la Representación Fiscal. Seguidamente la Juez le sede el derecho a palabra a los solicitantes, quien hizo uso de ese derecho el ciudadano E.V., en su carácter de asistencia del C.M.d.D. y expuso: En principio deje constancia que es una acción de Protección en contra de la Alcaldía del Municipio A.M. en la persona del Alcalde P.R.G.P., los ciudadanos M.d.H. y el Lic. Alberto LA Rosa, acción que esta fundamentada en la violación de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescente del Municipio A.M.d.E.S., por el hecho de no Haberse tomado las medidas tanto administrativa como operativa financieras, legislativas, judiciales y cualquier otra que establece la ley para la defensa de los principios consagrados en la LOPNA e igualmente dejo constancia que estamos evacuado todos los medios probatorios entre ellos las evacuaciones de los consejeros de protección de los programas desarrollados a través de los aportes de los fondos de Protección que llegan de la Alcaldía, reclamo que no se hayan hecho los aportes al fondo de protección septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.004, todo el año 2.005 y lo que va del año 2.006, al fondo de Protección a parte de los recursos que ordinariamente viene recibiendo el sistema de protección en su totalidad, igualmente que se haga la publicación en Gaceta Municipal cuestión que ha sido omitida desde el año 2.003, en cuanto ha los miembros del sistema de protección , igualmente denunciado el abuso de autoridad del Alcalde en cuanto a su autonomía del derecho principal del C.M.d.d. al exigirle renovación de contrato de funcionarios para el mismo como se expresa y queda constancia en el oficio N° 019, la cual se presente en este mismo acto, violación de los principios establecido en la LOPNA artículos 30, Derecho a nivel de v.a., derecho a la vida articulo 15, 41, derecho a la educación y a la salud, atención emergencia todos ellos demostrados en distintas actas presentadas en este mismo acto y con el libelo de la demanda, denuncio el derecho de que se haya omitido un oficio remitido por la Cámara Municipal y firmado por la Presidenta de la Cámara ciudadana M.H. donde exhorta al ente Municipal a que se paralice los aportes financieros al Sistema de Protección, en vista de toda estas violaciones solicitamos al Tribunal que imponga las obligaciones de hacer siguientes: la Obligación de transferir de manera inmediata los recursos para el ejercicio fiscal 2.004, 2.005, y 2.006, al fondo de protección igualmente los recursos que ordinariamente viene existencia el sistema en su totalidad, que se garantice el presupuesto fiscal 2.006, de manera extraordinaria o licito el monto suficiente para el sistema de protección, que se transfiere los recurso s para gastos auxiliares, de acuerdo lo que establezca la gaceta de fecha 24-11-2.004, artículo 11, igualmente que se crea el fondo de avance, que se asigne las unidades de transporte al sistema de Protección, que se obligue la restitución para la casa abrigo como también la sala de parto, que se finiquite las sede de protección aportando el debido recurso como lo establece la misma ley, que se garantice que el Ambulatorio funcione las 24 horas, igualmente a la obligación APRA construcción del jardín de infancia B.B., la dotación de la Ambulancia de la R.A.I., el cese de violación de niños y adolescentes de Agua dulce, transporte y vivienda digna, por último tiene que ver al sistema de protección el acto emitido por la Cámara Municipal donde se ordena la liquidación del sistema, insto al Ministerio Público para que ejerce en vista de la violación solicitada. Se le concede el derecho a palabra a la Síndico Municipal, y expone: Debo comenzar con la defensa de su representado con una serie de situaciones y hecho que carecen de toda legalidad y las cuales están solicitadas por el solicitante y que recaen en el Ejecutivo Municipal tal es el caso de competencia que son propias del Gobierno Nacional `pero sin embargo del ejecutivo en aras de un mejor de vida del habitante ha venido de estas situaciones a fin de garantizar derechos colectivos y difusos dentro del Municipio, niego, rechazo y contradigo, lo que el solicitante alega que se viola el derecho a nivel de v.a., y que en el Municipio no exista ni una sola vivienda digna, aún como son competencia Municipal el ejecutivo a invertido dos millardos ciento dieciocho millones de bolívares, para la construcción de viviendas mas necesitadas del Municipio. Niego rechazo ,y contradigo lo que el solicitante alega es decir, que en el Municipio se viola el derecho la educación y la salud, y que aun cuando estos servicios son de única y exclusiva competencia de funda salud y de FEDE, respectivamente, el Ejecutivo Municipal ha invertido en los períodos 2.004, 2.005, y 2.006, aproximadamente cuatrocientos cuarenta millones de bolívares en el sector de salud, mediante la adquisición de tres unidades de ambulancia las cuales están esta adscrita a diferentes comunidades del Municipio que funcionan en el Municipio e igualmente se ha invertido en la rehabilitación de los distintos organismo de atención a la salud en relación a una aseveración de una unidad de ambulación que se alega está deteriorada y por culpa del Ejecutivo Municipal debo señalar que efectivamente la Alcaldía adjudicó este bien a la atención al ciudadano R.A.I., y que por mal uso y descuido de esta Institución la misma se ha deteriorado y de manera dejo constancia esta red de atención está presidida de un hermano del solicitante ciudadano E.V., de la misma manera el Ejecutivo Municipal está tramitando que el ambulatorio trabaje las 24 horas que no es competencia del Alcalde, también debo decir que dentro de las ordenanzas de ingresos de la Alcaldía está una partida presupuestaria destinada a los diferente centros de asistencia a la s.d.M., Niego, rechazo y contradigo que el solicitante que en el Municipio se viole el derecho a la educación por cuanto que el dice en particular que existe un preescolar que fue derrumbado durante el terremoto de Cariaco y la alcaldía no ha hecho nada, por cuanto no es competencia de la Alcaldía Municipal, sino es de FEDE o de la Zona Educativa respectiva el Alcalde en representación de la Alcaldía ha adquirido un terreno en solicitud de la Escuela Básica Bermúdez, y que es plenamente conocido por la ciudadana C.C., Docente del Preescolar, en diversas oportunidades, sostuvimos conversaciones en le Alcaldía APRA que se lograra esta adquisición y efectivamente fue adquirida, que ellos planteaban que iba ser construida por FEDE, consigno copia del documento, el cual el Tribunal en este mismo acto lo ordena, asimismo la Alcaldía en sus período 2.003-2.005, invirtió en el sector educación aproximadamente mil trescientos millones de bolívares en la construcción y reparación, y dotación de Instituciones Educativas además que para este año 2.006, dentro de las ordenanzas de presupuesto existe una partida de quinientos noventa y tres millones de bolívares para este sector, ahora bien ciudadana juez mi representada esta consciente que existe una deuda entre la Alcaldía y el C.M. de los Derechos del Niño y Adolescentes y el fondo de Protección por las razones siguientes: en el año 2.004, se presentaron problemas de índoles financieros y presupuestario que imposibilitaron a dar cumplimiento a una serie de compromisos y el ente Municipal, en el año 2.005, se adeuda en todo este año fiscal la deuda de protección por cuanto a que este no realizó las mediciones exigida por la administración de la Alcaldía sobre estos aportes emanado de mi representado y en el año 2..006, efectivamente existe una paralización de los recursos a esta Identidad derivado de un estudio realizada por la Cámara Municipal, estudio este arrojando la ilegalidad el C.M.d.D., mi representada esta en la mejor disposición de dar cumplimiento a las deudas contraídas bajo ciertos convenimientos de pagos, pero una vez que sean subsanado todos los vicios de ilegalidad los cuales adolece el c.M.d.d. es decir, entre sus miembros una nueva elección y también quiero dejar constancia ciudadana Juez, que en una Inspección judicial practicada por el Juzgado del municipio A.M. sobre la sede donde funciona el C.M.d.d. se pudo determinar que existe una fundación que maneja los recursos perteneciente al fondo del C.d.d. y que la misma está presidida por la madre del solicitante, en este acto consigno el original de la Inspección judicial mencionada, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Alcalde del Municipio A.M. ciudadano Pedro, me siento ofendido por las acusaciones formuladas por el abogado E.V., en representación del Consejo, participó en una demanda en contra de mi persona ante el CNE, el pasado año, por no reconocer los resultados electorales emanado del C.E., y participó en disturbios que suscitaron dicho resultado, quiero señalar ciudadana juez que de mi parte aunque se me acusa de obstaculizar de vista personal en contra de alguno de los consejeros que el presidente de dicho consejo ciudadano J.V., como también puedo señalar y es demostrable donde la ciudadano Síndico lo señaló la ilegalidad de la demandad y denuncia por violentar algunos parámetros legales de la LOPNA sin embargo como autoridad ciudadana Juez le pido que se busque la solución al problema porque como alcalde represente a todos los ciudadanos del Municipio y se sería doloroso y penoso seguir afectando por cuestiones personales a los niños y adolescente, insto a usted y al ciudadano Fiscal como al presidente Estadal de derecho a establecer la legalidad de los instrumentos que funciona en el municipio en la protección de los niños y adolescente llámese c.M.d.d. y fondos de protección, lo insto a dialogar de una manera afectiva, por el progreso, la paz y a.d.M., aspiro de no tener la necesidad de seguir cayendo en el plano personar de alguna falla o errores que se cometieron de parte y parte sino la ciudadana Jueza partir de este momento se le busque una salida armoniosa, legal a dicha situación. Es todo. En este acto interviene el Administrador del concejo Municipal, la parte solicitante nos considerados como unos desarmados, todos los presentes somos humanos, tenemos sentimientos, tenemos padre, madre y somos padres de familia, de que estamos violando los derechos difusos de los niños, niñas y adolescente del Municipio A.M., en el 2.004, ejercicio fiscal, se presentó problemas de tipo financieros que conllevaron a que la alcaldía del Municipio, no cumplieron en este caso con los aportes que se venía dado al consejo como al fondo de protección cuando elaboramos la ordenanza de presupuesto en el mes de Octubre la realizamos tomando en cuenta lo siguientes. Los ingresos que aporte el Ejecutivo Nacional aparte de esos ingresos Alcaldía estima unos ingresos por vía de recaudación, consigno el presupuesto de ingreso para al Alcaldía A.M. 2.004, en donde se contempla ingresos diferentes a los a que se han mencionado anteriormente por el orden de los seiscientos noventa y cuatro millones trescientos diecinueve bolívares que la alcaldía recaudo en el año 2.004, sin embargo al cierre del ejercicio fiscal 2.004, solamente la institución recauda la cantidad cincuenta y dos millones de bolívares `produciendo una diferencia de recaudar de casi seiscientos cuarenta millones de bolívares, la situación conlleva porque la Alcaldía no puede cumplir con los compromisos al fondo al consejo sino también a una series de instituciones, el no darle los aportes correspondientes de Septiembre, octubre, noviembre y diciembre, es por esa razón, en ningún momento no ha dejado de demostrar los recursos contemplados en ordenanzas, sin embargo revisando las rendiciones de cuenta de los aportes de los recursos que se le entrega al c.d.p. del año 2.004, el ciudadano J.V., nunca se le dejo de pagar la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales igualmente no dejo de cancelar el alquiler de las dos oficinas donde funcionada el consejo y fondo, que salió a nombre de su progenitora, canceló horas extras al ciudadano administrador del consejo a sabiendo que es trabajador un empleado de dirección, que no debería de ganar horas extras, así como tampoco se le dejó de cancelar la primera quincena de diciembre al administrador, a pesar que la alcaldía no aporto los aportes al concejo, se le quedaron de cancelar a las ciudadanas M.I. la cual es obrera en el c.d.d., que se señale que todos los fondos públicos son objetos de rendición sin embargo hasta la presente fecha en la administración de la Alcaldía del Municipio A.M. no reposa ninguna rendición sobre la ejecución de los recursos de Protección no más del c.d.d., motivo por el cual en el ejercicio fiscal 2.005, no se le concede aportes al fondo de c.d.P., sin embargo en nuestra ordenanza de presupuesto de gasto hay una partida la cual se denomina compromiso de ejercicio anteriores para cumplir y con los compromisos de loa años anteriores las cuales en el año 2.005, tenía contemplado doscientos millones de bolívares, 2.006, ciento noventa millones de bolívares, para que una vez subsanada está inquietante situación nosotros podemos entregar los recursos correspondientes, aquí no se trata de paralizar por capricho del Administrador o del Alcalde sino que hay una seria de compromiso que hay que cumplir, al o que respecta a los aportes del ejercicio fiscal 2.006, y a pesar de las situación de ilegitimidad que tiene el consejo en la oficina de administración reposa 6 ordenes de pago al fondo de protección y al consejo correspondiente de este año el cual usted misma pudo comprobar. También me llama la atención el abogado E.V., menciona que los recursos son para los programas que benefician a los niños y niñas, adolescentes, al fondo de protección los aportes estaban intacto en la cuanta que tiene en el banco del sur, en enero del año 2.005, se hace una transferencia a una fundación que hasta la momento no se ha recibido en la oficina de administración como están ejecutando, la cual se consigna en este acto. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, alusión al artículo 124 de la LOPNA, que van desde la “a hasta la l” donde se evidencia programa de asistencia cuando los niños y adolescente se encuentran en estado de pobres o por desastres naturales, el b” establece el apoyo u orientación para estimular la integración del niño y adolescente, literal c” establece la colocación familiar, rehabilitación y prevención para atender a niños y adolescente que sean objeto de torturas o explotación y otros, 2 programas de identificación relacionado con el estado civil, programas de formación, adiestramiento y capacitación, programas comunicacionales, socio-educativos, promoción y defensas para que los adolescentes conozcan su derecho y los medios, y por último los culturales, para hacer pequeñas ilustración de cantidades de programas que crearan en este caso los consejos de protección, comenzamos por el final y no por lo primero, no se le esta dando cumplimiento al sistema de protección, las acciones civiles conlleva a las acciones penales, no se va a llegar a estos extremos, la conversión se creo para sacar a los niños de abajo, hay que buscar asesoría para trabajar en conjunto, lo que interesa que el sistema de Protección marche y se ejecute como debe ser, la Fiscalía no fue quien intentó la acción sino que los solicitantes buscaron abogados privados, entonces son ellos quines tiene que demostrar. Se le concede el derecho a palabras al ciudadano J.V., quien expuso: que la acción de protección la asumimos con todas la responsabilidad porque se esta violando los derechos y difusos de los niños, rechaza la formulado por la Sindico, rechazo y contradigo donde manifiesta los servicios público, como vivienda, salud, educación y todo que los que tenga que ver en esta demandad no son competencia de la Municipalidad, en principio, en que diligencie y este lo más operante posible lo s servicios público para que disfruten en pleno derecho los niños y adolescente, lo contempla el artículo 178 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, en cuanto al sector A.m. en educación esta bien es falso, no hay preescolar desde el terremoto de Cariaco, el C.d.D. en sus actuaciones por garantizar ese derecho a los niños, recorrimos diferentes instancia para ver a donde se colocaban en vista que la Municipalidad no otorgaron el sitio, que se deje escrito que los niños están en el comedor del colegio B.B., y que las mismas se encuentran secciones de diferentes niveles, por otro lado, respecto a la Ambulación de protección civil por cuanto esta unidad única en la Parroquia San J.d.M.A.M. siempre fue consecuente con las peticiones de las emergencias en especial la de la zona más inclinadas y en que la vías de penetración a estas comunidades, se hayan en estado reprobable, en la comunidad de S.D. jamás y nunca ha habido luz eléctrica, las guardias del ambulatorio son deprimente porque no es 24 horas y la ambulación que doto la Alcaldía al centro de salud funciona a determinada horas y en muchas oportunidades si se le otorga el permiso por el coordinado u otros representantes por la misma Alcaldía, tal es del caso de lo sucedido tristemente si tienen conocimiento que a las 10:10 de la noche se presentó un niño al centro de salud del ambulatorio de San José y hoy en día el niño esta muerto porque no hay médico,, no se que se pretenden querer tapar el sol con un dedo porque las mismas personas que se encontraban el ambulatorio nos negaron información, y aún no sabe el sexo ni idea de la niña, expresando claramente que tenían orden de los coordinadores, a caso no se esta violando los derechos a la vida, irregularidad esta que se esta cometiendo con respecto al niño, solicitamos colaboración con la policía para trasladarnos al hospital, porque el consejo no tiene servicio de transporte para trasladarse, estos se negaron expresando que no podían salir de la jurisdicción que cuando los explicamos que entre las potestades que define la LOPNA a esta la salud de emergencia y que se podía ingresar al niño a cualquier centro, no conforme con eso nos dirigimos a la sede de protección civil a las 12 de la noche, que esto sirva como ejemplo de las violaciones difusos y colectivos en todas los articulados que designa la LOPNA y le hemos hecho al conocimiento del tren ejecutivo de la Alcaldía y no tenemos respuesta alguna , respecto a la legitimidad o no legítima con respecto al C.d.D., C.d.P. y Fondo de Protección, el C.M.d.D. hizo una segunda elección el 6-09-2.002, quedando en dicho consejo tanto personas de la sociedad como representantes de la Alcaldía como es el caso de la Síndico Procurador, Concejales para el momento y a los cuales se le informo de las actuaciones que debería de ser en el momento de dicha elección, aun con esto notificación fue verbal solicitó en oficio posterior, y que anexe en el libelo de la demanda en fecha 27-01-2.003, a una reunión para tratar el asunto a la restitución a este consejo, no se presentó la parte del ejecutivo, de igual manera el 11 de marzo del 2.003, envié oficio a la Alcaldía Cámara Municipal donde solicito se realice la respectiva publicación en gaceta tanto como el c.d.d. y protección, por supuesto no lo hicieron, en la cámara municipal solicitando tal magnitud y omisión fue de parte del c.d.d. o fue de quienes tenía que ser la publicación en gaceta, no obstante el sistema de protección no culmina aquí, ya que unos de los actores principal en el resguardo de los derechos de los niños es el C.d.P., consejo éste que a los actuales momentos ha sido ignorado por las diversas autoridades que representa la Alcaldía de A.M. por cuanto hay innumerables oficios emanados a cada una de la dependencia de la Alcaldía para solucionar el problema de este consejo, es decir, las personas que había colocado el Alcalde no hacían el trabajo, en vista de que no había la atención con respecto a esta irregularidad el c.d.d. hace lo que establece la LOPNA, hicimos un llamado por los medios de comunicación las apersonas que acudieron a la reunión, consignaron su currículo fueron evaluados por el Fiscal Público, y una vez evaluado, difundimos quines eran las nuevas miembros del c.d.p. de estos le informamos a todas las autoridades que hacen vida en este municipio sin embargo, aún llevando a lo apegado que lo que expresa la Ley, estos consejos no eran reconocido por la Alcaldía, estos jóvenes no eran remunerados por la Alcaldía trabajaron a honores, todavía se mantiene la situación, pero le pagan un sueldo mínimo, sin otro beneficio que deben tener como trabajadores de la Alcaldía, trabajan en una oficina gracias al alquiler que hizo mi progenitora ciertamente, no poseen una sala técnica correspondiente, no se le reconoce las emergencias cuando necesitan vehículos, la `presente del c.d.d., la esposa del alcalde tuvo que solicitar una oficina a la casa de la cultura en calidad de prestamos , no obstante a otro oficio de fecha 178-11-03, emitida por T.L. donde nos desaloja de esa oficina, porque es una oficina cultural, la casa de la cultura sufrió grandes daño después del terremoto de Cariaco, como se trabaja con niños y adolescente el lugar no es apto para tal desempeño, ya que el mismo Ministerio de Sanidad mando a desalojar el mismo, se solicito verbalmente una oficina, se libro oficio al P.G.P., los pasillos de mi casa fueron prestado para esa función, mi progenitora prestó porque no podíamos dejar el sistema de protección en la calle, con respecto a los aportes municipales donde se le asigna un presupuesto, pero cuando se hace una asignación y no alcance debería meterse al presupuesto siguiente, el ciudadano A.l.R. dice que no se le presento ninguna redición si ese es el caso que esta deteniendo eso, dejo constancia en original de todas las rendiciones al Concejo Municipal, nunca se tomo las actuaciones al respecto, se comenzó a pasar oficio invitando a varias personalidades del Concejo Municipal y no se presentaron para resolver el problema 2.006, en unas de esas reuniones se presentó única y exclusivamente la directora ciudadana A.G., el Comandante de la Policía, el Prefecto, y el c.d.P., se le pregunto a ella porque las paralizaciones y ella indica que esto que tiene que dar respuestas es el administrador la de presupuesto, son ellos los encargados de dar esa conformación, también se le pregunta ala directora en que condición quedaron los 3 consejeros de protección, que deben de estar fijos y percibiendo todos los beneficios como trabajadores, nos preguntamos que la directora es quien debe manejar los perfiles de todo trabajador, se libraron oficios y una vez se hace caso omiso, en vista a la negación u omisión a estos actos, el c.m.d.d. decide solicitar un derecho a palabra a la Cámara Municipal y quede yo en representación de tal actuaciones, es entonces deciden invitar a un representante del c.e. al ciudadano W.E., quien escucho los alegatos en ese preciso momento es cuando ese determina que el c.d.d. es ilegítimo porque no lo determinaron antes o lo que importa en era el reclamando que se estaba haciendo, y o recibí un oficio del ciudadano Alcalde si no me equivoco de l 7 de septiembre año 2.005, si esta bien constituido el c.m.d.d., el fono de protección y c.d.p. y si se ha hecho entrega del fondo correspondiente, el señor Wilson, esta consciente de toda la situación que se está presentando, ya que estuvo en la sesión de Cámara del 2.006, y aparte de eso, se consigna los mencionados oficios, par que sean agregados, una vez paralizado los aportes por parte de la Cámara Municipal, según lo que presenta la Presidente en oficio emitido, en esa sección de cámara nunca se ordenó paralizar los aportes, y para sorpresa nuestra, todavía se espera la actuación de cena-sucre, en sus actuaciones en referencia a la problemática presentada por el sistema de protección del Municipio A.M. y en virtud de ello nos vimos en la obligaciones de trasladarnos al C.N. de los Niños y adolescentes, a los Representante s de l Asamblea Nacional y tros organismos de competencia ya que nos encontrábamos en una total omisión y sin repuesta alguna de los planteamientos hechos, no es posible que todas las actuaciones que hagamos y hemos hecho que no existiera por una ilegitimidad cuando en el libelo de la demanda hay oficios que vamos a consignar de la mayoría que reconocen al sistema de protección de nuestro Municipio, se envió oficio a la Alcaldía y a la Juez del Municipio A.M., se presentó una huelga en la Alcaldía y llevan al frente a los niños adelantes, para eso sin hay intereses y se toma en cuenta a los niños y adolescente. Los cheques que corresponde al período 2.006, que están por que los vi, y usted también, con respecto a los oficios emitidos para dicho pago, y quien decidió fue la cámara Municipal en representación la ciudadana M.H., pasan los 74 días y paso un oficio y continúo, en ese momento soy llamado por el Auditor y me expresa que hay unos cheques y tengo que recibirlos yo le explico al Auditor porque no lo puedo recibir porque estoy haciendo una actuación judicial y no puedo recibirlo, y no existía cheque alguno, si no por la auditoria que se realizó, se interpuso una denuncia ante la Inspectoría del Trabajo a la cual se invitó a A.L.R., representante de la Cámara Municipal, a la Ciudadana L.A., y a la Licenciada Deisy González, la única persona que se presentó fue la Síndico Municipal, quien hace entrega unos oficios a las personas APRA llegar acuerdo y estos no se presentaron aún cuando por escrito la Síndico le hizo el llamado, mi pregunta había disponibilidad de los cheques, había disponibilidad de subsanar, todo esto lo hace la Inspección, con respecto al discurso de A.R., fue un error que se cometió en el asiento de dos cheques, es decir, el correspondiente al Nº 01, lo colocó en el Nº 02, toda la Alcaldía es una familia así lo recalco, con respecto a la parte política donde acusaron al abogado que nos está asistiendo, voy a finalizar diciendo con respecto a que es nuestro deber como sistema de Protección velar por que se ponga en funcionamiento el sistema de Protección, sobre que hay planes que se han ido cancelando, como en el 2.004 que no se han cancelado, lo que queremos es que se restablezca lo que se nos ha ido quitando, consigno copia de las actuaciones donde se evidencia los pago hechos a la psicólogo V.B., se deja constancia de que se entregó el oficio solicitando veinte mil bolívares de colaboración para solucionar problema médicos de una niña con problemas mentales. Yo no vine a pelear por mí sino por los derechos de los niños y adolescentes. Así como todos los organismos del Municipio reconocen todo el trabajo que estamos haciendo, en este acto consigno los respectivos oficios, donde nos dan respaldo a las labores que estamos realizando. En este estado se le concede al ciudadano W.E., representante del CEDNA, quien expone: El concejo Estadal hace la participación al Concejo, en varias reuniones obtenidas en cámara, quiero exponer que vengo mediando con ambas partes, donde cada uno esta exponiendo cada una de las partes, la ley establece que hay que hacer ciertos pagos para nadie es desconocido que el 2004 fue caótico para todas las instituciones, los llamo a la reflexión de que aquí no deberíamos estar hoy porque hay muchas irregularidades por ambas partes, según al Artìculo 155 la demanda debería haber sido firmad por los 5 consejeros y no por los 3 como lo establecieron, el Artìculo 154 nos dice que cada 6 meses entre la sociedad y el ejecutivo. El CEDNA ha visto que el alcalde no se ha negado a hacer estos pagos. También que el alcalde esta en su derecho de ratificar o no los miembros del C.d.P., el C.e. como tal ha solicitado ante la cámara para elegir un foro propio para nombrar los consejeros de protección, la solución del problema la tiene el alcalde en sus manos, le sugiero ratifique los 4 consejeros de protección que existían por parte de la sociedad civil e inmediatamente baje los fondos y haga los aportes necesarios esta es la propuesta que trae el CEDNA a este Juicio. Seguidamente la Juez le da la palabra al abogado H.L.A., quien expone: En mi condición de asesor jurídico de la cámara municipal del Municipio A.M. y en virtud de que en el libelo de la demanda se cita el nombre de la ciudadana T.S.U. M.T.H.R., titular de la C.I. 10.220.525, para que haga presencia en esta sal de juicio como demandada por los ciudadanos J.G.V., C.B.C.D. y A.M.D.R.,” miembros del concejo municipal de los derecho del niño y del adolescente” paso a exponer ciudadana Juez en nombre de mi representada lo siguiente: La acción de Protección que hoy se interpone por estos tres miembros ante el tribunal de Protección al niño y al adolescente no es mas que un escenario donde los personajes aquí nombrados no es mas que un escenario de frustración en virtud de que han existido hechos que políticamente aunque no es el caso mencionarlo en este juicio han llevado a tomar acciones personales que van en detrimento de los niños en el municipio A.M. y voy a expone uno para ejemplificar esto que acabo que decir, mi representada la T.S.U. M.h., quien es presidenta de la cámara municipal del municipio A.M. a la cual represento viene de participar en un proceso electoral donde derrota al ciudadano J.V.. Seguidamente el abogado E.V. hace objeción de la formulación que hace el representante de la cámara municipal, este tribunal da ha lugar dicha objeción, se le solicita al abogado que se fundamente en el hecho aquí ventilado. Seguidamente continuando con la exposición relacionada con el caso paso a exponer que el hecho de que Venezuela el 26 de Enero de 1990 se hace signataria ante las naciones unidas de un acuerdo donde se deben respetar los derechos del niño y del adolescente en el mundo no es hoy en día una utopía el hecho de estar aquí sentados para buscar una solución que se a esbozado de manera amplia y donde los representantes de la Institución Alcaldía del Municipio A.M. han ventilado de manera clara y precisa el pro que de la paralización de unos recursos que exige la parte solicitante y que el cuerpo legislativo que represento en esta oportunidad a través de su presidenta en fecha 09 de febrero 2006 decidió comunicar al director de administración y finanzas para que no se hicieran efectivos tales pago en aras de que s incurría en un error administrativo que podría ser sancionado si ese hecho se hubiese llegado a concretar pero esa solicitud fue tomada por mayoría de los miembros presentes de la comisión de hacienda de la cámara municipal situación esta que no se puede catalogar de homicida ni violatoria de los derechos humanos y mucho menos aniquiladora del sistema de Protección del niño y del adolescente en el municipio tal determinación se hace para no violar las leyes y reglamentos administrativos que encierran el desarrollo de la administración publica porque como se ha dicho en este juicio el hecho de la ilegalidad del concejo municipal de los derechos del niño y del adolescente en el Municipio A.M. es real, es real porque la personalidad jurídica se adquiere única y exclusivamente con la protocolización del acta constitutiva en la oficina de registro correspondiente y si antes la alcaldía del municipio había erogado algunos recursos a esta institución lo hacia y lo hizo por haberse dictado un acto administrativo donde presidía la ciudadana MARIELQUIS DE GUZMAN, esposa del actual alcalde P.G. pero en condición de asumir la representación que toda primera dama asume no solo en los municipios si no en el estado y por ende en el país cual es la representación de los niños o la representación de la instituciones que tengan que ver con los niños. Aquí se ha esbozado cantidades de argumentos que tienen que ver con derechos colectivos difusos de los niños, que tienen que ver con proyectos del fondo de protección que tiene que ver de acuerdo a lo expresado por los solicitado con burla del sistema judicial pero en el fondo aquí lo que se persigue por parte de los solicitantes es la entrega de un dinero que no se sabe cual es su destino final y en algunos casos se pueden determinar cosas como estas que no van en ayuda ni protección de niños ni adolescentes por lo que consigno copia fotostática a este tribunal una orden de pago cuyo beneficiario es restaurante el pollo dorado la cual se le pagan 140.300 bolívares exactos producto de manera general. Que gentilmente lo cancelo el c.m.d.d.d.n. para que los niños del Municipio A.M. se sintieran representados a esta Institución. Ahora bien el articulo 168 de la LOPNA establece en su ultima parte que una de las perdidas de la condición de miembro se produce por acto del alcalde pues bien pido a este tribunal que en la definitiva valore la parte final de este Artìculo 168 e igualmente consigno al tribunal copia fotostática de la reunión de la comisión de hacienda de la cámara municipal quienes por unanimidad determinan la paralización administrativa de cualquier pago que se haya podido realizar de manera irregular y por ultimo quiero dejar claro en este escenario que la forma como se eligió el concejo se protección en el municipio A.M. no fue la mas idónea por no ser los actores que llamaron a esa elección las personas llamadas a cumplir con este acto e igualmente le pido a este tribunal se tome dictar alguna medida cautelar que evite la propaganda a través de los medios de comunicación hasta tanto este tribunal decida en el definitiva, es todo. Seguidamente la ciudadana síndico solicita a la ciudadana Juez que gestione ante la emisora soberana 103 y el canal de televisión Tute las grabaciones de los programas jueves al mediodía en soberana y el día viernes y aun el día hoy salio en tu tv, con respecto a lo solicitado el tribunal se pronunciara en su oportunidad. En este acto toma el derecho de palabra la ciudadana R.F., quien expone: No me voy a extender mucho por cuanto el presidente del CEDNA fue muy explicito y tajante en lo que respecta a nosotros del concejo de Protección los tres que estamos acá y los otros que no pudieron asistir por encontrarse haciendo diligencias con respecto al caso del niño que falleció en la noche de ayer, y nos parece que es una falta de respeto para con nosotros consejeros de Protección por parte de algunos de la alcaldía del municipio A.M. en la persona de todos sus directores ya que la LOPNA en el artículo 159 expresa que los consejeros de Protección formamos parte de la estructura presupuestaria de la respectiva alcaldía situación esta que la ciudadana presidenta de la cámara municipal expreso que en ninguna parte se decía o especificaba en ese articulo que nosotros debemos pertenecer a la nomina de empleados fijos de dicha alcaldía cuando la gaceta oficial a fecha 24-11-04 en su articulo 10 expresa que somos funcionarios públicos de carrera y que debemos devengar o tener todos los beneficios que la mencionada alcaldía de o tenga para sus trabajadores es decir, entonces que si somos empleados fijos de la alcaldía aun cuando a la fecha en que estamos año 2006 tampoco hemos firmado ningún tipo de contrato, no contamos con sede propia, no contamos con transporte, no contamos con dotaciones, no somos empleados fijo de la alcaldía no tenemos sala técnica, no nos cancelan las guardias rotatorias. Quiero hacer una acotación sobre la cervezas que el abogado consigno en el expediente, eso fue celebración del día del trabajador que los representantes del concejo municipal de derecho nos hicieron la invitación para celebrar dicho día ya que para la fecha no habíamos devengado el primer salario o sueldo y pienso de las actuaciones que hemos venido haciendo y pruebas hay que las vamos a consignar y fue un gesto, creo para mi, que fue algo que debió haber hecho la Alcaldía del Municipio A.M. y nosotros fuimos obviados, como lo dice el señor alcalde todos los años lo celebran y a la cual nosotros nos fuimos invitados. Doy por terminada mi participación diciendo que vamos a consignar todas nuestras actuaciones. Seguidamente vistas todas las pruebas consignadas, este tribunal ordena agregarlas a los autos lo que se hace en este instante. Seguidamente el abogado E.V., desestima todo lo expresado por el Presidente del CEDNA, ya que no presentó ninguna pruebas de que el haya mediado anteriormente con el Sistema de Protección para la solución del presente conflicto, por lo tanto no debe ser considerado o estimado a la hora de la sentencia, con lo respecto a lo expresado al término personal no vine a acusar a nadie ni a p.G. ni M.H., la frustración es el hecho que se discutan acuerdo a nivel de trabajo y se este obviando que ha habido muerto incluso de niños que debería de darle una sanción penal, por otro lado consignó oficios los cuales se explican solos, exijo que se me encomendó y estoy cumpliendo con mi trabajo. Acto seguido las partes solicitan dos días (2) para llegar a un convenimiento, es decir que el día jueves deben traer una propuesta por escrito o verbal, sino comparecen ni por propuesta verbal o escrita, el Tribunal sentenciará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se marchó por cuanto manifestó que tenía que cumplir con una comisión.-

El día 22 de junio del año 2006 siendo el día solicitados por las partes de la presente Acción Protección para que se realizara el convenimiento o traer una propuesta no se realizo lamisca ya que no llegaron a un acuerdo el día de la Audiencia Oral la Juez dejo por escrito que de no llegar a acuerdo alguno se sentenciaría dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El día 22 de junio del 2006 se presento la Sindico Procurador Municipal Abogada L.A. y consigno un Decreto Emanado del Despacho del Alcalde que corre inserta a los folios de la tercera pieza.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se evidencia de las pruebas aportadas por los accionantes como por la parte accionada que en realidad existe una deuda con el C.M.d.D. de A.M., como con el Fondo de Protección, situación que fue reconocida en la Audiencia oral por parte de la Sindico Procurador Municipal la cual manifiesta que esta consiente de la deuda que existe de parte de la Alcaldía A.M. con el c.M.d.d. y con el Fondo de Protección, esta demostrada con la constancia de relación de pago y de las ordenanzas de los presupuesto de los años 2004, 2005 y 2006, e igualmente quedó evidenciado con la practica de la Inspección Ocular de fecha 13 del presente mes y año en curso realizada por este mismo Juzgado.

SEGUNDO

De todas las pruebas aportadas por la parte accionante se demuestra que la Alcaldía esta en mora con el C.d.P. como con el Fondo, y el c.M.d.D., por cuanto no ha sido diligente en el Nombramiento de las nuevas autoridades del C.M.d.D. como tampoco participó en ninguna de las escogencias del c.d.P., esto se puede evidenciar de los oficios emanados por el C.d.D., los cuales cursan en el expediente.-

TERCERO

De las actas que cursan dentro del expediente también observa esta juzgadora que, el C.M.d.d. de A.M. no ha rendido cuenta del dinero entregado por parte de la Alcaldía, se evidencia de una acta que corre inserto al folio 57 de la segunda pieza, se observó que emite un cheque por la cantidad de TRECE MILLONES (BS. 13.000.000,00) DE BOLÍVARES, a la fundación “UN N.A.H., UNA NUEVA SOCIEDAD MAÑANA”, a nombre de la señora N.F., en su condición de Presidenta de dicha fundación, y no se evidencia por ninguna parte una rendición de parte de la fundación al C.d.D., ni a la Alcaldía de A.M., este Tribunal hace un llamado de conciencia para que en futuras oportunidades rindan cuenta sobre el dinero otorgado en beneficio de los intereses colectivos y difusos de los niños y adolescente de ese Municipio. Por cuanto los Consejeros de derechos tienen responsabilidades Administrativas, penales y civiles llegado el caso por lo tanto tienen que actuar con rectitud y honestidad, no deberá desviarse dinero que es para garantizar los programas y acciones para los niños y adolescentes de ese Municipio.

CUARTO

También Observa esta Juzgadora que el c.d.d. tiene empleados a su servicio siendo esto improcedente, según lo establecido en el artículo 333 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y Adolescente (LOPNA), lo que establece: “Que los recursos de los fonos de Protección solo pueden ser utilizados para financiar programas específicos cuyo objeto sea la protección y atención de niños y adolescente En ningún caso pueden utilizarse los recursos de los Fondos de Protección del Niño y Adolescente para el pago o financiamiento de gastos administrativos”.-

QUINTO

Observa esta Juzgadora que el presidente del C.M.d.d. tiene tres (3) años nueve (9) meses, ejerciendo la función de Presidente donde la ley orgánica para la Protección del niño dice que, la funciones de Presidente son cada seis meses y será alterno, quiere decir, que debe elegirse un presidente por el ejecutivo y luego el presidente deber ser de los de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 154 de la LOPNA ahora también se observa que de conformidad con el artículo 153 Ejusdem que dice: “Que el miembro de C.d.D. son elegidos por el período de dos años y son reelegibles por no mas de dos períodos consecutivos. Debe permanecer en el cargo hasta se produzca la elección de nuevo miembros”. Se evidencia que hay una mora en la escogencia tanto como el Ejecutivo como por la Sociedad de un nuevo c.M.d.D., que sea escogida de conformidad como lo dice la Ley en foro propio, este tribunal ordena que se convoque a todos los entes de la comunidad para que participe en un foro propio y elijan a las nuevas autoridades de la sociedad civil, que cumplan con los requisitos que le exige la ley.

SEXTO

La Alcaldía de A.M. tiene la obligación de dotar de mobiliario, oficina y personal al C.d.P., según lo dispuesto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 038072 de fecha 24-11-2.004, se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEPTIMO

Este Juzgado ordena a La Alcaldía de A.M. a realizar las gestiones para que se construya la Escuela Para el Pre- escolar de los Niños del Municipio A.M. que fue destruido con el terremoto de Cariaco con la colaboración de FEDE y también que realice todas las gestiones necesarias conjunto con Fundasalud para que el ambulatorio de esa Localidad funcione las 24 horas para garantizar la educación y salud a todos los niños y adolescentes de ese Municipio por ser PRIORIDAD ABSOLUTA y en Interés Superior de los Niños y Adolescentes siendo El Estado y la Sociedad responsable de la formulación y ejecución de las políticas publicas debe asignar presupuesto digno de los recursos para la protección de los intereses colectivos y difusos de los niños y adolescentes de esa comunidad.

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE PROTECCION, intentada por EL C.M.D.D.D.M.A.M. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.M., con la libre convicción de la prueba. Todo de conformidad con los artículos 3, 7, 8, 30, 333, 334 de la LOPNA, 4 de la Convención de los Derechos del Niño y 75, 78 y 178 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena hacer el pago inmediato al C.M.d.D. y al Fondo de Protección. Construir la Escuela de Preescolar conjunto con FEDE y a poner el Funcionamiento el Ambulatorio las 24 horas conjunto con Fundasalud gestionar y al C.M.d.d. a rendir cuentas y de manera inmediata a Elegir en foro propio las personas de la Sociedad Civil para que representen al C.M.d.D. para que realice actividades de la infancia en ese Municipio todo de conformidad con la Ley..-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de J.d.D.M.S.. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación

ABG. A.M.D.Z..

JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha siendo la 2.30 de la tarde se publico la anterior sentencia

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA

Exp. N° 4739-2006.-

AMDZ/pdm/am.-

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