Decisión nº PJ0052014000097 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Siete de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000262

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por el motivo de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el C.d.P.d.M.S.C.d. estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) días del mes de Junio (06) de dos mil trece (2013), se decretó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, para ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”.

Que se observa del Informe Evolutivo practicado al n.S.O.N., consignado por la Licenciada Yessica Henriquez, en su condición de Coordinadora de la UPI “Las Flores de Ofelia”, de fecha 04 de julio de 2.013, que riela a los folios 64 al 78 del presente asunto, en el particular 6.1- referido al Área Psicológica, lo siguiente: (Sic)

Se evidencia que los miembros del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito de Protección, diagnosticaron que el n.S.O.N., refleja Trastorno de Conducta con hiperactividad sin organicidad. También fue asistido por un Psicólogo particular quien le diagnosticó Trastorno de Conducta auto- hetero agresiva. En la Impresión Diagnostica Multiaxial, (DSM IV-R), se indica: Trastorno de conducta auto hetero agresiva; no se diagnostica trastornos de personalidad; no se diagnostican enfermedades médicas; problemas relativos al grupo primario de apoyo; evaluación de la actividad global.

Algunos síntomas leves o alguna dificultad en la actividad social, laboral o escolar, pero en general funciona bastante bien, tiene algunas relaciones interpersonales significativas. En las recomendaciones tenemos: Atenciones psicopedagógicas. Seguimiento y atención psicológica. Evaluación neurológica. Evaluación psiquiátrica. Trabajo en base a reforzamiento de conocimientos educativos. Fomentar valores personales y socio culturales. Trabajo bajo técnicas de modificación de conducta para eliminar conductas no deseadas.

En el particular 6.2- referido al área de Terapia Ocupacional, tenemos que: (SIC)

Se siguen implementado un conjunto de ideas dirigidas a modificar y mejorar la conducta en el medio donde se desenvuelve, se recomienda que realice en su tiempo libre actividades deportivas, sin embargo el niño se incluyo en actividades musicales con la Orquesta Sinfónica del Municipio E.Z. para minimizar su alteración y agresividad y permitan mantener una disciplina acorde para su desarrollo.

En el particular 7- referido al Área Psicopedagógica, señalan:

“se observó que el niño, posee baja autoestima, es auto y hetero agresivo, impulsivo, manipulativo, se deprime con facilidad, en ocasiones es muy amable, risueño y colaborador, se identifica con los niños de su mismo género y le atraen las personas del genero opuesto; se evidencia un déficit en las habilidades adaptativas en el entorno educativo, sin embargo en oportunidades mantiene buena relación con las maestras, personal administrativo, de aseo y compañeros de clases. Las recomendaciones sustentadas: Atención Psiquiatrica, atención psicológica, atención con terapeutas psicosociales. Actividades extra cátedra.

En el Particular 8- referido al Area de Salud, 8.1- Médico, se evidencia que:

El n.S.O.N., tuvo como diagnostico Trastorno de Conducta Auto Hetero Agresiva y Trastorno de Conducta con Hiperactividad sin Organicidad.

.

Respecto a la Nutrición, el particular 8.2, indica:

Para la fecha 08/05/2013, el niño es pesado y tallado. Relación de peso y talla registrada. Peso Actual: 35 kg. Talla Actual: 1.42 mts. Evaluación Nutricional: Normal. Diagnostico Nutricional: “Se trata de un niño que fue valorado bajo un grado nutricional normal. En el área de odontología, tiene buen estado de salud bucal. Para el área de Psiquiatría, se toma como centro, el consultorio anexo de la Clínica La Milagrosa, ubicada en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Se obtiene como conclusión del caso del n.S.O.N.: “… Que los hermanos Caripaz Hernández, deben ser colocados en un programa de adopción en el que tengan la oportunidad de inclusión social familiar.”.

Asimismo, se observa del Informe Evolutivo consignado por la Licenciada Yessica Henríquez, en su condición de Coordinadora de la UPI “Las Flores de Ofelia”, de fecha 04 de julio de 2.013, que riela a los folios 72 al 78 del presente asunto, del n.S.O.N., en el particular 6 y 6.1- referido al Área Terapéutica y Psicológica, lo siguiente: (SIC)

Se observa una aptitud colaboradora y participativa; tiene grados significativos de alteración en los reactivos, esto puede estar relacionado con que el niño al ser evaluado por el psiquiatra se diagnostica con un trastorno orgánico cerebral con tratamientos farmacológicos…por lo que el niño presenta conductas desaptativas y en ocasiones alteraciones emocionales, se observa que maneja altos grados de ansiedad y no existe control sobre éste; fácilmente cambia de estados de ánimos y tiende a molestarse, presentando aptitudes manipulativas y queriendo tener el control de las situaciones, tiende a ser autoritario.

Según la Impresión Diagnostica Multiaxial (DSM IV-R): No se diagnosticaron trastornos clínicos. No se diagnosticaron trastornos de personalidad. Trastorno Orgánico Cerebral. Problemas relativos al grupo primero de apoyo. Evaluación de la actividad global (actual).

Algunos síntomas leves o alguna dificultad en la actividad social, laboral o escolar, pero en general funciona bastante bien, tiene algunas relaciones interpersonales significativas.

En el área de las conclusiones, tenemos que: “Se trata de un niño quien para el momento de la evaluación presentó indicadores de adaptabilidad al ambiente y medio en el que se desenvuelve, es un niño que mantiene un bajo control de sus impulsos, evidenciándose rasgos de alteración a nivel orgánico, a su vez se observa que el niño tiene baja tolerancia a la frustración y fácilmente cambia de estados de ánimos, tiende a ser manipulativo y controlador…”.

En las recomendaciones se sugiere: Atención psicopedagógica. Seguimiento y atención psicológica. Trabajo en base a reforzamiento de conocimientos educativos. Fomentar valores personales y socio culturales. Trabajo bajo técnicas de modificación de conducta para eliminar conductas no deseadas.

. (Subrayado y Resaltado del Tribunal).

Por otra parte, se evidencia del contenido del acta 22 de Enero de 2014, que los hermanos de autos manifestaron lo siguiente: (Omisis)

“SE OMITE NOMBRES, quien de forma voluntaria expone: “El día sábado abrí las gavetas del escritorio que se encuentra en la sala de estar de la entidad y rompí todos los libros que estaban ahí, luego como tenía mucha rabia dañé todas las matas. También mordí a la maestra L.C.. El día domingo, me porte bien. El día Lunes volví a molestarme y dañe otra vez las matas y quebré los vidrios de las ventanas con el palo del cepillo que me habían dado para recoger la tierra de las matas que había dañado. También le iba a pegar a Paula con el palo del cepillo por la espalda, pero no lo hice porque me quitaron el palo, por eso me dio mucha rabia y le eche tierra a la maestra Olivia. Sentía mucha rabia y entre ella y otros maestros me agarraron y me tenía contra el piso; luego que levantaron con las piernas cruzadas y me metieron a bañar con agua fría. El día martes, pelié con mi hermano Anthony, le deje hematomas y rasguños. Yo no quiero estar en esa entidad, me quiero ir de ahí.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al n.J.A.C., quien voluntariamente expone: “Mi hermano Anthony no se gana las cosas, yo si me las gano portándome bien. Me tomo las pastillas que nos dan. Todos allá se portan bien conmigo, pero quisiera irme con mi abuela. Todas las mañana me duele la espalda.” Es todo.” Omisis.

Establecido lo anterior, esta sentenciadora considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: (Sic)

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes. “…Omisis…

Igualmente, es menester invocar el contenido de los 32 y 32-A de la referida Ley que rezan:

Artículo 32. Derecho a la integridad personal.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.

Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

Artículo 32-A. Derecho al buen trato.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

.

Así las cosas, esta Juzgadora observa del contenido de los informes evolutivos analizados que el n.S.O.N., presenta conductas desaptativas y en ocasiones alteraciones emocionales, se observa que manejan altos grados de ansiedad y no existe control sobre éste, fácilmente cambia de estados de ánimos y tiende a molestarse, presentando aptitudes manipulativas y queriendo tener el control de las situaciones, tiende a ser autoritario. Por su parte el n.S.O.N., presenta trastorno de conducta auto hetero agresiva, posee baja autoestima, es auto y hetero agresivo, impulsivo, manipulativo, se deprime con facilidad, en ocasiones es muy amable, risueño y colaborador, se identifica con los niños de su mismo género y le atraen las personas del genero opuesto; se evidencia un déficit en las habilidades adaptativas en el entorno educativo tuvo como diagnostico Trastorno de Conducta Auto Hetero Agresiva y Trastorno de Conducta con Hiperactividad sin Organicidad.

De lo expuesto, se puede evidenciar que los niños SE OMITE NOMBRES, presentan una serie de trastornos que han sido debidamente diagnosticados por los profesionales de la medicina, circunstancia esta que exige atenciones y tratamientos especiales a los referidos niños, por parte de los funcionarios públicos que laboran en la Unidad de Protección “Las Flores de Ofelia”, quienes están en la obligación de garantizar los derechos humanos a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo medidas de Protección en esa Unidad y están obligados en todo caso, a garantizar su interés superior y tutelar el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes al buen trato, el cual comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

Por ende, los funcionarios deben emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en la Unidad de Protección, siendo absolutamente necesario que esta sentenciadora tome las medidas necesarias para tutelar el interés superior de los referidos hermanos y se le garantice el derecho al buen trato como personas en desarrollo de conformidad con lo artículo 8, 32 y 32-A de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: PRIMERO: La práctica de una evaluación Psicológica y Psiquiátrica a los niños SE OMITE NOMBRES, por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente. Líbrese el oficio respectivo; SEGUNDO: Requerir a la Directora del Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y adolescentes, que se sirva realizar las gestiones conducentes para que se ordene la apertura de un procedimiento administrativo a los fines de que se sirva investigar los hechos expuestos por el n.S.O.N., quien manifestó ante este Tribunal que fue objeto de maltrato físico por parte de los funcionarios que laboran en la UPI “Las Flores de Ofelia”. Ofíciese lo conducente Directora del Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y adolescentes. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide; TERCERO: Requerir a la Defensoría del Pueblo se sirva Inspeccionar la UPI “Las Flores de Ofelia”, a los fines de verificar que se estén garantizando los derechos humanos a los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran bajo Medida de Protección en la referida Unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 07 días del mes de Febrero 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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