Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de diciembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2006-000104

DEMANDANTE: C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual estado Yaracuy.

DEMANDADA: A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.320.794 y domiciliada en la Trilla callejón Picurito, cerca de la iglesia las Hermanitas, Marín, Municipio San F.d.E.Y..

NIÑAS Y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 14, 12 y 9 años de edad respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (Revisión).

En fecha 27 de julio de 206 se recibió de C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, escrito en el cual solicitan se dicte una medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y una medida de colocación familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, hijos de la ciudadana A.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.320.794 y domiciliada en la Trilla callejón Picurito, cerca de la iglesia las Hermanitas, Marín, Municipio San F.d.E.Y., por cuanto la misma se encontraba desaparecida y se desconocía su paradero, dictando el referido C.d.P., medida de abrigo de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en la Entidad de Atención Don F.L., y en el caso del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE medida de abrigo en la persona de la ciudadana NADIAN T.F.A., titular de la cedula de identidad N° 12.284.100, residenciada en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ello para salvaguardar la integridad personal de los mencionados niños, por cuanto según conversación con las ciudadanas BELKYS J.F.A. y NADIAN T.F.A., quienes manifestaron ser tías paternas de los mencionados niños, la madre de los mismos los abandonó frente a su residencia, hecho que denunciaron por ante la Comandancia de Nirgua del estado Yaracuy. Dichas ciudadanas manifestaron no poder asumir el cuidado de las niñas, por cuanto no cuentan con suficientes recursos económicos y viven en hacinamiento, pero con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la ciudadana NADIAN T.F.A., asumirá el cuidado del niño, comprometiéndose a garantizarle su educación.

En fecha 01 de agosto de 2006 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a la madre biológica de los niños de autos, oír a los niños, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y se acordó medida temporal de colocación familiar a favor del niño de autos en la ciudadana NADIAN T.F.A. y de las niñas en la Entidad de Atención Don F.L..

Citada la parte demandada y madre de las niñas de autos, fue oída su declaración, así como la opinión de las niñas y se recibió informe psicológico y social tanto de la madre como de las niñas de autos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

En fecha 13-02-2009, se dicta sentencia en la cual se declara Sin lugar la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitado por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por considerar procedente en beneficio e interés de la referida adolescente y niñas, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen, en consecuencia se acuerda de conformidad con el artículo 126 literal “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cuidado en el propio hogar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo los cuidados y responsabilidad de su madre ciudadana A.C., cédula de identidad N° 17.320.794, en su propio hogar. Se acordó orden de tratamiento psicológico ambulatorio al grupo familiar, conformado por la madre ciudadana A.C. y sus hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para lo cual se acuerda oficiar a la psicóloga adscrita al C.d.P.d.M.S.F.d. estado Yaracuy, a objeto de que les de las debidas orientaciones a la madre en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y a la adolescente y niñas de autos, a fin de que mejoren su conducta, por el tiempo que sea requerido, según la opinión del referido profesional. Se insta a la madre de la adolescente y niñas de autos, a garantizarle a sus hijas el derecho a la educación, consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para la cual se acuerda oficiar al plantel educativo Escuela Básica A.P., ubicada en la calle principal Marincito (La Trilla) municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde deberán cursar estudios para la continuidad de su periodo escolar del presente año, al cual se acuerda oficiar. Quedó revocada la medida de colocación temporal en entidad de atención otorgada a la adolescente y niñas de autos, según acta de fecha 01 de agosto de 2006, se acordó oficiar a la casa taller R.H.O., de la presente decisión, a fin de que le sean entregadas a la madre de la adolescente y niñas de autos todas sus pertenencias.

Por redistribución de causas a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección, correspondió el conocimiento del presente asusto a este tribunal.

Por auto de fecha 03-11-2009, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 04-11-2009, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a la ciudadana A.C., oír la opinión de la adolescente y niñas de autos y realizar las evaluaciones correspondientes para conocer la situación actual de convivencia en el hogar donde se desenvuelven la adolescente y niñas a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Notificada la parte, se fijó una audiencia especial de revisión de medidas, para el día 08 de febrero de 2010 a las 11:00am.

Al folio 267 del expediente corre inserto oficio remitido por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

En fecha 08 de febrero de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se oyó su intervención y se materializaron las pruebas por parte de la Defensora Pública Primera de este estado y visto que se solicitó ratificar oficio al equipo multidisciplinario de este tribunal, así como a otros entes y oír la opinión de la adolescente y niña de autos, se prolongó la audiencia para el día jueves 11 de marzo de 2010 a las 11:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA. Se libraron oficios y boleta.

A los folios 279 al 281 corre inserto informe de seguimiento de reintegración familiar presentado por la Coordinadora de la Unidad de Protección R.H.O..

A los folios del 10 al 19 de la segunda pieza del expediente corre inserto informe técnico integral practicado a la ciudadana A.C. y a la adolescente y niñas de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

En fecha 11 de marzo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras a la Defensora Pública quien presentó algunas de las pruebas faltantes que fueron materializadas y visto que se solicitó ratificar oficios y oír la opinión de la adolescente y niña de autos, se prolongó la audiencia para el día viernes 09 de abril de 2010 a las 9:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA. Se libraron oficios.

En fecha 09 de abril de 2010, se llevó a cabo la audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público Cuarto, quien presentó algunas de las pruebas faltantes que fueron materializadas y visto que se solicitó ratificar algunos oficios y falta oír la opinión de la adolescente y niña de autos, se prolongó la audiencia para el día viernes 07 de mayo de 2010 a las 11:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA. Se libraron oficios.

A los folios 31 al 33 de la segunda pieza del expediente corre insertas constancias de estudios de las niñas de autos.

En fecha 07 de mayo de 2010 se llevó a cabo la audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público Cuarto, quien presentó algunas de las pruebas faltantes que fueron materializadas y visto que se solicitó ratificar algunos oficios y falta oír la opinión de la adolescente y niña de autos, se prolongó la audiencia para el día miércoles 02 de junio de 2010 a las 9:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA.

Al folio 46 de la segunda pieza del expediente corre inserta oficio N° CMDNNA-SF-111 de fecha 06 de mayo de 2010, remitido por el C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San F.d.e.Y..

En fecha 02 de junio de 2010 se llevó a cabo la audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras a la Defensora Pública Segunda, quien presentó algunas de las pruebas faltantes que fueron materializadas y visto que falta oír la opinión de la adolescente y niña de autos, se prolongó la audiencia para el día martes 29 de junio de 2010 a las 9:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA.

En fecha 29 de junio de 2010 se llevó a cabo la audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público Cuarto, quien presentó algunas de las pruebas faltantes que fueron materializadas y visto que falta oír la opinión de la adolescente y niña de autos, se prolongó la audiencia para el día martes 20 de julio de 2010 a las 11:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA.

En fecha 20 de julio de 2010 se llevó a cabo la audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público Cuarto, quien solicito se prolongue la fase de sustanciación para oír la opinión de la adolescente y niña de autos, se prolongó la audiencia para el día martes 05 de agosto de 2010 a las 9:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA.

En fecha 05 de agosto de 2010 se llevó a cabo la audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público Cuarto, quien solicito se prolongue la fase de sustanciación para oír la opinión de la adolescente y niña de autos, se prolongó la audiencia para el día martes 28 de septiembre de 2010 a las 11:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA.

Al folio 83 de la segunda pieza, corre inserto oficio Nº EMD-56710, de fecha 06 de agosto de 2010, remitido por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde informan nueva dirección de la demandada.

En fecha 28 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras al Defensora Pública Segunda, quien solicito se prolongue la fase de sustanciación para oír la opinión de la adolescente y niña de autos, solicitó oficiar al C.d.P.d.M.N. del estado Yaracuy, se prolongó la audiencia para el día miércoles 27 de octubre de 2010 a las 9:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, se reprogramó la realización de la audiencia fijada para el día 27-10-2010, por reposo de la juez, para el día martes 30 de noviembre de 2010, a las 9:00am., y por auto de fecha 01 de diciembre de 2010, se volvió a reprogramar para el día 7-12-2010, a las 9:00am

En fecha 07 de diciembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público Cuarto, quien solicito se prolongue la fase de sustanciación para oír la opinión de la adolescente y niña de autos y ratificar oficio al C.d.P.d.M.N., se prolongó la audiencia para el día martes 14 de diciembre de 2010 a las 11:00am, de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA.

A los folios 104 y 105 de la segunda pieza del expediente corre inserta las opiniones emitidas por la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Al folio 106, corre inserta declaración rendida por la ciudadana A.C., madre de la adolescente y niña de autos.

En fecha 14 de diciembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación de la adolescente y niñas de autos, de la no comparecencia de la demandada ciudadana A.C., madre biológica de las niñas de autos, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público Cuarto, quien solicito se dicte la decisión correspondiente en el presente asunto, visto que consta en autos la declaración de la adolescente y niña de autos. Visto que se materializaron las pruebas necesarias para la revisión de la presente medida de protección y fue oída la opinión de la niña y adolescente de autos, así como la opinión de la ciudadana A.C., madre de la niña y adolescentes de autos, el tribunal hizo del conocimiento a las partes que procederá a dictar sentencia de la presente revisión dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO

En el presente caso de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 10, 15 y 13 años de edad respectivamente, por decisión de fecha 13-02-2009, se acordó declarar Sin lugar la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitado por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por considerar procedente en beneficio e interés de la referida adolescente y niñas, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen, en consecuencia se acordó de conformidad con el artículo 126 literal “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cuidado en el propio hogar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo los cuidados y responsabilidad de su madre ciudadana A.C., cédula de identidad N° 17.320.794, en su propio hogar.

TERCERO

De la declaración rendida por la ciudadana A.C., en audiencia de fecha 08 de febrero de 2010 la misma manifestó : “Ciudadana Juez yo tengo a mis hija desde que usted me las entregó hace un año, Milagro y Jessica las tengo estudiando en la escuela A.P., ubicada en el callejón Picurito, vía Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y Osmari Angélica, de 14 años de edad, se enamoró de un muchacho de 18 años llamado DANI, se fue a vivir con el, pero actualmente como él la maltrataba decidió volver a la casa conmigo, ella dejó de estudiar, pero la voy a volver a inscribir, yo sigo viviendo con el señor A.J.M.P., en su casa con la suegra, y actualmente mantenemos una relación cordial, el c.d.p. del municipio San Felipe nunca me llamó para las respectivas evaluaciones, yo estoy bien con mis hijas y deseo que continúen conmigo”.y en acta de fecha 08 de diciembre de 2010, la misma expresó: “Mis hijas J.S. y Milagros viven conmigo y mi pareja en la casa de mi suegra, con mi pareja J.A.M. en los actuales momentos estoy bien con mis dos hijas, yo no quiero que mis hijas vuelvan al internado, no quiero que mis hijas vuelvan con la abuela porqué ella está muy mayor, mi hija Osmari Angélica se comprometió desde hace tres (3) meses, ella vive en Tartagal en casa de sus suegros. Mantengo buena comunicación con mis tres (3) hijas y me voy hacer cargo de mis hijas M.S. y Jessica para que no vuelvan al internado, ellas se están portando bien

CUARTO

Oída la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE la misma manifestó que vive con su mamá, su hermana Milagros y la pareja de su mamá, que se siente bien viviendo con su mamá, que ella está pendiente de sus cosas y de sus estudios, que ella la quiere mucho y quiere estar con ella.” Y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, manifestó que ella vive con su mamá, su hermana y la pareja de su mamá en la Trilla, pero todo el día la pasa en casa de una amiga de su mamá que vive en la 24 de julio y en las tardecitas se va para su casa, que ella ayuda a la amiga de su mamá en las cosas de la casa. Que su hermana OSMARI, se comprometió y vive con su marido en la casa de su suegra, que quiere seguir viviendo con su mamá, porque se siente bien viviendo con ella y que la quiere mucho.”

QUINTO

Del informe técnico de seguimiento de reintegración familiar presentado por la Coordinadora de la Unidad de Protección R.H.O., practicado a la ciudadana A.C. y a sus hijas la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se pudo conocer que solo se mantienen bajo los cuidados de la madre ciudadana A.C., la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, las cuales asisten regularmente a sus actividades escolares en la escuela Básica A.P., ubicada en la misma comunidad cursando la primera 2do grado y la segunda 3er grado, así mismo manifiesta que la adaptación al hogar fue satisfactoria y en cuanto económicamente los gastos del hogar son sufragados por su actual pareja el sr. A.J.M.P., el mismo se desempeña como albañil y la sra. ALEXANDRA, a oficios del hogar, ya que su concubino no desea que trabaje, al ser entrevistadas las niñas, quienes se encontraban bien físicamente, manifestaron sentirse bien al lado de su madre biológica, al preguntarle por la adolescente OSMARY, comunicó que se fue hace tres meses del hogar a vivir con un joven de 18 años llamado DANY, que vive en Tartagal-San Pablo, municipio A.B., que su pareja no la trata bien, que en una oportunidad se la trajo a la fuerza y esta se regresó nuevamente con el joven. En cuanto al concubino de la señora ALEXANDRA, que la relación con sus hijas es aceptable, colabora con la orientación y crianza de ellas y actualmente le está construyendo una casa en el patio donde viven para hacer una vida mas independiente ya que los espacios que ocupan son de la suegra la señora M.R.. En observación señalaron que la niña JESSICA y su hermana M.C., se observaron felices al lado de la madre biológica.

SEXTO

Del informe técnico integral presentado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal respecto al grupo familiar Colmenarez Colmenarez, Se pudo conocer que la ciudadana A.C., mantiene una relación estable de hecho con el señor A.M.P., la misma se mostró interesada en continuar materializando la protección de la niña Jessica y de la adolescente Milagros, quienes conviven y pernoctan con su madre en el hogar de residencia actual de la misma, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, mantiene una relación de pareja , bajo el vinculo de unión estable de hecho con quien convive y pernocta. Que sus dos hijas están estudiando. La residencia actual donde convive la ciudadana A.C. con sus dos hijas en estudio, se encuentra integrada por 3 personas, constituido por 2 adultos y un niño con quienes comparten situaciones de vida. Los gastos y necesidades del grupo familiar y la vivienda son asumidos por el señor Alfredo, por cuanto la ciudadana ALEXANDRA, no tiene ninguna ocupación laboralmente, ya que su pareja no permite que ella trabaje. La niña y adolescentes de autos, mantienen relación, trato y contacto en ocasiones con su abuela paterna, por cuanto le realizan visitas a la residencia de su abuela. Las mismas no reciben ninguna ayuda por parte de los integrantes del grupo familiar paterno, ni por su progenitor, pese a que lo han visto en algunas ocasiones. La niña y adolescentes reciben las atenciones y cuidados de su progenitora con quien comparten la mayor parte del tiempo. Que actualmente no tiene mucha comunicación con su hija OSMARY, por cuanto su pareja no se lo permite. Se manejan roles familiares y afectivos dentro del grupo familiar y de convivencia. El área físico ambiental, se trata de una vivienda tipo anexo con entrada independiente pero con comunicación a la vivienda principal, propiedad de la familia colateral de la señora ALEXANDRA, con ubicación geográfica semi-rural, la misma se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, dotada de los insumos, materiales y mobiliarios necesarios, en cuanto a la higiene y aseo domestico se encontraron en regulares condiciones. En cuanto al área Socio-económica, los integrantes del grupo familiar, se encuentran insertos en el campo laboral informal, percibiendo ingresos que solo le permiten cubrir medianamente los gastos primordiales y necesidades básicas del grupo familiar. Nivel socio-económico bajo. En cuanto al informe psicológico de la ciudadana A.C., orientada en tiempo, espacio y persona, presenta curso de pensamiento e ideación dentro de la normalidad, con signos de retraimiento, En el área afectiva emocional, se presenta depresiva y ansiosa, demandante de afecto y atención, se observó fuerte apego hacia sus hijos. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad, actualmente, fue institucionalizada por 4 años, reside con su pareja en el hogar de su suegra, pernoctando en el hogar del padre de su pareja, se encuentra en esta situación desde los 13 años de edad, momento en que decide ir a vivir con el joven J.C., del cual recibe maltratos. Se observó de curso de pensamiento e ideación enlentecido, inteligencia por debajo de su grupo etario, inestable demandante de afecto y atención, joven inmadura e insegura. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 13 años de edad, adolescente que fue institucionalizada por 4 años, a consecuencia de abandono por parte de la madre, actualmente y desde hace un año vive con su madre, en el hogar de la suegra de su madre. Se observó de curso de pensamiento e ideación enlentecido, inteligencia por debajo de su grupo etario, inestable demandante de afecto y atención, joven inmadura e insegura. La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 10 años de edad, niña que fue institucionalizada por 4 años, por abandono de su madre, actualmente y desde hace un año vive con su madre, en el hogar de su suegra. Se observó de curso de pensamiento e ideación dentro de la normalidad, inteligencia dentro del promedio, emocionalmente estable, demandante de afecto y atención, se muestra confiada.

SEPTIMO

Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una v.d.. En el presente caso la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no ha disfrutado de estos derechos por parte de su madre, de la forma y condiciones que la ley establece, para los padres que ejercen la P.P. y responsabilidad de crianza de sus hijos, ya que las mismas estuvieron institucionalizadas por abandono de la madre, aún cuando desde hace 2 años viven con ella.

OCTAVO

La familia juega un rol fundamental para el desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y protección del niño, niña o adolescente y el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, apoyando a la familia se estará apoyando al adolescente.

El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, excepcionalmente, en los casos de que ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros y fundamentalmente de los niños, niñas y adolescentes, los cuales para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de su familia, en un ambiente de tranquilidad y comprensión, donde pueda ser atendido, educado y protegido. La familia es el lugar donde los sentimientos de adultos y niños son preferencia al valor personal y un sentido de la unicidad de cada individuo, se desarrollan y nutren; El apoyo emocional de la propia familia, puede liberar a los individuos para que usen sus talentos, aventuren, alcancen nuevas experiencias.

NOVENO

Es evidente en el caso que nos ocupa que la madre de la niña y adolescentes de autos manifiesta su voluntad de querer tener y cuidar a sus hijas la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy las mismas quieren seguir viviendo con su madre, a pesar de no tener las mejores condiciones socio-económicas, pero se han identificado e integrado a su grupo familiar, después de estar institucionalizadas, al sentir en el hogar de su madre, que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida se mantienen hasta el presente ya que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE siguen bajo la responsabilidad de su madre ciudadana A.C.; en consecuencia debe la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEZ, continuar bajo los cuidados y responsabilidad de su madre la ciudadana A.C.. Como se decidirá, salvo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que tiene una relación estable de hecho y vive fuera del hogar de su familiar con su pareja y su suegra.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, EN EL SENTIDO DE QUE SE DECLARA SIN LUGAR la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitado por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por considerar procedente en beneficio e interés de la referida adolescente y niñas, a que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de su familia de origen, en consecuencia se acuerda de conformidad con el artículo 126 literal “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cuidado en el propio hogar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo los cuidados y responsabilidad de su madre ciudadana A.C., cédula de identidad N° 17.320.794, en su propio hogar, tal como lo viene realizando. Se insta a la madre de la adolescente y niña de autos, a garantizarles a sus hijas el derecho a la educación, consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara terminado el presente asunto. Archívese el mismo en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de Dos Mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:15 am y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,

Abg. A.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR