Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de JULIO de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2005-002925

PARTE ACTORA: C.N.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE, órgano de naturaleza pública, con personalidad jurídica propia, creado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.266 Extraodrinario, de fecha 02 de octubre de 1998.

APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.P.D.H., M.C.D.L., N.R.G. y E.E.U., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.061, 4.988, 9.594 y 42.761 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.569.893.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el C.N.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE contra la ciudadana A.A., en virtud del pago de lo indebido, por cuanto la parte actora canceló en exceso las acreencias laborales que le podían corresponder a la trabajadora; esto es, pagó en exceso, la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.612.042,04) que viene a constituir la diferencia entre el monto que le correspondía y lo que se le pagó en exceso, cuya diferencia estriba por los conceptos de antigüedad, bonos vacaciones de los periodos 2002/2003 y 2003/2004 y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios 2002 y 2003; por tal motivo, solicita el reintegro del dinero cancelado en demasía.

La demanda al ser distribuida, le correspondió la sustanciación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo admitido por auto de fecha 30 de septiembre de 2005.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada, en fecha 12 de junio de 2006 siendo certificada la notificación en fecha 22 de junio de 2006.

En fecha 10 de julio de 2006 le correspondió por sorteo su conocimiento en fase de mediación a quien suscribe. En esa oportunidad tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos en la parte superior de este fallo, se tienen como cierto; de manera que es forzoso para quien decide declarar en el dispositivo que la parte demandada deberá reintegrar el dinero cancelado en exceso por la parte actora.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el C.N.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE contra la ciudadana A.M.A.G. , ambas partes plenamente identificados en este fallo; en consecuencia, se ordena a la demandada que reintegre el dinero cancelado en exceso por la parte actora, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.612.042,04) .

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006).

La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Daniela González

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de JULIO de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2005-002925

PARTE ACTORA: C.N.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE, órgano de naturaleza pública, con personalidad jurídica propia, creado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.266 Extraodrinario, de fecha 02 de octubre de 1998.

APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.P.D.H., M.C.D.L., N.R.G. y E.E.U., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.061, 4.988, 9.594 y 42.761 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.569.893.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el C.N.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE contra la ciudadana A.A., en virtud del pago de lo indebido, por cuanto la parte actora canceló en exceso las acreencias laborales que le podían corresponder a la trabajadora; esto es, pagó en exceso, la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.612.042,04) que viene a constituir la diferencia entre el monto que le correspondía y lo que se le pagó en exceso, cuya diferencia estriba por los conceptos de antigüedad, bonos vacaciones de los periodos 2002/2003 y 2003/2004 y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios 2002 y 2003; por tal motivo, solicita el reintegro del dinero cancelado en demasía.

La demanda al ser distribuida, le correspondió la sustanciación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo admitido por auto de fecha 30 de septiembre de 2005.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada, en fecha 12 de junio de 2006 siendo certificada la notificación en fecha 22 de junio de 2006.

En fecha 10 de julio de 2006 le correspondió por sorteo su conocimiento en fase de mediación a quien suscribe. En esa oportunidad tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos en la parte superior de este fallo, se tienen como cierto; de manera que es forzoso para quien decide declarar en el dispositivo que la parte demandada deberá reintegrar el dinero cancelado en exceso por la parte actora.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el C.N.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE contra la ciudadana A.M.A.G. , ambas partes plenamente identificados en este fallo; en consecuencia, se ordena a la demandada que reintegre el dinero cancelado en exceso por la parte actora, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.612.042,04) .

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006).

La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Daniela González

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

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