Decisión nº 0106 de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteReina Rojas Barreto
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 21 de junio de 2006.

196º y 147º

Exp: Nº 0106.

NARRATIVA

I

De las partes, sus apoderados y la acción deducida.

  1. Que las partes en éste juicio son:

DEMANDANTE: C.d.P. del Niño y el Adolescente del Municipio Piar del Estado Monagas, en beneficio de los niños ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: C.d.P.N. y Adolescente del Municipio Piar del Estado Monagas.

DEMANDADO: Rino J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.240.363, y domiciliado en el Sector Cerro Bonito, Parte Alta, Casa S/N, Segunda Vereda, Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas.

ACCION DEDUCIDA: PENSION DE ALIMENTOS.

SEGUNDA

Síntesis de la controversia.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, la ciudadana L.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.387, madre de los niños ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la ciudadana Y.L., en su condición de Consejera de Protección del Niño y el Adolescente, interpuso formal demanda por Pensión de Alimentos a favor de sus hijos, en contra del ciudadano Rino J.U., ya identificado.

La presente demanda fue admitida en fecha ocho (08) de junio de 2006, en consecuencia se ordenó las citación de la parte demandada ciudadano Rino J.U., ya identificado, a fin de que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y en ese mismo instante, intentar este Tribunal la conciliación entre las partes. En esa misma fecha éste Tribunal ordenó librar la respectiva Boleta de Citación, la cual corre inserta al folio siete (07) del presente expediente.

En fecha trece (13) de junio de 2006, el demandado quedó debidamente citado, de manera personal, tal como consta al folio nueve (09) del presente expediente.

En la oportunidad fijada para que el demandado diera contestación a la demanda, éste compareció por ante éste despacho, así como también lo hizo la parte demandante. En dicho acto, éste Juzgador instó a las partes a la conciliación, acordando éstas de manera voluntaria, el monto que el demandado debería cancelar a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de sus hijos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación, estableciéndose entonces, que el ciudadano Rino J.U., ya identificado, cancelará la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (200.000,oo), divididos en cuatro (04) pagos semanales de cincuenta mil bolívares cada uno (50.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de los niños ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Capítulo I

Consagra el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que:

El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías

.

En virtud del conjunto de derechos y deberes que enmarca la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos, la cual comprende el cuidado, desarrollo y educación integral de éstos, es menester de éste Juzgador determinar el carácter fundamental que posee la conciliación de los padres en un proceso en el cual se ventila la cobertura y resguardo de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. En el caso de autos, las partes de común acuerdo determinaron que el demandado, ciudadano Rino J.U., ya identificado, cancelará mensualmente a la demandante, ciudadana L.B.D.M., ya identificada, la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (200.000,oo), divididos en cuatro (4) pagos semanales de cincuenta mil bolívares cada uno (50.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de los niños ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En tal sentido, y considerando que el demandado no devenga un salario mensual determinado, y en atención al Interés Superior de estos niños, éste despacho resuelve impartir la respectiva Homologación al acuerdo Supra Transcrito. Y así se decide.

Dispositiva.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio Diez (10) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Rino J.U., ya identificado, cancelará mensualmente a la demandante, ciudadana L.B.D.M., ya identificada, la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (200.000,oo), divididos en cuatro (4) pagos semanales de cincuenta mil bolívares cada uno (50.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de los niños ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se indica a las partes que la presente Homologación tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y además, que el monto acordado por ellas por concepto de obligación alimentaria, se ajustará de forma automática y proporcional, con base en la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela.

Notifíquese a las partes y expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente sentencia y entréguese a las mismas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Ofíciese a la Gerente del Banco Caroní C.A. Agencia Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros en esa entidad bancaria a nombre de los niños anteriormente mencionados, la cual sólo podrá ser movilizada con la autorización de éste Tribunal y con las firmas conjuntas del Juez y la Secretaria del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Publíquese, Diarícese y Déjese Copia Debidamente Certificada.

_______________________

El Juez Temporal.

Abg. A.M.S.C..

_______________________

La Secretaria

Abg. María A. Guzmán G.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a la 1:00 de la tarde.- Conste.-

_______________________

La Secretaria

Abg. María A. Guzmán G.

AMSCH/MAG/Antonio

Exp. N° 0106.-

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