Decisión nº 0124-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDesistimiento De La Acción

Se inicia el presente procedimiento ante el CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a favor de la Adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Trece (13) años de edad, a la cual según lo establecido en los artículos 160 literal “a”, 126 literal “h” 127 y 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le fue dictada a su favor la medida excepcional y provisional de Abrigo; y por cuanto el mismo no pudo ser resuelto en vía administrativa, en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de dictada la medida de protección; motivo por el cual éste órgano administrativo de protección, ordenó remitirlo a esa sala de juicio, como órgano judicial competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Ejusdem, a los fines de que dicte la medida de protección de carácter judicial que considere conducente.

Por auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2.004, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.004, se agrego Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

Revisadas y analizadas como han sido las actas, observa este Tribunal que iniciado el procedimiento en fecha Doce (12) de Mayo de 2.004 a solicitud del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y ordenado como fue por este Tribunal de las actuaciones pertinentes y siendo que desde el día Veintiséis (26) de Mayo de 2.004, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada, desde esa fecha hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres (03) años y Nueve (09) meses, considera este Tribunal que existe un DESISTIMIENTO TACITO de la presente Acción, por lo que se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

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