Decisión nº 678 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoColocación Familiar

En distribución de fecha 17 de Febrero de 2.004, se recibió oficio Nº 017/04 de esa misma fecha, emanado del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, mediante el cual remiten expediente administrativo N° CPNA-II-005/2003, correspondiente a la niña A.N.S., de un año de edad, hija de la ciudadana N.G.S.G., quien se encontraba en la Casa de Colocación Remunerada dependiente del INAM, bajo Medida de Protección consistente en Abrigo, ya que presentada desnutrición calórico-proteica y otros signos, considerando no conveniente revocar la presente medida. Anexo remitieron anexos.

Se admitió la presente solicitud por auto de fecha 18 de febrero de 2.004, acordando oficiar al C.d.P.d.M.I. en el Estado Táchira, realizar Informe Social en la Entidad de Atención y se notificó a la Fiscal, Boleta que constó en autos debidamente firmada en fecha 26 de febrero de 2.004.

En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oídas las partes y visto los Informes Sociales y psicológicos, que corren insertos a los folios 129 al 131; 138 al 139 y 162 al 165, en los cuales se observan que la niña A.N.S., debe ser reintegrada a su familia de origen quienes están dispuesto a asumir todas sus responsabilidades para con la niña, y visto que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que …Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen… es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el reintegro de la niña A.N.S., de 02 años de edad, en el hogar de su progenitora, ciudadana N.G.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.410.598, residenciada en Zorca, San Joaquin, Parte Alta, Estación Piedra, Casa S/N, Municipio Independencia, y por lo tanto será responsable de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de Imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; todo de conformidad al artículo 26 ejusdem.

Líbrese oficio al INAM y boleta de notificación a la parte.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ABG. M.R.R.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

ABG. W.G.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 2562 y boleta respectiva.

La Secretaria.

Sentencia Nro. 678.

Exp. Nº 27.888

Roselyn.

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