Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná 17 de Mayo de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el C.d.P. del N.N. y Adolescente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual dictan Medida de Protección a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad, por cuanto expresa la Abg. MADAYS VARGAS, consejera suplente de Guarda que se presento por ante esa sede un funcionario de la Guardia Nacional, y expreso que en el Comando esta una niña de aproximadamente dos (2) años de edad, que fue llevada por una trabajadora del Diario Región, quienes se percataron de una pelea en la calle y decidieron llevar a a niña a puerto sucre, cumpliendo ordenes del Capitán, trasladándose a la sede para resolver la situación. Expresa la Consultora Jurídica de la Guardia Nacional que en horas de la mañana se presentaron dos ciudadanas y trajeron a esta niña, las cuales manifestaron que venían en su vehículo y se dieron cuenta de una pelea entre dos indigente y se encontraba la niña presente la cual estaba llorando, asustadas además de estar sucia y notoriamente descuidada. En merito de lo antes y tomando en cuenta la Doctrina Integral la cual es el intereses superior de los niños, consagrado en el artículo 3, numeral 1°y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Medida de Protección-Abrigo a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Entidad de Atención Renaciendo en el Amor. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la que, se DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR RENACIENDO EN EL AMOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos(2) años de edad, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

PRIMERO

Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

LA JUEZA N°2

DRA. M.E.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEG/milagros

Exp. TP2-4388-07

Decisión Interlocutoria:

Solicitante: C.d.P.

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