Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA

Cumaná, 26 de septiembre del 2006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual informan que esa Institución dictó Medida de Protección a favor de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad y cuatro (04) días de nacida respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se observa: 1) Que la ciudadana Z.M., expone la abuela paterna de mis sobrinas me mandó una citación porque según ella yo le estoy prohibiendo el derecho de las niñas. 2) Continúa manifestando la ciudadana Z.M., yo no me voy a quedar con las niñas, puedo ayudar con mis sobrinas, ellas deben estar con su abuela materna, a ellas (la familia paterna) no se les prohíbe que las vean. 3.- V.M., expuso: desde que estamos en el hospital, la que estuvo con ella soy yo, el esposo también estuvo; la mamá de las niñas murió de preclansia, yo la apoyé en el Hospital y al esposo también. 4. V.M., expresa: “yo conversé con el esposo por el problema, porque sabíamos que se iba a morir, se le dijo que era mejor que las niñas estuvieran con su abuela materna, que allí no se les va a quitar nada, ni la presencia del padre, que él las puede ver con quien quiera y cuando quiera. 5. V.M., expresa: ahorita la abuela paterna anda buscando el acta de defunción de mi hermana para presentar a la niña. 6.- V.M., expresa: yo fui a buscar al papá de las niñas, para hablar con él y no lo conseguí. 7.- Continúa V.M., yo pido al c.d.p. que las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se queden con la abuela materna, que él su papá las vea allá, nosotros las podemos ayudar en todo, que si hasta ahora no hemos tenido problemas, no los queremos tener ahora. 8.- Expresa C.M., la abuela paterna quiere llevarse a la niña recien nacida para Caracas y la grande dice que a ella no se la lleva, nosotros no le estamos negando los niños pero ellos (la familia paterna) no se los van a llevar. 9. Continúa expresando C.M., la señora F.L., es la bisabuela de las niñas. 10.- F.L., yo lo que no quiero es que se las lleven, que las niñas quedan conmigo y con el papá de ellas, pero si él se las va a dar a la mamá (la abuela paterna) de él, para que se las lleve, yo no estoy de acuerdo. 11.- F.M.L., el médico dijo que la niña está delicada y que no puede ser trasladada y según ellos se la quieren llevar a Caracas. 12.- D.A.M., padre de las niñas, yo quiero a mis hijas, yo no vine a denunciar como vivia mi hija en esa casa porque la madre (difunta) de mis hijas me decía que las iban a agarrar con ellas, tengo conocimiento de que mi hija y a su madre las maltrataban. 13.- continúa expresando D.A., yo no vivía con ella (la difunta madre) porque no tenía como mantenerla, yo vivo en una casa donde me dan alojamiento, porque la dueña de la casa es amiga de mi mamá.- 14 continúa expresando D.A., padre de las niñas, en varias oportunidades yo le dije a la madre de mis niñas, para que se fuera a vivir conmigo a Caracas, pero ella no quiso, yo siempre estoy al pendiente de mi hija mayor de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 15.- I.M., abuela paterna, yo vengo para esta oficina porque tengo entendido que ellas (la familia materna de mis nietas), lo demandaron a él, porque ellas se quieren quedar con la niña, yo estoy de acuerdo con lo que él (DANNY AVILA) decida, yo apoyo lo que él decida, estoy dispuesta a ayudarlo con las niñas, vivo sola con mi marido nada más.- Por todo lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior de los niños, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el C.d.P. del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordenó como MEDIDA DE PROTECCIÓN “ EL ABRIGO“ de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad y cuatro (04) días de nacida respectivamente, en la casa de residencia de la ciudadana F.M.L., titular de la cédula de identidad N° 6.369.216, ubicado en El Barbudo, Manzana 80, casa N° 07, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en tal sentido se ordena modificar la MEDIDA DE ABRIGO EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en consecuencia deberá permanecer las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad y cuatro (04) días de nacida respectivamente, en la casa de residencia de la ciudadana F.M.L., titular de la cédula de identidad N° 6.369.216, ubicado en El Barbudo, Manzana 80, casa N° 07, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta tanto se determine una modalidad definitiva de protección.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO

Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos F.M.L. y D.A., para el día 09/10/2006, a las 10:00 am., a los fines de ser entrevistados por la Jueza.- Líbrese Telegrama.

SEGUNDO

En cuanto a la práctica de informe social y evaluación Psiquiatrica por parte del Equipo Auxiliar, una vez que los ciudadanos F.M.L. y D.A., se entrevisten con la ciudadana Jueza de la causa, por auto separada se proveerá la cita para dichas evaluaciones.-

CUARTO

Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

La Jueza

Dra. M.E.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Exp. TP2-2960-06

MEG/icr.-

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