Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJhoan José Cardenas Medina
ProcedimientoMedida De Protección

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de abril del año dos mil cinco (2005), comparecen voluntariamente los ciudadanos A.F.M.R., A.J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-10.819.194 y 11.561.741, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, La Dolorita, Carretera Petare - S.L., Kilómetro 08, frente la zona Industrial Beta gama, ciudadana N.D.C.S.G., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.695.948, en su carácter de Trabajadora Social de la Casa Taller y el ciudadano ARMANDO JOSE OSORI0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.708.803, en su carácter de Director de la Casa Taller Cumaná, quienes se entrevistaron con el Juez de la causa y expusieron: Se le dio derecho de palabra al adolescente y expone: quiero irme con mis padre a la ciudad de Caracas. Se le da derecho de palabra al padre del adolescente ciudadano Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, yo me quiero llevar a mi hijo conmigo e igualmente consignó partida de nacimiento original del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le da derecho de Palabra a la madre de la adolescente ciudadana A.J.M.R., y expuso: estoy de acuerdo con llevarme a mi hijo para la ciudad de Caracas. Se le da derecho de palabra a la Trabajadora Social de Casa Taller Cumaná, y expuso: el adolescente, no es agresivo, no ha presentado problema, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quiere estar con sus padres, por lo que sugiero al Tribunal se le haga entrega del adolescente a sus padres. Se le da derecho de palabra al ciudadano Director de la Casa Taller Cumaná y expone: el adolescente, no es agresivo, por lo tanto debe tener mas afecto de sus padres, ya que el quiere estar con ellos y sus padres quieren llevárselo, principalmente la madre. Este Tribunal observando que todo niño y adolescente debe estar con su familia de origen, asimismo visto la opinión del adolescente, de sus padres, de la Trabajadora Social y del Director de la Casa Taller. Este Tribunal. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ORDENA la entrega del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a sus padre de origen, ciudadanos A.F.M.R. y A.J.M.R.. Se ordena librar oficio a la Casa Taller Cumana, a los fines de que se le haga entrega del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a sus padres antes mencionados. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformen Firman.-

El Juez N° 01

Abg. J.C.M.

El Adolescente: _______________________

Ciudadanos:_____________________ _____________________

Trabajadora Social: _________________________

Director: ______________________________

Secretario:

Abg. José Ramón Yeguez

Exp. N° S-299-05

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