Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteYndriago Diaz Carmen Yudith
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Vista la solicitud de GUARDA “ COLOCACIÓN FAMILIAR”, presentada por ente este Tribunal por la ciudadana Dra: T.C.H., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público a requerimiento de la ciudadana: CRUZAIDA C.L.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.951.496, domiciliada en la calle principal de Saucedo, casa S/N, Cariaco Estado Sucre, donde manifestó que no cuenta con los recursos necesarios para mantener a sus hijos y que por motivo de enfermedad necesita ausentarse de Saucedo y sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), están actualmente cursando estudios en la población de saucedo y es por ello que ha decidido entregar la GUARDA EN COLOCACIÓN FAMILIAR, de sus hijos a la ciudadana: N.J.D.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad ada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente Municipio Sucre – Cumaná –Estado Sucre, apegada a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA). De conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto sus particulares fue admitida como ha sido en fecha 30/06/2003, observa esa Instancia administrativa:

El presente caso fue referido al C.d.P. del Niño y del Adolescente, por la Sra Zaida, en virtud de que la madre le hizo entrega de la niña alegando que ella no la podía cuidar por razones personales en tal sentido la Sra Zaida acude al C.d.P., para buscar una figura jurídica para resolver la situación, procediendo luego a citar a la madre de la niña y compareciendo en fecha 06 de marzo del 2003 acompañada por su familia las cuales se niegan a que esta la dejara la niña a la Sra Zaida, la madre de la niña manifiesta que estaba arrepentida de tal decisión, haciéndole entrega inmediatamente de la niña. Pasada la semana la progenitora se dirige a la casa de la Sra Zaida para aclarar lo sucedido expresándole que la va a entregar la niña definitivamente para que la tenga cabe destacar que en el momento de entregarle la niña, esta presentaba un cuadro clínico severo de diarrea y vómito que posteriormente se complico con neumonía permitiendo la reclusión de la niña aproximadamente por 45 días, en estado delicado de salud, tal situación evidencia el abandono físico por parte de la madre. Desprendiéndose la madre de todas las responsabilidades con su niña. Esta situación originó que la Sra Zaida bajo las amenazas de la familia de la progenitora solicita una MEDIDA DE PROTECCION: ABRIGO, para la niña que tiene en su poder gozando la niña de buena salud física en los actuales momentos.-

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha siete (07) de julio del año dos mil tres (2003), admitió la solicitud en referencia y ordenó la comparecencia de los ciudadanos: Z.R. y F.P., la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se ordenó practicar evaluación psiquiátrica a los ciudadanos: Z.R. Y F.P., se libraron telegramas, se libro oficio al Director de la ONIDEX, a fin de que informara la dirección de la ciudadana I.M.R.M., se libro oficio, se ordenó oficiar a la trabajadora social a fin de que practicara informe social en el hogar de los ciudadanos: Z.R. Y F.P., se libro oficio.-

En fecha dos (02) de abril del año dos mil tres (2003), comparece por ante este Tribunal el ciudadano C.G., Alguacil de este Tribunal y consignó copia al carbón de la boletas de notificación que le fuera entregada para la practica del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada por la doctora T.C.H..-

En fecha siete (07) de agosto del año 2003, es recibido por ante este despacho oficio N° REIIE-7-0317-762, de fecha 30 de julio de 2003, emanado de la DIEX, oficina Cumaná.-

En fecha veinte (20) de agosto del año 2003, comparecieron los ciudadanos: F.P. Y Z.R., y se entrevistaron con el juez.-

En fecha dieciocho (18) de agosto de 2003, comparece el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación practicada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil tres (2003), se recibió Informe Psiquiátrico de fecha 20-08-2003, emanada de la Dra., M.E.L., Médico Psiquiatra, anexando resultas del Informe psiquiátrico practicado a los ciudadanos Z.R.R. Y F.E.P.R..-

En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil tres (2003), se recibió oficio N° 164-03, emanada de la Área de Servicio Social, Licenciada Marianela Nuñez, remitiendo constante de diez (10) folios y once (11) folios anexos, las Resultas de la Presente Investigación, practicada en el hogar de los ciudadanos: Z.R. Y F.P..-

En fecha veinte (20) de noviembre del año 2003, compareció la ciudadana: Z.R., asistida de la Defensora Pública y consignó diligencia.-

En fecha once (11) de febrero del año 2004, compareció la ciudadana: Z.R., asistida de la Defensora Pública y consignó diligencia.-

En fecha dos (2) de abril del año 2004, compareció la ciudadana: Z.R. , asistida de la Defensora Pública y consignó diligencia.-

En fecha diecinueve (19) de agosto del año 2004, compareció el alguacil de este despacho y consignó diligencia, en la cual consigna boleta de citación de la ciudadana: Z.R. y F.P..-

En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2004, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público: Dra T.C.H. y consignó diligencia solicitando celeridad procesal en la presente acusa y se proceda a dictar colocación familiar definitiva de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos: Z.R. Y F.P..-

MOTIVA

PRIMERO

El articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente: a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o mas... d) La opinión del Equipo Multidisciplinario

SEGUNDO

El articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “La colocación Familiar...tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 358 de esta ley...”

TERCERO

El articulo 397 ejusdem dice: “La Colocación Familiar... de un niño o adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta ley, no se haya resuelto el asunto por la vía administrativa.- b) Sea imposible abrir o continuar la tutela. c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o esta se haya extinguido.-

CUARTO

El articulo 398 ejusdem dice: “A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta...”

QUINTO

El articulo 399 ejusdem dice: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona o a una pareja de cónyuges...”

SEXTO

Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque estos

se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda. La familia sustituta... comprende las modalidades de: Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción.-

SÉPTIMO

Observa quien aquí sentencia, que se acompaña como anexos a la solicitud de Medida de Protección, actas dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente Municipio Sucre del Estado Sucre, apegada a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y que el presente caso fue referido al C.d.P. del Niño y del Adolescente, por la Sra Zaida, en virtud de que la madre le hizo entrega de la niña alegando que ella no la podía cuidar por razones personales en tal sentido la Sra Zaida acude al C.d.P., para buscar una figura jurídica para resolver la situación, procediendo luego a citar a la madre de la niña y compareciendo en fecha 06 de marzo del 2003 acompañada por su familia las cuales se niegan a que esta la dejara la niña a la Sra Zaida, la madre de la niña manifiesta que estaba arrepentida de tal decisión, haciéndole entrega inmediatamente de la niña. Pasada la semana la progenitora se dirige a la casa de la Sra Zaida para aclarar lo sucedido expresándole que la va a entregar la niña definitivamente para que la tenga cabe destacar que en el momento de entregarle la niña, esta presentaba un cuadro clínico severo de diarrea y vómito que posteriormente se complico con neumonía permitiendo la reclusión de la niña aproximadamente por 45 días, en estado delicado de salud, tal situación evidencia el abandono físico por parte de la madre. Desprendiéndose la madre de todas las responsabilidades con su niña. Esta situación originó que la Sra Zaida bajo las amenazas de la familia de la progenitora solicita una MEDIDA DE PROTECCION: ABRIGO, para la niña que tiene en su poder gozando la niña de buena salud física en los actuales momentos.-

OCTAVA

En autos consta INFORME SOCIAL, realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, donde se destaca: “.. Que la niña se desenvuelve en una casa propiedad de los padres sustitutos. Y que el hogar en estudio cuenta con condiciones bio-psico- sociales favorables y que el ingreso económico percibido por el grupo familiar es suficiente, para garantizarle a la niña un desarrollo evolutivo favorable y que son aspectos que le favorecen a los ciudadanos: Z.R. Y F.P., obtener la colocación familiar definitiva de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA)

NOVENO

Consta en auto Informe Psiquiátrico de las partes de este proceso en donde se deja constancia de lo siguiente: En la evaluación se aprecia a la ciudadana Z.R. un buen vínculo afectivo con la niña. Y una buena interacción en la valoración existen todas las condiciones favorables en este hogar para hacerse cargo de la niña. Igualmente se encuentra en las mismas condiciones el ciudadano F.P., considerando la psiquiatra de este despacho que no existe contradicción para que los antes identificados ciudadanos se haga cargo de la protección de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA). En razón de lo antes señalado, a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en función al interés superior de la niña, debe hacerlo en una Familia Sustituta, es decir en el hogar de los ciudadanos: Z.R. Y F.P..- Así se decide

DECIMO

Considera este Sentenciador que están llenos los extremos de ley para otorgarles a los ciudadanos Z.R. Y F.E.P., obtengan la Colocación Familiar de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).-

DECISIÓN

Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión del Juez N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA COLOCACION FAMILIAR DEFINITIVA EN FAMILIA SUSTITUTA, a los ciudadanos: Z.R. Y F.P., a favor de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), por lo que en relación al presente caso se decide:

  1. - Entregar la Guarda y Custodia de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), a los ciudadanos: Z.R. Y F.P..-

  2. - Se establece un compromiso a los ciudadanos: Z.R. Y F.P., a brindarle a la niña un ambiente armónico y lleno de felicidad.-

  3. - Se ordena la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de la presente decisión y a las partes.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez temporal N° 1

Abg. C.Y.Y.D.

El secretario.

Abg. J.R.Y.

La Presente decisión fue publicada en su fecha siendo 12:30p.m.

El secretario.

Abg. J.R.Y.

Exp. N° TP1- 1267-04

Causa: Medida de Protección

Solicitante: C.d.P. del Niño y del Adolescente del

Municipio Sucre.-

CYYD/Neida.-

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