Decisión nº PJ0242008001126 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV

Caracas, cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-007920

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha tres (3) de Noviembre de 2008, mediante la cual se dicta Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en la Entidad de Atención “FUNDANA Villa Los Chiquiticos”, ubicada la Avenida Río de Janeiro, Vía El Llanito (a 50 mts., de AEROCAV). En la referida sentencia se ordeno oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “FUNDANA CASA – ANGEL DE LA GUARDA”, incurriendo en un error material, siendo que lo correcto era oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “FUNDANA Villa Los Chiquiticos”. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material ocurrido en la sentencia supra citada, en tal sentido, en donde dice se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “FUNDANA CASA – ANGEL DE LA GUARDA”, debe decir se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “FUNDANA Villa Los Chiquiticos”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha tres (3) de Noviembre de 2008. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/hvicent

Motivo: Colocación Familiar

ASUNTO: AP51-V-2007-007920

AP51-V-2007-007920

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