Decisión nº 88 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).-

197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados M.Y.Z.R., R.A.R. ESCALANTE Y S.G.P., Miembros del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.A.d.E.M., quienes expusieron: En fecha veinte de enero de dos mil cuatro (20-01-2004), se recibió oficio Nº 0047-03, del Jefe de los Servicios de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, donde ponían a la orden tres niños, entre los que figura OMITIR NOMBRE, por encontrarse en situación de peligro, el Consejo en la misma fecha ofició a la Casa Hogar Varones El Vigía, según oficio Nº C.P. 354-04, medida de protección de abrigo conforme al artículo 127 de la LOPNA, localizar a sus progenitores y hacer entrega. En fecha 30 de enero se revoca la medida de protección por cuanto su progenitora se localizo y se hizo responsable de su hijo; en fecha 07 de febrero de 2004, se recibió oficio s/n del Jefe de los Servicios de la Sub-comisaría Policial Nº 12 El Vigía, donde ponían a la orden a cuatro jóvenes, entre los que figuraba OMITIR NOMBRE y su hermano OMITIR NOMBRE, por encontrarse robando, se oficio a la Casa Hogar Varones El Vigía, medida de protección de abrigo conforme al artículo 127 de la LOPNA, en fecha 09 de febrero de 2004, se hizo presente el padre del niño, manifestando que se haría responsable de su hijo, por lo que se le hizo entrega, revocándose la medida de protección. Constantemente era aprendido por la Policía y se lleva a su lugar de residencia, haciéndole entrega verbal y reiterándole a sus progenitores la responsabilidad como padre y a él su deber como hijo de estudiar y respetar, pero más se tardaba en llevarse a la residencia que lo que duraba. Para el mes de agosto comenzó a funcionar una casa alimentaria privada por la avenida 16, frente a la Mueblería La Confianza y él comenzó asistir allí a almorzar, le dan charlas a la hora de almuerzo y en las tardes le enseñan a escribir y leer a los que desean, pero ya comenzó con el grupo que anda a incursionar en actividades ilícitas, consumos de drogas, presuntamente es violado, comienza a dormir más seguido en la calle, a pedir y al parecer son mandados por un adulto, no obedece, no presenta modales, mal vocabulario y comentaba con los otros compañeros sus aventuras delictivas (arrebatotes de carteras y cadenas). En fecha 20 de octubre de 2004, previa citación acudió al Consejo la madre del niño, en busca de ayuda por cuanto ya era difícil la vida familiar con OMITIR NOMBRES, le informaron que ella era responsable de dicha conducta por cuanto ellos le dictaron la primera medida y ella llegó llorando para que se lo entregaran y que se haría responsable siendo mentira, por lo que comenzó a localizar un centro de rehabilitación y que fuera público, se hizo las gestiones y se consiguió una casa en San Cristóbal llamada la Guacara, pero tuvieron la desagradable experiencia que dos adolescentes a los que se le dicto medida evadieran las instalaciones. En fecha 23 de noviembre de 2004, se recibió oficio del INAM, de fecha 17-11-2004, notificándole que el 11-11-2004, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, había dictado una medida de abrigo a favor de OMITIR NOMBRE, por encontrarse en la ciudad de Mérida. En fecha 26 de enero de 2005, se solicitó la colaboración de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, para trasladar a Oscar a su lugar de residencia ya que él manifestó no querer estar en el INAM, por muchas cosas que no han escuchado, en contra de su voluntad no se podía tener en dicho centro por lo que se entregó nuevamente a sus representantes y él quedo comprometido en no volver a frecuentar las calles de El Vigía, y de hacerlo era con su representante siendo nuevamente mentira de Oscar. El día 28 de abril de 2005, se sostuvo entrevista con los progenitores del niño, para que asumieran su responsabilidad pero quienes expresaron que ya están cansados de él. El día 20 de mayo de 2005, se recibió oficio de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, solicitando que se dictara una medida de abrigo. Siempre en busca de una institución que atendiera niños, y que no fuera el Inam, ya que Oscar no deseaba ingresar a esta, y se localizó una en la Pedregosa Alta (Fundación Sal de Tierra) quienes por vía telefónica manifestaron que lo aceptaban pero haciéndole una excepción, ya que era para jóvenes de 14 a 17 años de edad y que él era muy pequeño para estar allí y el requisito era que él quisiera pues no podía ser obligado. En fecha 09-06-2005, al llegar a la Fundación Sal de Tierra, el niño se animo pero se les fugo , lo localizaron y lo trasladaron nuevamente al sitio, quienes después de un buen rato de dialogar con él acepto quedarse, se fueron y a los quince minutos le informaron por vía telefónica que OMITIR NOMBRE se había escapado, a pesar de que salieron a buscarlo no lo encontraron.-------------------------------------------------------------------------------------------- En virtud de los anteriormente expuesto el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.A.d.E.M., conforme en lo establecido en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicte en Colocación Familiar en algún centro de rehabilitación para consumo de drogas donde se pueda resguardar más su integridad personal. En fecha 21 de septiembre 2005, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos A.R.N. Y V.M., plenamente identificados, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 01 de noviembre de 2005, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en compañía del n.O.N., se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a fin de realizar un informe socio-económico a los ciudadanos antes mencionados y se ordenó oficiar al psiquiatra para que realizará una valoración psiquiatrita el 01-11-2005 a los prenombrados ciudadanos. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------- En fecha 01 de noviembre de 2005, siendo el día y hora para la comparecencia de los ciudadanos A.R.N. Y V.M., antes identificados, este Tribunal dejo constancia que los ciudadanos antes mencionados no se presentaron, se acordó diferir la reunión para el día 15-12-2005, a las once de la mañana. Siendo el día y la hora señalado, para la reunión con la ciudadana Jueza, los ciudadanos A.R.N. Y V.M., no se hicieron presentes, este Tribunal acordó diferir la reunión para el día 25-01-2006, a las once de la mañana. Visto que se evidencia que en fecha 25-01-2006, no hubo despacho, se acordó diferir la reunión para el día 27-02-2006, a las once de la mañana. En fecha 09 de febrero de 2006, se recibió el Informe Social realizado a los ciudadanos A.R.N. Y V.M., donde se pudo constatar que el grupo familiar esta caracterizado por ser diferencional, pues no existen normas, hay ausencia del patrón de autoridad a si como de objetivos y metas, valores educativos, morales, culturales, estos muchachos desde muy pequeños han permanecido en la calle, tomando los padres una actitud indiferente “dejar pasar, dejar hacer”, lo que se les hace en estos momentos imposible reintegrarlo al hogar sin ayuda especializada. Se puede decir que el adolescente OMITIR NOMBRE necesita ayuda especializada para lograr superar el problema de adicción a las drogas en el cual se encuentra inmerso. Los padres no poseen ingresos económicos suficientes para brindarles los que ellos necesitan, pues desde muy pequeño salieron a la calle a trabajar (limpiar zapatos) evidenciándose esto un factor de riesgo. Vista la problemática de este adolescente la Trabajadora Social sugiere se gestione y se acuerde el ingreso de OMITIR NOMBRE, y si es posible también el hermano OMITIR NOMBRE, en un Centro de Rehabilitación especial para adolescentes con problemas de adicción a las drogas. Que todo el grupo familiar reciba ayuda psicológica y psiquiatrita por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal con su respectivo seguimiento. Por auto de fecha 01 de marzo de 2006, se reviso el expediente y visto que se evidencia que en fecha 27-02-2006, no hubo despacho, se acordó diferir la reunión para el día 03-04-2006, a las nueve y treinta de la mañana. Por auto de fecha 04 de abril de 2006, se reviso el expediente y visto que se evidencia que en fecha 03-04-2006, no hubo despacho, se acordó diferir la reunión para el día 09-05-2006, a las nueve y treinta de la mañana. Siendo el día y la hora señalado por este Tribunal, los ciudadanos A.R.N. Y V.M., no se hicieron presentes, igualmente el C.d.P. del Niño y del Adolescente no se presentó. En fecha 01-06-2006, se recibió oficio del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.A.d.E.M., donde solicitan Medida de Colocación en algún Centro de Rehabilitación a nivel nacional. Porque la situación de este joven, al igual que la de su hermano OMITIR NOMBRE, es cada vez más difícil, el consumo de drogas y estupefacientes lo mantienen en un estado de total abandono, no aceptan órdenes ya no obedecen y agreden cuando se les trata de ayudar. Se consignó denuncia por Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en la ciudad de El Vigía, por el ciudadano L.J.M.S., por cuanto atento con prender la Bomba de la Creole. En fecha 15 de junio de 2006, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, donde exponen: que el adolescente OMITIR NOMBRE, requiere con carácter de urgencia su inclusión en una Entidad de Atención que brinda un Programa Especializado de Rehabilitación de los previstos en el artículo 124 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales no existen en nuestro Estado, razón por lo que solicita que se oficie a las siguientes entidades, a los fines de solicitar un cupo para el adolescente en mención. Este Tribunal visto lo solicitado, ordenó oficiar a las siguientes Entidades: CENTRO DE REHABILITACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTA ABEYUT, ubicada en la ciudad de Puerto Píritu, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A.P., ubicado en Caraballeda Estado Miranda, FUNDACIÓN J.F.R., ubicada en Monagas, y una vez que se tramita la admisión en una de estas Instituciones se dicte Medida de Protección de Inclusión en la entidad de Atención de manera permanente y obligatoria mientras se cumpla el proceso de rehabilitación. En fecha 27 de junio de 2007, se recibió oficio del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.A.d.E.M., donde consignan oficio de fecha 19 de junio de 2006. Por auto de fecha 04 de julio de 2006, este Tribunal ordenó oficiar al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.A.d.E.M., para hacer de su conocimiento que en auto dictado en este mismo Tribunal en fecha 20-06-2006, se ofició a las siguientes Entidades: CENTRO DE REHABILITACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTA ABEYUT, ubicada en la ciudad de Puerto Píritu, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A.P., ubicado en Caraballeda Estado Miranda, FUNDACIÓN J.F.R., ubicada en Monagas, y una vez que se tramita la admisión en una de estas Instituciones se dicte Medida de Protección de Inclusión en la entidad de Atención de manera permanente y obligatoria mientras se cumpla el proceso de rehabilitación. En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, donde consignan copia simple del oficio de fecha 23-08-2006, emanado de la Fundación Niños del Sol, y en la misma fecha consignó acta levantada al ciudadano A.A.N., donde expone: que solicita que sea incluido en un Programa de Rehabilitación que ejecute cualquier Fundación a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto los cuidados que él necesita deben ser especiales de rehabilitación ya que es consumidor y en toda Mérida no ha sido posible por eso autorizan para que pueda ser inclusive en otro estado pero lo más importante es que no siga en las calles. Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, visto lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, este Tribunal ordenó oficiar a la Fundación Niños del Sol, a los fines de que informe a este Tribunal para que fecha puede ser ingresado el adolescente OMITIR NOMBRE, y se ordenó librar telegrama al ciudadano A.A.N., a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, para el día 19-10-2006, a las nueve y treinta de la mañana. Siendo el día y la hora señalado para la reunión, este Tribunal deja constancia que el ciudadano A.A.N., no se presentó, se acordó diferir la reunión para el día 21-11-2006, a las nueve y treinta de la mañana. Visto que se evidencia que en fecha 21-11-2006, no hubo despacho, se acordó diferir la reunión para el día 25-01-2007, a las nueve y treinta de la mañana. Siendo el día y hora señalado por este Tribunal, se presentaron los ciudadanos A.R.N. y V.M., se abrió el acto previa las formalidades de ley, la ciudadana Jueza, procedió a interrogar a la ciudadana V.M., quien expuso: que esta de acuerdo que su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, sea ingresado a un Centro de Rehabilitación que disponga el Tribunal, él realmente esta muy enfermo por las drogas, cuando va a la casa ella le da comida y lo cambian, pero si pasa mucho tiempo sin consumir le dan convulsiones y come tierra, se pone agresivo. Tomó el derecho de palabra el ciudadano: A.R.N., quien expuso: que también esta de acuerdo en que su hijo OMITIR NOMBRE y si es posible su hijo OMITIR NOMBRE, sean ingresados a un Centro de Rehabilitación que disponga este Tribunal, han tenido una lucha con esos muchachos, es difícil que la gente los ayude pues el problema es que son consumidores y a él le da mucho pesar cuando lo ve en la calle, a veces pidiendo y dice que habla sólo. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado J.A.D.Z., la cual expuso: que los adolescentes en mención necesitan cuidados especiales de rehabilitación y como es sabido dichos programas y entidades de atención no existen a la fecha en la jurisdicción, es por lo que solicitó que sea ratificado el oficio Nº 1729 que riela al folio 83, por cuanto es imperioso saber si esa Fundación atenderá formalmente la solicitud de cupo en beneficio de los hermanos NOGUERA MÉNDEZ, tal como consta al folio 78, así mismo solicitó se oficie a la Coordinación Regional de la Misión Negra Hipólita, dependiente del Ministerio de Participación Ciudadana, con sede en la Seccional del INAM, el cuál se insta a un representante de la misma a asistir a la reunión y se deje copia en el expediente. En fecha 29 de marzo de 2007, se recibió ofició de la Fundación N.d.S., donde sugieren aportar mayor información sobre el caso por cuanto se desconoce el perfil de los adolescente que requiere ingresar en esa institución, puesto que cuentan con una serie de programas para niños, niñas y adolescentes que buscan una atención integral, acorde a la solicitud. En fecha 15 de octubre de 2007, el ciudadano A.A.N., asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, expone: que ratifica la solicitud que riela al folio 80 del expediente. En consecuencia este Tribunal, conforme a lo solicitado acordó oficiar al Centro de Atención Sal de la Tierra, a los fines de solicitar un cupo para el adolescente OMITIR NOMBRE, y una vez que se tramita la admisión en esa Institución se dicte Medida de Protección en Entidad de Atención mientras se cumpla el proceso de rehabilitación. En fecha 29 de octubre de 2007, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público consignó en dos folios útiles , copias simples del oficio s/n de fecha 25-10-2006, emanada de la fundación Benéfica “LA SAL DE LA TIERRA”, así mismo copia del certificado de defunción del adolescente OMITIR NOMBRE, para ser agregada al expediente.------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Entidad de Atención) del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en el Centro de Atención Fundación Benéfica “LA SAL DE LA TIERRA”, ubicada en la ciudad de Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0775

CAVM.-

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