Decisión nº OH03-S-2007-000427 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : OH03-S-2007-000427

ACCIONANTE: C.d.P.d.N.N. y Adolescentes del Municipio M.d.E.N.E..

DEMANDADA: (MADRE BIOLÓGICA): Z.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.902.857.

ADOLESCENTE: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de 15 años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 06 de Marzo de 2007, se recibió el presente asunto, mediante oficio Nº 104-02-07, de fecha 28 de Febrero de 2007, presentado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.N.E., constante de cincuenta (50) folios útiles, constante de copia simple del Expediente Administrativo Nº 387-11-07, llevado por ese C.d.P..

En el oficio consignado, el C.d.P.d.M.M. señala lo siguiente: “…Por medio de la presente, remitimos copia del expediente… Es el caso que este Adolescente fue abandonado por su madre. Ciudadana: Zoraida Mora…, de quien hasta la fecha se desconoce su paradero. Esta ha sido una situación recurrente, ya que el prenombrado Adolescente, manifiesta haber estado muchos Años atrás en diferentes Casas Abrigos. Lo cual pudo corroborarse en la Casa Abrigo “María Goretti”, Así mismo conocemos, que estuvo aperturado expediente judicial sobre el caso.” El adolescente se encuentra bajo medida de Abrigo,…, cumpliéndose en la entidad “Casa Taller Margarita”, desde el 05 de febrero de 2007..” (Folios 1 al 50).

En fecha 07 de Marzo de 2007, consta auto mediante el cual la Juez Unipersonal N° 1 Suplente especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenó darle entra en los libros respectivos, al presente asunto. (Folio 52).

En fecha 13 de Marzo de 2007, consta auto mediante el cual la Juez Unipersonal N° 1 Suplente especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud y a fin de garantizarle al Adolescente, su derecho a la integridad física y psicológica, aplicó como medida Provisoria la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION del precitado adolescente, en la Casa Taller Margarita. De igual manera ordenó oír la opinión del adolescente, el día 28-03-2007. Ordeno la notificación a la Casa Taller, al Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se libraron las boletas de notificación. (Folios 53 al 56).

En fecha 27 de Marzo de 2007, consta auto mediante el cual la Juez Unipersonal Nº 1 Suplente especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordeno la comparecencia de la ciudadana Z.M., a los fines de que expusiera su opino respecto a la Medida de Colocación q cursa ante este Despacho presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño. Se libró la boleta de notificación correspondiente. (Folios 60 y 61).

En fecha 28 de Marzo de 2007, la Juez Unipersonal Nº 1 Suplente especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, procedió a realizar la entrevista al adolescente, garantizando su derecho a opinar y ser oído.

En fecha 28 de Marzo de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, Oficio Nº 037 de fecha 27 de marzo de 2007, mediante el cual remitió Evaluación Psicológica, realizada al adolescente A. (Folios 63 al 65).

En fecha 02 de Abril de 2007, consta auto mediante el cual la Juez Unipersonal Nº 1 Suplente especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia al Tribunal de la ciudadana Z.M., quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que mi hijo esta en la Entidad porque tuvimos un problema de dinero porque yo le quite 5.000 Bolívares ya que yo había perdido 50.000 Bs y él se molestó y se fue para la casa de una vecina y a la semana esta paso el caso a la Fundación del Niño y después ellos pasaron al niño a la Entidad, actualmente estoy trabajando como costurera aquí en La Asunción, con un Señor llamado F.C., lo conozco porque el es el padrastro de una amiga mía que murió ya, tengo con él como un (01) mes y en ese mismo lugar vivo con mi hijo XAVIER y ahora quiero tener a mi hijo, quien esta en la Entidad de Atención, la dirección es calle El dique con calle Lárez, La Asunción al frente del Dique en el piso n:02, es una casa roja con una reja negra, ese señor esta dispuesto a venir también, no había venido antes porque no sabía como hacer para tener a mi hijo, el día viernes fui a verlo porque cumplió año y le lleve una torta, allá me dijeron que tenía que venir al Tribunal para que me dejaran estar con él, por ese motivo vine hoy para acá, reconozco que tenía problemas de consumo de drogas pero ya me deje de eso y me aleje de esas amistades que están en ese mundo, además estoy asistiendo a una Casa de Alabanza, el Señor Félix me compro unas vitaminas que tomo todos los días y como bien y he aumentado de peso, estoy dispuesta que el Tribunal verifique mi condición de vida actual y pueda ser reinsertado mi hijo conmigo, además si el Tribunal me quiere enviar a un lugar para que me ayuden con un tratamiento para mi problema de adicción estoy dispuesta.” (Folio 66).

En fecha 17 de Abril de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, Oficio Nº 037 de fecha 13-04-07, mediante el cual remitió Acta de Visita realizada a la casa de la ciudadana Z.M., madre del adolescente, a los fines de retirar la ropa del precitado adolescente, la cual necesita para asistir a la escuela. (Folios 72 al 74).

En fecha 07 de Mayo de 2007, la Licenciada Anarelys Fermín, Trabajado Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, consigno ante la Secretaría, el Informe Social realizado en el domicilio de la ciudadana Z.M.. (Folios 76 al 80).

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, Oficio Nº 146 de fecha 13-12-2007, mediante el cual solicitan autorización para que el Adolescente, comparta con su hermano R.D.M. el disfrute de los días Navideños desde el día 21-12-2007 hasta el día 07-01-2008. (Folio 85).

En fecha 20 de Diciembre de 2007, consta auto mediante el cual la Juez Unipersonal Nº 1 Suplente especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, AUTORIZO al adolescente, a compartir con su Hermano ciudadano R.D.M., el disfrute de los días de Navidad, correspondientes al período desde el 21/12/2007 hasta el 07/01/2008, para lo cual ordenó oficiar a la mencionada Entidad de Atención. Se libró el oficio correspondiente. (Folios 86 y 87).

En fecha 05 de Mayo de 2008, consta auto mediante el cual la Juez Unipersonal Nº 1 Suplente especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenó Oficiar a la Entidad de Atención Casa “Taller Margarita”, a los fines de solicitar información respecto al número y frecuencia de las visitas realizadas al adolescente, así como remitan información referente a la escolaridad del mencionado adolescente. Se libró el oficio correspondiente. (Folios 90 y 91).

En fecha 19 de Mayo de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, Oficio s/n, de facha 16-05-2008 mediante el cual dan respuesta a comunicación Nº 1.761-08, en relación a las visitas que ha recibido el Adolescente. (Folio 93).

En fecha 10 de Junio de 2008, consta auto mediante el cual la Secretaria Temporal adscrita del Circuito Judicial de Protección, dejó constancia que en esa misma fecha, se realizó llamada telefónica al Nº de teléfono 0416-8090024, perteneciente a la ciudadana I.M., el cual fue suministrado por la Fundación del Niño de este Estado y al ser contactada la misma manifestó que en esta Entidad Federal se encuentra residenciada una tía materna del adolescente, de nombre B.M. quien posteriormente contacto telefónicamente a este Tribunal y manifestó su deseo de acudir a la Entidad en la cual se encuentra su sobrino, informándole este Tribunal de la dirección de la referida Entidad. (Folio 94).

En fecha 14 de Agosto de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, Oficio Nº 136, de fecha 10-06-2008 mediante el cual remiten reevaluación Psicológica realizada al adolescente. (Folios 98 al 100).

En fecha 18 de Septiembre de 2008, consta auto mediante el cual la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección, se aboco al conocimiento de la presente causa, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en atención al articulo 468, en concordancia con el articulo 471, ambos de la citada Ley Especial, se suprime la fase de Mediación y se inicia la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En tal virtud, ordenó la notificación de la ciudadana Z.M. y a la Entidad de Atención Casa Taller Margarita, a los fines de informar si el adolescente, ha recibido visitas. Se libraron las boletas de notificación correspondientes. (Folios 101 al 103).

En fecha 26 de Septiembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, Oficio Nº 156, de fecha 25-09-2008, mediante el cual dan respuesta a comunicación Nº 0148-08, de fecha 18-09-2008, en relación a las visitas que ha recibido el Adolescente. (Folio 109).

En fecha 16 de Octubre de 2008, consta auto mediante el cual la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ordenó: PRIMERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que se sirvan remitir a este Despacho, el último movimiento migratorio de la ciudadana: Z.M.. SEGUNDO: Oficiar al C.N.E. (CNE), a los fines de que se sirvan remitir a este Despacho, el último domicilio de la ciudadana Z.M.. Se libraron los oficios correspondientes. (Folios 110 al 112).

En fecha 12 de Noviembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, oficio Nº 167, de fecha 11-11-2008, mediante el cual anexa C.d.E.d.A. “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. (Folios 116 y 117).

En fecha 16 de Enero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, oficio Nº 008, de fecha 13-01-2009, mediante el cual anexa a la presente comunicación Acta de Permiso dado al Adolescente, desde el día 19-12-2008 al día 06-01-2009. (Folios 119 y 120).

En fecha 25 de Marzo de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del CNE, Oficio Nº DGIE-4918-2008 de fecha 11-11-2008, acusando recibo a nuestra comunicación Nº 0445-08 del 05-11-08, relativo a información del domicilio de Z.M.. (Folios 122).

En fecha 30 de Marzo de 2009, consta auto mediante el cual la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ordeno notificar a la ciudadana Z.M., del abocamiento de la Jueza. Se libró la boleta de notificación correspondiente. (Folios 124 y 125).

En fecha 29 de Junio de 2009, consta diligencia suscrita en fecha 26/05/2.009, por el ciudadano J.S., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a través de la cual consignó Boleta de Notificación recibida por el ciudadano X.M., hijo de la ciudadana Z.M., quien le informó que su mamá está viviendo en La Vega, Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ordeno oficiar a la Oficina del C.N.E., con el objeto de recabar información respecto al domicilio de la ciudadana en cuestión. Se libró el oficio correspondiente. (Folios 129 y 130).

En fecha 28 de Septiembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del CNE, Oficio Nº 4633-09 de fecha 17-08-2009, acusando recibo a nuestra comunicación N° 1659-09 de fecha 29/06/2009, relativa al último domicilio de la ciudadana Z.M.. (Folios 135 al 137).

En fecha 02 de Octubre de 2009, consta auto mediante el cual la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección, visto que el C.N.E. (CNE), aportó la misma dirección que consta en autos, en consecuencia, ordenó fijar para el día 14-12-2009, oportunidad para la celebración de la audiencia de Sustanciación. Se libro oficio a la Entidad de Atención Casa Taller Margarita, a los fines de su comparecencia con el Adolescente, el día fijado para la referida Audiencia, así mismo se les insto para que notificaran a su hermano R.M. y su tía Materna B.D.L.C.M., a los fines de que los mismo comparezcan para la fecha acordada para la audiencia. (Folios 138 al 139).

En fecha 14 de diciembre de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, más si la de la Directora de la Entidad de Atención Casa Taller Margarita, la Licenciada Mónica Marcano, la cual expuso: “Yo me comuniqué con el hermano del J.I. hace tiempo para decirle que hoy tenía audiencia, no obstante hoy en la mañana se comunicó conmigo para informarme que no podía acudir a la audiencia porque estaba de viaje, y regresaba en horas de la noche, sin embargo dijo que para la próxima audiencia sí podía estar presente. Debo decir que la conducta de J.I. ha desmejorado mucho, ha estado comportándose mal en el Colegio, ya el no quiere estar más en Casa Taller, sin embargo lo hemos orientado haciéndole ver que su estadía ahí es en procura de su bienestar. Respecto de su madre no he tenido conocimiento, sólo que viene en estos días, ella no tiene domicilio establecido, sólo sabemos que ella vive en Caracas por lo que ha dicho J.I.. Respecto del hermano manifestó en reciente oportunidad que vive actualmente en una habitación conjuntamente con un hermano del que se ha hecho cargo hace algún tiempo, en razón de lo cual ha manifestado que se le hace sumamente difícil asumir el cuidado de J.I., sin embargo siempre está pendiente de visitarlo, incluso siempre se lo lleva en periodos vacacionales.” Se analizaron los elementos probatorios que constan en autos. En tal virtud, siendo que constaban de autos suficientes elementos a los fines de darle continuidad al presente asunto, SE DIO POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, y se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Se libro el oficio correspondiente a la URDD para la itineración a dicho Tribunal. (Folios 143 al 147).

En fecha 11 de Diciembre de 2009, consta auto mediante el cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente expediente conforme a la Distribución realizada. En consecuencia, se fijó para el día 29-01-2010, la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa. (Folio 149).

Consta en fecha 28 de enero de 2010, certificación por secretaría de llamada telefónica a la Entidad de Atención “Casa Taller Margarita”, a los fines de informar que el 29 de enero de 2010 deberá comparecer a la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, la directora de le entidad de atención, lic. Mónica Marcano el adolescente y de ser posible el hermano de éste, ciudadano R.M. y la, ciudadana Belkys Mora.-

En fecha 29 de enero de 2010, se levanto acta de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, más si la de la Directora de la Entidad de Atención Casa Taller Margarita, la Licenciada Mónica Marcano, y el adolescente, a quien se le garantizó su derecho a ser oído en el presente asunto. La audiencia se celebró conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la LOPNNA.

II- DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

1) APORTADAS POR EL C.D.P.:

Copias simples del Expediente Administrativo Nº 38711-07, que origina el presente asunto, emanado del C.d.P.d.M.M., del cual se valoran las siguientes actuaciones:

1.1. Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio M.d.E.N.E., inserta bajo el Número 858, Folio 429, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1997; en la cual se evidencia que nació en fecha 30/03/1994 y que es hijo de la ciudadana Z.M.. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de modo que hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre la ciudadana Z.M. y del adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. (Folio 43). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

1.2. Copia simple de la Medida de Protección, de fecha 24 de Noviembre de 2006, a favor del adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, dictada por el C.d.P.d.M.M., en virtud del abandono de la madre, la ciudadana Z.M., dicha medida se estaba ejecutando en el hogar de los ciudadanos A.J.G. y O.M.P.L.. (Folios 17 Y 18). Asimismo consta copia simple de la Modificación de la Medida de Protección, de fecha 16 de Enero de 2007, a favor del adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, dictada por dicho C.d.P. , para ser ejecutada en la Casa Abrigo “Maria Goretti”. (Folio 38). Y por último dicha c.d.p. modificó la Medida de Protección, en fecha 05 de Febrero de 2007, en cuanto al cumplimiento de la medida, para ser ejecutada en “Casa Taller Margarita”, dado que la Directora de la Casa Abrigo “Maria Goretti”, manifestó que su programa esta limitado para atender adolescentes. (Folio 45). Actuaciones que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser “documento público administrativo”, el cual se caracteriza porque el mismo es emanado de funcionarios competentes actuando en el ejercicio de sus funciones, en el caso concreto, por ser originales del expediente administrativo llevado por el C.d.P., en virtud de las funciones de protección establecidas en la LOPNNA, asimismo el mismo no fue tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

1.3. Copia simple del Informe Social, de fecha 22 de Noviembre de 2006, emitido por la Coordinación General del Programa “Unidos por Nuestros Niños”, suscrito por las Licenciadas Marisol Molina, Viza.M.d.R. y M.S.d.R., mediante el cual expresan lo siguiente: “Ante la carencia de una familia estable que le trasmita valores y principios que repercutan en su beneficio, formación y protección… y aunado a ello la irresponsabilidad de la madre… se recomienda la búsqueda de una familia mas responsable que pueda brindarle una atención integral tanto al niño… que vele por su integridad, moral y buenas costumbres.” (Folios 24 y 33). Se le otorga valor probatorio por cuanto es un informe elaborado por expertos en el área de psicología, adscritos a un Programa, el cual es pertinente de valorar en el presente asunto.

2) REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL

2.1) Informe Social, de fecha 17 de Abril de 2007, elaborado en el hogar de la ciudadana Z.M., progenitora del adolescente y suscrito por la Licenciada Anarelys Fermín, Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, en el cual expresa las siguientes conclusiones: “Se Sugiere en este caso incluir a esta señora y a su grupo familiar en un programa de fortalecimiento familiar, donde reciba orientación psicológica que incluya especialistas en cuanto al tratamiento y rehabilitación para el consumo de drogas y/o cualquier otra adicción. Así mismo la mencionada ciudadana debe comprometerse a asumir conciente y responsablemente su rol de madre y no incurrir nuevamente en la vulnerabilidad de los derechos de sus hijos, de lo contrario deben tomarse las medidas necesarias para garantízale a los hijos adolescentes de la señora Mora todos sus derechos, por lo que es importante un seguimiento periódico del caso.” (Folios 25 al 80). Se le otorga valor probatorio por cuanto es un informe elaborado por experto en el área social, adscrito al Circuito de Protección, el cual es pertinente de valorar en el presente asunto.

2.2) Oficio S/Nº, de fecha 16 de Mayo de 2008, remitido por la Licenciada Mónica Marcano, Directora del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, mediante el cual dan respuesta a comunicación Nº 1.761-08, en relación al Adolescente, señalando lo siguiente: “…cumplo con informarle que las visitas al adolescente por parte de sus familiares han sido muy esporádicas. En relación a la ciudadana Z.M.…, su última visita ante esta Entidad de Atención la realizó en el mes de Julio de 2007. En cuanto a su hermano R.M., desde el mes de Febrero de 2008, no se ha apersonado ante esta institución. Referente a los estudios del adolescente, actualmente cursa 4° Grado de Educación Básica, en la Escuela “Isabel La Católica”..., teniendo un rendimiento escolar satisfactorio.” (Folio 93).

2.3) Oficio Nº 156, de fecha 25 de Septiembre de 2008, remitido por la Licenciada Mónica Marcano, Directora del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, mediante el cual dan respuesta a comunicación Nº 0148-08, de fecha 18-09-2008, señalando lo siguiente: “…cumplo con informarle que el referido adolescente ha recibido visitas de la ciudadana B.D.L.C.M.… De igual manera en varias oportunidades ha recibido la visita de su hermano R.D.M..” (Folios 109).

2.4) Oficio Nº 008, de fecha 13 de Enero de 2009, remitido por la Licenciada Mónica Marcano, Directora del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, mediante el cual anexa acta de Permiso, otorgado al adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, a los fines de compartir con su hermano R.M., la temporada decembrina correspondiente desde el día 19/12/2008 al 06/01/2009. (Folios 119 y 120).

Los oficios que preceden se valoran como documentos privados, los cuales fueron ratificados en juicio, de conformidad a lo consagrado en el artículo 431 del CPC, pertinentes de valorar, por cuanto son demostrativos de las visitas por parte de la familia de origen al adolescente, los cuales se apreciarán conforme a la libre convicción y sana critica.

3) APORTADAS POR LA ENTIDAD DE ATENCIÓN:

3.1) Evaluación Psicológica, remitido por la Licenciada Mónica Marcano, Directora del instituto de Atención al Menor “Casa Taller Margarita”, en fecha 27 de Marzo de 2007, correspondiente al adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, suscrito por las Licenciada Lucia Bartola, Psicólogo de la referida institución; en el cual expresa las siguientes recomendaciones:

 “Evaluación de conocimiento”

“Apoyo Psicopedagógico para nivelar áreas deficitarias.”

 “Apoyo al grupo familiar para reinserción en el hogar.”

 “Evaluación psiquiatrita para él y los padres.” (Folios 63 al 65).

2) Reevaluación Psicológica, remitido por la Licenciada Paulina Hernández, Directora del instituto de Atención al Menor de la “Casa Taller Margarita”, en fecha 10 de Junio de 2008, correspondiente al adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, suscrito por las Licenciada Lucia Bartola, Psicólogo de la referida institución; en el cual expresa las siguientes recomendaciones:

 “Evaluación psiquiátrica para prever depresión”

“Apoyo Psico-pedagógico para ayudarle a culminar estudios primarios.”

“Considerar la posibilidad de ubicarlo con algún familiar cercano, a fin de satisfacer necesidades afectivas y de pertenencia que actualmente se encuentran frustradas dad la poca consistencia de las visitas paténtales del joven.” (Folios 98 al 100).

Observa esta Juzgadora que los informes que preceden se tratan de documentos emanados de terceros expertos en el área social y psicológica, adscritos a una entidad de atención, siendo dichos informes pertinentes de valorar por esta Juzgadora, por cuanto los mismos son el resultado de una evaluación periódica que debe hacer la entidad de atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad, todo conforme a lo establecido en los literales “c” y “e” del Artículo 184 de la LOPNNA, el cual se apreciará conforme a la libre convicción y sana critica.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, excepcionalmente podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, en dicho caso tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta. (negrillas del tribunal).

La familia sustituta esta definida en el artículo 394 de la LOPNNA como aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Asimismo establece las modalidades de familia sustituta, las cuales son colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. (negrillas del tribunal).

Los artículos 396 y 398 de la LOPNNA, establecen la regulación respecto a la medida de protección de colocación familiar, como modalidad de familia sustituta, el cual prevé un orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza y la representación.

El presente asunto fue remitido por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, organismo que aperturó expediente administrativo a favor del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” en el año 2006, por cuanto estaba en situación de abandono por parte de su progenitora, ciudadana Z.M., en este sentido, dicho Consejo de acuerdo a sus competencias dictó medida de protección de abrigo, la última de ellas en fecha 05 de Febrero de 2007, para ser ejecutada en “Casa Taller Margarita”, en virtud del vencimiento del lapso consagrado en el artículo 127 de la LOPNNA, se remitió el caso al órgano jurisdiccional.

Se observa de autos, que la Entidad de Atención ha remitido distintos informes al Tribunal relativos al adolescente, cumpliendo con lo ordenando por ley, asimismo informando a esta instancia las visitas recibidas por parte de su familia de origen, entre las cuales se encuentra la progenitora del adolescente, quien lo visito por última vez en julio de 2007, y mantuvo último contacto telefónico en diciembre de 2009, su tía materna Belkys Mora, quien no lo vista desde septiembre de 2008 y sus hermanos X.M. y R.M., quienes tienen mayor contacto con el, pernotando con ellos la última vez en la temporada decembrina de 2009. En este orden de ideas, en la oportunidad de la audiencia de juicio comparecieron la directora de la entidad, Lic. Mónica Marcano y el adolescente, a quien se le garantizó su derecho a ser oído manifestando su deseo de vivir con su hermano R.M. o con su familia y salir de la entidad.

Es de gran preocupación para esta Juzgadora que el adolescente, ha estado por tres años en una Entidad de Atención bajo la medida de colocación, tiempo que resulta excesivo, por cuanto ésta medida de protección debe ser de carácter temporal, mientras se determina una modalidad permanente bajo una familia sustituta o que se logre la reintegración en su medio familiar. En este sentido y a pesar que la entidad de atención “Casa Taller Margarita”, le ha garantizado al adolescente sus derechos y protección integral, se requiere de mayores actuaciones y esfuerzos de todo el sistema de protección (administrativo y judicial), para procurar que sea temporal el tiempo en una entidad de atención.

No obstante, es de lamentar que en la actualidad no es posible la reintegración del adolescente con su familia de origen ni con una familia sustituta, por lo tanto esta instancia deberá seguir procurando garantizarle al mencionado adolescente, el derecho de ser criado en la entidad de atención “Casa Taller Margarita”, mientras se decida una modalidad permanente para el o se logré la reintegración con su familia de origen nuclear o ampliada. Ahora bien, para lograr cualquiera de los dos supuestos, se ordena el seguimiento de la presente colocación, para ello, la entidad de atención deberá evaluar periódicamente al adolescente, remitiendo las resultas de la evaluación cada tres meses a este órgano judicial cumpliendo con lo consagrado en el artículo 401-B de la LOPNNA

Quien Juzga considera pertinente que durante el seguimiento de la presente Colocación en Entidad de Atención, se efectúen las siguientes actuaciones: Primero, Evaluar psicológica y socialmente a la ciudadana BELKYS MORA, tía materna, así como al hermano del adolescente, R.M., a los fines de determinar si es procedente la integración con su medio familiar, para ello, se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Segundo, se ordena la ubicación de la progenitora del adolescente, ciudadana Z.M. utilizando para ello, todos lo medios al alcance, sean telefónicos o electrónicos a los fines que comparezca a este Tribunal de Protección y así procurar la reintegración con dicha ciudadana. Tercero, se insta a la Entidad de Atención a colaborar con el Tribunal, en cuanto a la ubicación de las mencionadas ciudadanas y la información que pueda obtener al respecto, asimismo se insta a la referida entidad a dar cumplimiento al artículo 401-B en cuanto a la remisión de la información del caso, a la Oficina de Adopciones. Cuarto: Se ordena oficiar al IDENA, a los fines de informar sobre la situación del adolescente, en cuanto al período de permanencia en la entidad de atención, para que remita al Tribunal los programas de familias sustitutas inscritos en la actualidad en dicha institución, con la finalidad de garantizar al adolescente la posibilidad que la colocación sea en una familia sustituta y cumplir con el orden de prelación contemplado en el artículo 398 de la LOPNNA

IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, la cual será ejecutada en la Entidad de Atención “Casa Taller Margarita”, quedando autorizada la directora de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la LOPNNA.

SEGUNDO

Se ordena se realice el seguimiento cada tres (3) meses a la presente Colocación en Entidad de Atención, de conformidad a lo consagrado en los artículos 401-B y 184 de la LOPNNA, para lo cual la Entidad de Atención “Casa Taller Margarita”, deberá remitir las evaluaciones del adolescente a este Tribunal de Protección. Ofíciese a la Entidad de Atención y remítase sentencia en extenso.

TERCERO

Se ordena que durante el seguimiento de la presente Colocación en Entidad de Atención, se realicen las siguientes actuaciones: Primero: Evaluar psicológica y socialmente a la ciudadana BELKYS MORA, tía materna, así como al hermano del adolescente, R.M., a los fines de determinar si es procedente la integración con su medio familiar, para ello, se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Segundo: Se ordena la ubicación de la progenitora del adolescente, ciudadana. Z.M. utilizando para ello, todos lo medios al alcance, sean telefónicos o electrónicos a los fines que comparezca a este Tribunal de Protección y así procurar la reintegración con dicha ciudadana. Tercero: Se insta a la Entidad de Atención a colaborar con el Tribunal, en cuanto a la ubicación de las mencionadas ciudadanas y la información que obtengan al respecto, asimismo se insta a la referida entidad a dar cumplimiento al artículo 401-B en cuanto a la remisión de la información del caso, a la Oficina de Adopciones. Cuarto: Se ordena oficiar al IDENA, a los fines de informar sobre la situación del adolescente, en cuanto al período de permanencia en la entidad de atención, para que remita al Tribunal los programas de familias sustitutas inscritos en la actualidad en dicha institución, con la finalidad de garantizar al adolescente la posibilidad que la colocación sea en una familia sustituta y cumplir con el orden de prelación contemplado en el artículo 398 de la LOPNNA. Ofíciese y cúmplase.

Por último se ordena remitir la decisión, del presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. K.S.N.

La Secretaria,

Abg. J.R.

En la misma fecha, a las 9:00 am, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste

La Secretaria,

Abg. J.R.

Exp.: OH03-S-2007-000427. Sentencia: 012/2010

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