Decisión nº PJ0452012001101 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-013861

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P..

DEMANDANTE: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

DEMANDADA: M.V.A., se desconocen demás datos de identificación.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.D.L.F.P., Fiscal Centésima Décima (110°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto que en sesión de fecha 18 de mayo de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12.1444, de fecha 21 de mayo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR O.C., me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I

NARRATIVA

Cumplida la distribución legal, en fecha 04 de octubre de 2010, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de PRIVACIÓN DE P.P., a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la ciudadana M.V.A., de quien se desconocen demás datos de identidad.

II

MOTIVA

Ahora bien, de los recaudos adjuntos al Libelo se desprende copias certificadas de la causa AP51-S-2006-003603, contentiva de Colocación en Entidad de Atención a favor de la niña de marras, llevada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición de este Circuito Judicial, por lo que esta administradora de justicia, de la revisión que de dicho asunto se hizo mediante el Sistema Informático ‘JURIS 2000’, se pudo evidenciar que la referida causa fue cerrada y archivada mediante fallo de fecha 06 de abril de 2011, motivado a que la suprimida Sala de Juicio Décima de este Circuito Judicial, en el asunto AP51-V-2008-009746, declaró en fecha 20 de julio de 2009, CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a favor de la niña de marras, interpuesta por los ciudadanos L.E.B.G. y D.S.B.D.B., titulares de las cédula de identidad N° V-14.915.372 y V-16.246.242, respectivamente.

Con miras a la situación planteada, el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas…El estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

…La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley…

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., sentó el criterio siguiente:

EI decreto de adopción dictado por el Juez crea un estado familiar a la adoptada como es la condición de hija de la adoptante…

…con el decreto de adopción dictado por el Juez se le creó un nuevo estado familiar a la niña, que es su condición de hija respecto a la adoptante, lo cual desde el punto de vista formal, se expresa en el levantamiento de una nueva partida de nacimiento. La nota marginal en la partida de nacimiento original deja constancia de la modificación del estado familiar de la niña constituido por el Juez mediante el decreto…

.

Así las cosas, y conforme al artículo 273 de la Ley Adjetiva Procesal que dispone que, ‘La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro’, esta administradora de justicia considera conducente declarar terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamiento expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa contentiva de PRIVACIÓN DE P.P., interpuesta por el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la ciudadana M.V.A..

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S..

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AP51-V-2010-013861/Jairo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR