Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de septiembre 2007.

197º y 149º

La Doctrina de la Protección Integral que sustenta la Convención sobre los Derechos del Niño y nutre a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que es la familia donde principalmente los niños y adolescentes adquieren sentimientos básicos de pertenencia, que le permitiesen ser un ciudadano equilibrado, consciente y feliz, de ahí la importancia de construir una vida dentro de un grupo familiar. Esta afirmación deja sentado el convencimiento que el niño debe ser criado en una familia; teniendo como primera opción de vida la familia de origen, y solamente en aquellos casos en los cuales ésta no exista o sea disfuncional, tiene derecho a ser ubicado en una familia de reemplazo o sustituta, artículo 75 Constitucional y artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; decisión que solo corresponde tomar al Tribunal de Protección competente, desapareciendo así la posibilidad que existía bajo la legislación minoril anterior, como era que tal decisión la podía tomar el órgano administrativo. ----------------------------.

La familia sustituta conforme lo establece el artículo 395 de la Ley ejusdem es una opción, enmarcada dentro de unos principios rectores que la sustentan, modalidad de protección apropiada para el caso de un niño o adolescente cuyos padres se encuentren afectados en sus facultades parentales, excluidos en su ejercicio por alguna razón o totalmente ausentes de su vida de hecho y/o de derecho de manera que el Juez de Protección, del Niño y del Adolescente, cuando determina la necesidad de una medida de protección apropiada a un caso concreto, deberá orientarse siempre por los principios vinculados estrechamente con las modalidades de familias establecidas en la Doctrina de la Protección Integral. -----------------------------------------------.

Ciertamente esta Familia que reemplaza a la de origen, puede darse bajo varias modalidades: Colocación familiar, modalidad de Familia Sustituta de carácter temporal la cual puede ser según la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente de dos tipos: en Colocación Familiar y en Entidad de Atención, la finalidad de estas modalidades de familia sustituta, es la ubicación y protección del niño o adolescente hasta ubicar a su familia de origen o se determine una medida definitiva. Se trata de la ubicación de un niño en una familia de reemplazo encomendada a una persona o pareja, como si fuera un miembro mas de ese grupo familiar, medida que se implementa a través de programas, determinados a través de la selección de las personas idóneas, la capacitación de los seleccionados y la supervisión regular y permanente a que deben ser sometidos, en especial cuando el niño se encuentra bajo sus cuidados.------------------

Estas instituciones Colocación Familiar, Entidad de Atención deben asegurar una adecuada protección integral, que las mismas estén formuladas dentro del sistema y de lo previsto en la Ley, artículo 186 LOPNA; que la ejecución de los programas sea ajustado a derecho, ya que la razón de ser de una Colocación Familiar o Entidad de Atención será el desarrollo de cualquiera de los programas previstos en la ley y que ofrezca un ambiente de seguridad y de resguardo que requiere el niño, niña o adolescente.------------------------------------------------------------

Ahora bien con vista a lo expuesto anteriormente, refiriéndonos específicamente al caso de la niña OMITIR NOMBRE; pasa esta Juzgadora a pronunciarse con el objeto de dilucidar los planteamientos presentados en el caso de autos: Recibe el tribunal en fecha 5 de diciembre del año dos mil seis, copias certificadas del expediente Nº 979-2006 contentivo de las actuaciones realizadas por El C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, para que el Tribunal dictara la medida mas acorde en relación con la situación de la niña objeto de la investigación; quien según actas levantadas por la Consejera abogada M.R., había sido abandonada por su progenitora ciudadana M.M., Cédula de Identidad Nº 17.523.267 en el Hospital Sor J.I.d. esta jurisdicción. Realizadas todas las diligencias pertinentes por el órgano administrativo, formado el expediente acordaron iniciar el Procedimiento Administrativo conforme lo establece el artículo 295 ejusdem y dictan Medida Provisional de Abrigo a la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 126 ejusdem, eligiendo la Entidad de Atención Misioneros Laicos, Papa J.X., quien funciona previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley y con Fondos de Recursos Económicos de la Comunidad de Misioneros Laicos de la ciudad Rinimis- Italia, quienes en cualquier momento según su organización pueden determinar sustituir o remover nacional o internacionalmente las personas que ejecutan sus programas. Lo que evidencia la temporalidad en su funcionamiento como institución en el país.--------------------------------------------------------------------------------

Admitida la solicitud y sus recaudos, el Tribunal acuerda formar expediente con la finalidad de localizar a los padres biológicos se realiza una serie de actuaciones como se evidencia de los oficios insertos en el expediente, entre ellos se acuerda oficiar al Prefecto de la Parroquia Canagua, Municipio Arzo.C.d.E.M. a los fines de localizar y hacer comparecer a los ciudadanos M.M. y V.D., presuntos padres biológicos de la niña y notifica a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público la apertura del procedimiento.---------------------------------------------------------

Agotadas las mismas y al no recibir información ni la localización de los presuntos padres biológicos; en fecha veintitrés de mayo del 2007 dicta medida de Protección de conformidad con el artículo 126 literal “i” ejusdem de Colocación Familiar en Entidad de Atención en la Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa J.X., dirigida por los ciudadanos Galvagno Giorgio y M.O., titulares de las Cedulas de Identidad Nº E- 82.284.243 y E-82.275.483, quienes ejecutan programas de Abrigo y Colocación en Familia Sustituta; decisión que corre inserta en el expediente al folio 49, quienes en cumplimiento de las funciones inherentes a la Entidad de Atención que regentan, presentaron dos informes evolutivos de la niña en estudio en función al programa que desarrolla, por lo que siempre actuaron con el carácter de institucionalidad del programa que ejecutan. ------------------------------------------------------ -------------------------.

Actuaciones como las descritas y analizado el expediente, observa el Tribunal que no se localizó a los presuntos padres biológicos y consecuente con la necesidad de darle a la niña OMITIR NOMBRE una medida de protección definitiva, en fecha 18 de junio del 2007, el Tribunal acuerda oficiar a la abogada M.C.F.d.R., de la Unidad Técnica de las Instituciones Familiares y Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Mérida para solicitar realizar los trámites necesarios para que la niña OMITIR NOMBRE, sea ubicada en una familia en Colocación Familiar de manera permanente, artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; presentando a los ciudadanos: R.E.R.d.S. y M.A.S.R., acreditados como padres idóneos previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Institución. En fecha 06/08/07, según acta inserta al folio 72 los señalados ciudadanos se entrevistaron con la Jueza y fueron orientados para iniciar a partir del día 10/08/07 el periodo de emparentamiento, con asesoramiento de la Licenciada Giovanna Suárez integrante del Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Observando el tribunal que hasta la fecha en que el tribunal acuerda iniciar el emparentamiento entre los posibles padres idóneos y la niña de autos, los ciudadanos responsables de la Entidad de Atención Galvagno Giorgio y M.O., no habían manifestado de forma alguna en el expediente su deseo de optar por la Colocación Familiar, medida que marca la diferencia con los programas de la Colocación Familiar antes indicada; que luego solicitan mediante escrito presentado en fecha 14/08/07, asistidos por el abogado J.P.Q.M. manifestando en el mismo que la Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa J.X. funciona en su casa de habitación y desde la fecha en que recibieron a la niña, ellos como matrimonio se encargaron de su cuidado, asistencia material y espiritual; por lo que pueden sostener que en la realidad ha operado no una atención institucionalizada a la niña, sino como matrimonio han asumido todas las tareas que como padres sustitutos les corresponde en relación a la niña; comportamiento personal que el tribunal si bien entiende, no lo puede privilegiar, ya que la atención y los cuidados prestados a la niña de autos debían ser tal como ellos lo expresan, pues era su deber como responsables del programa que ejecutan como Entidad de Atención, pero con plena conciencia de la temporalidad de la medida, y la objetividad de sus funciones tal cual la ha ejercido con la otra niña que igualmente tienen bajo su responsabilidad con idéntica medida; por lo que si bien es cierto la niña OMITIR NOMBRE fue involucrada sentimentalmente con sus cuidados era previsible y de esperarse en vista del reducido número de población atendida por la Entidad (solo dos niñas), no obstante el cuidado y atención individualizada, por parte de los responsables de la Entidad conforme a la Ley, era el comportamiento y actitud de acuerdo al rol desempeñado en el programa que ejecutan en garantía de los derechos de la niña en cuestión.-------------------------------------------------

El escrito de marras presentado esta desglosado con los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------

  1. -“Sobre la salud de la niña OMITIR NOMBRE, desde su ingreso a nuestro hogar (Entidad de Atención Misioneros Laicos Papa Juan XXllll) la niña ha recibido, mucho amor, y cariño la hemos proveído de los cuidados necesarios para su normal desarrollo bio-psico-social brindando una alimentación adecuada y balanceada, vigilando su salud con una atención médico pediátrica mensual y ha sido vacunada según esquema de vacunación venezolana.” Considera el tribunal que la entidad de atención dio cumplimiento a los principios de funcionamiento al darle a OMITIR NOMBRE la atención individualizada como familia de reemplazo al carecer la niña de una familia de origen.-

Nuestro Interés por la niña OMITIR NOMBRE. Desde el día que como matrimonio, la recibimos en nuestro hogar (Comunidad de Misioneros Laicos Papa J.X. comenzamos a preocuparnos por su presente y su futuro e iniciaron una serie de conversaciones donde señala que acudieron a la Jueza que hoy decide para solicitar si la podían adoptar, ella respondió afirmativamente

. Observa el Tribunal que en caso de ser afirmativa la conversación no consta en el expediente ninguna acta ni en los informes presentados por la dirección de la Comunidad de Laicos Misioneros Papa J.X. alguna solicitud o manifestación de lo afirmado por los ciudadanos Galvagno Giorgio y M.O., solicitando el Tribunal a la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del CEDNA, información al respecto la cual fue consignada y corre inserta a los folios 104 y 105 del expediente, donde señalan que es cierto que en el mes de noviembre del 2006 acudieron los ciudadanos Galvagno Giorgio y M.O. a la Unidad para iniciar los tramites para optar a una adopción de un niño no determinado, porque en caso contrario estaríamos en presencia de un procedimiento contrario a la ley con desventajas para los otros aspirantes, por lo que esta juzgadora comparte totalmente el criterio expresado por el Ministerio Publico en el escrito presentado inserto en el expediente del folio 98 al 103.--------------------------------------------------------------------------------------.

Una decisión intempestiva el día lunes 6 de agosto del año 2007 se presentaron a nuestra casa (Entidad de Atención Misioneros Laicos Papa J.X. ) la Trabajadora Social del tribunal, licenciada Giovanna Suárez junto con la pareja que la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del CEDNA, acredito como padre idóneos para una colocación familiar de la niña, según decisión de la abogada M.F.d.R. iniciando el periodo de emparentamiento

. En tal sentido se observa que no hay ninguna decisión intempestiva como lo señalan los esposos Galvagno Giorgio y M.O. en la presente causa, ya que el tribunal desde que se apertura el presente expediente realizo el procedimiento legal tendiente a ubicar a la familia de origen de la niña OMITIR NOMBRE como primera opción de vida y al no lograrlo, dicta una Medida de Protección Provisional, agotada las referidas diligencias y el tiempo suficiente inicia los trámites para la medida permanente de la niña y en ningún momento, dentro del lapso diciembre 2006 a agosto 2007 los ciudadanos Galvagno Giorgio y M.H. como matrimonio al frente de la Entidad de Atención manifestaron tal como ellos los señalan ahora su deseo de tener a la niña OMITIR NOMBRE como hija, y no como el servicio que prestaban como Institución, por lo que no pueden actuar como personas naturales tal como lo plantean en su escrito en el punto de objeción a la decisión dictada. ----------------------

En otro parágrafo del escrito en referencia los ciudadanos G.G. y M.O. señalan como “nuestros sentimientos” perfectamente entendidos por la que aquí decide, mas no puede ser distinto, ya que las personas que capacitadas y elegidas para que ejecuten los programas de abrigo y colocación en familia sustituta bien sea Colocación Familiar o Entidad de Atención deben ser lo mas parecido a unos padres sustitutos, a pesar de lo cual nunca tendrían el mismo carácter legal y de ellos deben haber estado en pleno conocimiento al asumir sus funciones como ejecutores del programa--

Visto los argumentos y razonamientos que anteceden, esta Juzgadora concluye que en el presente proceso se han cumplido con el procedimiento legalmente establecido, por lo que se dieron todas las actuaciones necesarias para determinar una medida de protección acertada para la niña OMITIR NOMBRE; vista igualmente la opinión de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente encargada, y la comunicación remitida por la abogada M.F.d.R. abogada I.U.T. Instituciones Familiares y Adopciones CEDNA - Mérida, donde ratifica a los ciudadanos M.A.S.R. y R.E.R.d.S. y los acredita como padres idóneos, y recomienda continuar con el procedimiento de emparentamiento ya iniciado, e igualmente visto el Informe Social consignado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal Lic. Giovanna Suárez, en el que revela que el emparentamiento observado entre la niña OMITIR NOMBRE y los esposos S.R. fue favorable, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Fundación de Misioneros Laicos Papa J.X. a los fines que de conformidad con el artículo 183 literal “L”, continúen el procedimiento de emparentamiento iniciado de la niña OMITIR NOMBRE con los esposos S.R., durante un periodo de diez días a partir de la notificación, pudiendo los esposos S.R. llevar la niña OMITIR NOMBRE fuera de la institución de manera interdiaria por tres horas para permitir la adaptación al ambiente y personas con la cual el Tribunal estudia su colocación de conformidad con el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Fundación de Misioneros Laicos Papa J.X. y notifíquese lo aquí decidido a los esposos S.R..

ABG. G.Y.J.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 2

ABG. E.G.R.

LA SECRETARIA TITULAR

EXPEDIENTE Nº 15649

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