Decisión nº PJ0512010000128 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición

Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)

Años 200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-007283

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Plaza del Estado Miranda, en defensa de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de dos (02) años de edad, quien se encuentra bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Familia Sustituta dictada en fecha 04/02/2010, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos P.N.Z.d.D. y E.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.785.639 y V.- 3.820.393 respectivamente, residenciados en : Avenida principal de la Boyera, Residencias Parque Manarí, Piso 5, Apto 53, Municipio Baruta, Distrito Capital, Telf: 0412-9543221 / 0412-5783752, al respecto ésta Juzgadora observa lo siguiente:

  1. Que en fecha 11/03/2010, la Directora Técnica de Fundana, Abg. N.L., presentó diligencia mediante la cual consignó Acta de Defunción de la ciudadana L.M.L.S. progenitora del niño de autos .

  2. Que en fecha 12/03/2010, se recibió Informe de Seguimiento realizado al referido niño, el cual fue realizado por la Trabajadora Social del Programa “Grandes y Chiquiticos” de Fundana..

  3. Que en fecha 28/06/2010, se recibió diligencia presentada por la Coordinadora del Programa de Colocación Familiar Grandes y Chiquiticos, mediante la cual señalan la nueva dirección de habitación de la familia DUARTE ZABALA: Municipio El Hatillo, Sector la Unión, Urbanización Los Robles, entre calle seis y siete, parcela N° 209 – B.

  4. Que en fecha 13/08/2010, se recibió Informe de Seguimiento realizado al niño de marras, el cual fue realizado por la Trabajadora Social del Programa “Grandes y Chiquiticos” de Fundana..

Visto lo anterior, ésta Juzgadora debe evaluar el dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior del niño de autos, es importante traer a colación lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyos textos son del tenor siguiente:

Artículo 131: Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

(Negritas añadidas)

Artículo 405: La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen

(Negritas añadidas)

Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:

“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)

De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:

La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.

(Negritas añadidas)

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Familia Sustituta, en beneficio del niño de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 131, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena que dicha Medida siga siendo ejecutada en el hogar de los ciudadanos P.N.Z.d.D. y E.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.785.639 y V.- 3.820.393 respectivamente, residenciados en: Municipio El Hatillo, Sector la Unión, Urbanización Los Robles, entre calle seis y siete, parcela N° 209 – B, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño con su familia de origen de ser ese el caso. En consecuencia: se ordena: a) Librar Oficio a la Directora de la Entidad de Atención Casa Hogar “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA, ubicada en Caurimare, Av. Río de Janeiro a 50 metros de los depósitos de Aerocav, Vía el Llanito, Distrito Capital con el objeto de informarle acerca de la ratificación de la medida dictada. b) Se ordena Oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, a los fines de que se trasladen a la dirección en donde esta constituido el hogar DUARTE ZABALA y realicen Informe de Seguimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. E.C.C.

LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/DS/hvicent

Asunto: AP51-V-2009-007283

Motivo: Colocación en Entidad de Atención

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