Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná 09 de Agosto de 2007

197º y 148º

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.E.B.C.d.E.S., en el que dicta Medida de Protección Abrigo a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, en el cual expone: Que se presento ante esa oficina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, domiciliada en la población de Río Grande y manifestó que su padrastro ciudadano T.R.G., la había violado y maltratado, presentado constancia médica y que su progenitora ciudadana M.E.S., es cómplice de esa situación. Que en virtud de la denuncia formulada por la adolescente se refirió a la Fiscalia V de familia y al medico forense y se emplazo a los familiares quienes manifestaron no poder tener a la adolescente. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el C.d.P. del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN “ EL ABRIGO” a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, en la ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL DOÑA MENCA DE LEONI, en la ciudad de Carúpano. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la que, se DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL DOÑA MENCA DE LEONI de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO

Se acuerda la comparecencia del ciudadano: F.G., para el día 24-09-2007, a las 10.00 de la mañana, a los fines de ser entrevistado por la ciudadana Jueza. Librese telegrama.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral DOÑA MENCA DE LEONI, a los fines que remite informe completa de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se fija el traslado de la mencionada adolescente a este Tribunal para el día 24-09-2004, a las 10.00 de la mañana, a los fines de ser entrevistada por la ciudadana jueza. Librese oficio.

TERCERO

Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

La Jueza Nº 2

Dra. M.E.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Exp. Tp2- 4101-07

MEG/milagros

Sentencia Interlocutoria

Motivo. Colocación Familiar en Entidad de Atención

Parte C.d.P.M.B.

Adolescente R.E.M.S.

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