Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná 09 de Agosto de 2007
197º y 148º
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.E.B.C.d.E.S., en el que dicta Medida de Protección Abrigo a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, en el cual expone: Que se presento ante esa oficina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, domiciliada en la población de Río Grande y manifestó que su padrastro ciudadano T.R.G., la había violado y maltratado, presentado constancia médica y que su progenitora ciudadana M.E.S., es cómplice de esa situación. Que en virtud de la denuncia formulada por la adolescente se refirió a la Fiscalia V de familia y al medico forense y se emplazo a los familiares quienes manifestaron no poder tener a la adolescente. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el C.d.P. del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN “ EL ABRIGO” a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, en la ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL DOÑA MENCA DE LEONI, en la ciudad de Carúpano. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la que, se DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL DOÑA MENCA DE LEONI de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
Se acuerda la comparecencia del ciudadano: F.G., para el día 24-09-2007, a las 10.00 de la mañana, a los fines de ser entrevistado por la ciudadana Jueza. Librese telegrama.
Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral DOÑA MENCA DE LEONI, a los fines que remite informe completa de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se fija el traslado de la mencionada adolescente a este Tribunal para el día 24-09-2004, a las 10.00 de la mañana, a los fines de ser entrevistada por la ciudadana jueza. Librese oficio.
Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La Jueza Nº 2
Dra. M.E.G.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Tp2- 4101-07
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria
Motivo. Colocación Familiar en Entidad de Atención
Parte C.d.P.M.B.
Adolescente R.E.M.S.