Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoMedida De Protección

San Felipe, 26 de octubre de 2007

Años: 197° y 148°

En fecha 24 de octubre de 2005, se recibió del C.d.P.d.M.C.d.E.Y., solicitud de Medida de Protección a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes para esa fecha contaban con 10 y 14 años de edad respectivamente, en virtud de la Medida de Abrigo dictada por ese órgano administrativo, en fecha 21 de septiembre de 2005. Solicitando al Tribunal se dicte medida de Protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la niña y la adolescente de autos, de conformidad con el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acompañó con la solicitud, Acta levantada por el consejo de protección, y copia certificada de las Actas de Nacimiento de la niña y adolescente de autos, y Constancia expedida por la Dirección Estatal de Protección Civil y Administración de Desastres (IADC), de fecha 13 de septiembre de 2005, mediante la cual se hace constar que la ciudadana J.P.L., titular de la cédula de identidad N° 10.856.669, estuvo en el Albergue de la ciudad Deportiva H.E., en calidad de REFUGIADO.

En fecha 08 de noviembre de 2005, se admitió la presente solicitud, y se acordó citar a la madre ciudadana J.P.L., oír a la adolescente y la niña de autos, se solicitó las evaluaciones correspondientes al equipo multidisciplinario de este Tribunal y se ordenó notificar a la fiscal séptimo del Ministerio Público. En la misma fecha se acordó la Colocación Provisional de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. R.H.O.”, y la Colocación Provisional de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios 38 al 39 de este expediente corre insertas las opiniones de la niña y adolescente de autos.

Al folio 40, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 11-11-2005 y agregada a los autos en fecha 14-11-2005.

En fecha 27 de enero de 2006, la madre de la adolescente y la niña de autos, la ciudadana J.P.L., solicitó permiso para permanecer los fines de semana con sus hijas, comprometiéndose a brindarles los cuidados necesarios y devolverlas a las instituciones respectivas los días domingo.

En fecha 31 de marzo de 2006, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.

A los folios 76 al 83, cursa Informe Integral realizado por el equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal de Protección.

En fecha 30 de octubre de 2006, se recibió Acta levantada por la Casa Taller Dr. R.H.O.”, mediante la cual informan la situación de la adolescente y la entrega de la adolescente J.P. a su madre la ciudadana J.P..

En fecha 19 de enero de 2007, cursa diligencia mediante la cual la madre de la niña y la adolescente de autos, expuso: “Yo quisiera tener a mis hijas, lo que pasa es que perdí mi casa de Veroes con las inundaciones hace dos años y todavía no tengo para donde llevármelas… las casas que nos iban a dar las invadieron y donde estoy prestada solo un pequeño espacio donde duermo… Estamos en la lucha para que el gobernador nos resulta el problema habitacional, nos dijeron que este año nos lo resolvían y cuando eso suceda vengo a este Tribunal a que me den el egreso de mis hijas.”

Cursan al folio 141, Oficio suscritos por la Jefe de la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, solicitando el egreso de la adolescente R.P., de la referida entidad de atención.

Cursa al folio 144, ofico suscrito por la Lic. Lesbia Rojas, en su carácter de Jefe de Centro, recibido en fecha 27 de julio de 2007, mediante la cual informa al tribunal que la ciudadana J.P., madre de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se llevó de permiso el fin de semana, a la mencionada adolescente y hasta la fecha no la reintegrado a la Institución.

En fecha 30 de julio de 2007, la ciudadana J.P., compareció ante el tribunal y expuso que ya tiene su casa y que quiere sus hijas a su lado. En la misma fecha compareció la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifestó al tribunal que se quiere ir a vivir definitivamente con su mamá.

Estando la presenta en estado de ser revisada tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:

PRIMERO

Consta de autos Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursantes a los folios 8 y 9 del expediente. Dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y se valoran como prueba de filiación, determinándose que las adolescentes son hijas de la ciudadana J.P.L..

SEGUNDO

Asimismo consta de autos, que las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fueron ingresadas en las Entidades de Atención la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga” y la Casa Taller “Dr. R.H.O.”, respectivamente cuyo ingreso fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 08 de noviembre de 2005.

TERCERO

De las declaraciones rendidas por la madre ciudadana J.P.L., manifiesta su deseo de que las adolescentes sean egresadas de las respectivas entidades de Atención, por cuanto las condiciones económicas y de vivienda han mejorado.

CUARTO

Vistas las declaraciones de las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre han manifestado querer estar con su mamá y con su familia.

QUINTO

Visto el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, integrado por la psicóloga, el psiquiatra y la trabajadora social, del cual se concluye que no existe impedimento alguno que obstaculice la permanencia de las adolescentes en el hogar de la madre, y por tratarse dicho informe, de documento emanado de funcionarios adscritos a este Tribunal, que tienen como finalidad contribuir a la formación de un criterio objetivo de Juez, para decidir la situación más conveniente y favorable de la adolescente de autos, se le da valor suficiente, y así se decide.

SEXTO

Vistas las solicitudes y el informe presentado por la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, y la Casa Taller Dr, R.H.O., donde se recomienda que las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sean egresadas y reintegrada al hogar materno, quien juzga tomando en consideración que la familia juega un rol fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño o adolescente el cual debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y protección del niño o del adolescente y el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, apoyando a la familia se estará apoyando al niño. Tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el Derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, hacer criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos de que ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley. Visto que de autos se evidencia que la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su madre J.P.L., siempre han permanecido en contacto, compartiendo y disfrutando en los periodos de vacaciones escolares y días festivos, y visto que tanto la madre como la adolescentes quieren ser egresadas y desean vivir juntas en el hogar materno, manifestando ambas adolescentes que quieren estar con su madre, y la mamá manifiesta que quiere a las adolescentes, este Tribunal considera que las adolescentes de autos deben permanecer con su familia de origen, bajo los cuidados de la madre. Y así se decide.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de Conforme con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación del Artículo 26 ejusdem, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN) Casa Hogar “Don Federico Lizarraga” y la Casa Taller “Dr. R.H.O.”, acordado por este Tribunal por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, por considerarlo procedente en beneficio e interés superior de las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que quedarán bajo los cuidados de su madre J.P.L., para que le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen. Ofíciese a los Jefes de las Entidades de Atención Casa Taller “Dr. R.H.O.” y la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, para que se sirvan hacer entrega a la madre de las adolescentes de autos, sus pertenencias, a los fines de su egreso de esa institución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.D.R..

La Secretaria,

Abg. D.L.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. D.L.C.

Exp. Nº 6957/05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR