Decisión nº PJ0072012000045 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaría Ubilerma Aguilar
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos doce de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2011-000021

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes.

DEMANDADO: A.B.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.145.124

DEFENSOR

PÚBLICO: Abg. J.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 29.694.

NIÑA: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad.

REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. N.B.

MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Colocación Familiar.

CAPITULO II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 27 de enero del 2011, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes, donde compareció voluntariamente la ciudadana: A.B.M.M. y manifestó:

que procreo una niña de nombre se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de 01 año y tres meses de edad, para esa ocasión, la cual entrego a los ciudadanos A.C.R. y P.R.A.O. … aproximadamente hace tres (3) meses, … manifiesta la progenitora haber entregado a la niña con toda su documentación en original acompañada de una carta personal de su puño y letra donde escribió las circunstanciasen por las que entregaba a su hija … manifiesta que desea que se la devuelvan a la infante, pero la ciudadana A.C.R., expresa que esta progenitora vivió en mi casa y convivió un tiempo como pareja de mi hijo R.A., en cuanto se separaron ella manifestó que regalaría a la niña, porque no tenia como mantenerla y sufragar sus enceres y alimentación, entonces fue cuando me la entrego y luego se regresaría a su pueblo, … le dije que si no se arrepentía de dejarme a la niña y me dijo que no!; es ahora cuando regresa a buscar a la niña; este consejo de protección para esa fecha impuso una medida de protección por treinta (30) días mientras se realizaban las averiguaciones … . Transcurrido el tiempo y … la progenitora se había retirado de nuestra jurisdicción … sin lograrla ubicar, ni a su persona y mucho menos algún familiar de origen, dificultando las averiguaciones … la infante no esta reconocida y la progenitora manifiesta no saber quien es el padre de la niña … durante ese tempo se practico una visita domiciliaria en el hogar de los ciudadanos A.C.R. y P.R.A.O. … en fecha 07 de octubre de 2009, tiempo en el cual estaba cumplimiento la medida de protección, verificando que la niña posee buena alimentación … buena apariencia física y medica, con estabilidad en el hogar: Por todo lo que actuando en el fiel cumplimiento de nuestras atribuciones, hacemos participación a su digna autoridad que representa para que se avoque al conocimiento del presente caso … ”.

La parte demandante acompaña a la solicitud:

Acta de comparecencia de la ciudadana A.B.M.M., al C.d.P.d.M.G. del estado Cojedes.

Actas de visitas domiciliarias al hogar de los ciudadanos A.C.R.d.A. y P.R.A.O., emitidas por el C.d.P.d.M.G. del estado Cojedes.

Acta de nacimiento Nº 2692, fecha de nacimiento 12 de agosto de 2008, correspondiente a la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, del Municipio Araure estado Portuguesa

Certificado de Nacimiento de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, emitido por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, del Municipio Araure estado Portuguesa.

Tarjeta de Vacunación de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.

La demanda fue admitida en fecha 08 de febrero del 2011 y se procedió a notificar a la demandada del inicio del procedimiento y al Ministerio Público, prescindiendo de la fase de mediación, conforme a la ley, se fija audiencia especial para oír a los ciudadanos A.R. y P.A..

En fecha 10 de marzo de 201l, se realiza audiencia especial, a fin de oír a los padres sustitutos, presente la representación fiscal, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se difiere la audiencia hasta que conste en autos la notificación de la parte demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se emite auto de abocamiento, a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión como garantía de la efectiva tutela judicial.

En fecha 23 de septiembre de 2011, se fijo para el día 20 de octubre de 2011, el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se emplazo al demandante a consignar su escrito de pruebas y a la demandada a dar contestación a la demanda y promover sus pruebas.

En fecha 20 de octubre de 2011, se da inicio a la audiencia de sustanciación, presente la representación fiscal, en la cual se acordó prolongar la audiencia, para el día 14 de diciembre de 2011, igualmente se acordó designarle un Defensor Público especializado en la materia, a fin de que defienda los derechos e intereses de la ciudadana A.M..

En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibe oficio emanado de la Defensa Pública mediante el cual informan la designación del Abg. E.H., para que defienda los derechos e intereses de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.

En fecha 01 de diciembre de 2011, es presentado por el defensor público tercero Abg. E.H., escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que su consignación fue realizada fuera del lapso legal correspondiente.

En fecha 14 de diciembre de 2012, se celebra la audiencia especial, se ordeno Informe Técnico Integral de Idoneidad de los ciudadanos A.R. y P.A. y a la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así mismo, se insta a las consejeras de Protección del Municipio Girardot, a los fines de que realicen las diligencias necesarias para la localizaciòn de la familia de origen ampliada, así como a la madre biológica. Igualmente se prolonga la audiencia para el día 5 de marzo de 2012.

En fecha 19 de enero de 2012, se recibe oficio emanado de la Defensa Pública mediante el cual informan la designación del Abg. J.R.F., para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana A.B.M.M..

En fecha 02 de febrero de 2012, se fijo para el día 07 de marzo de 2012, el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se emplazo al demandante a consignar su escrito de pruebas y a la demandada a dar contestación a la demanda y promover sus pruebas.

Consta al folio 102, ratificación de escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de noviembre de 2011, por el defensor público Abg. E.H..

En fecha 31 de febrero de 2012, es presentado escrito por el defensor público tercero Abg. J.R.F., escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de febrero de 2012, es presentada diligencia por el defensor público primero Abg. E.H., ratificación de escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de febrero de 2012, se recibe Informe Técnico Parcial de Idoneidad de la ciudadana A.B.M..

En fecha 05 de marzo de 2012, se consigna escrito de promoción de pruebas, presentado por las Consejeras de Protección del Municipio Girardot del estado Cojedes.

En fecha 07 de marzo de 2012, se realizó audiencia en fase de sustanciación, donde se acordó realizar Informe Técnico Integral de Idoneidad de los ciudadanos A.C.R. y P.R.A. y a la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, es por lo que se prolonga la presente audiencia para el día 23 de abril de 2012.

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibe Informe Técnico Integral de Idoneidad de los ciudadanos A.C.R. y P.R.A..

En fecha 23 de marzo de 2012, se celebra la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se acordó prolongar la audiencia, para el día 14 de mayo de 2012; a los fines de que comparezcan los ciudadanos A.C.R. y P.R.A., en compañía de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.

En fecha 14 de mayo de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada, para ser evacuadas en la audiencia de juicio.

En fecha 16 de mayo de 2012, se da por concluida a fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena remitir el asunto al Tribunal de juicio.

En fecha 18 de mayo de 2012, se le da entrada en el Tribunal de Juicio, fijándose audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 05 de junio de 2012.

En fecha 05 de junio del presente año, se da inicio a la audiencia de juicio Oral y Pública, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana A.M., progenitora de la niña, consejeros de protección del Municipio Girardot, Defensor Público Abg. J.R. y la Representación Fiscal IV Abg. N.B., se debatieron las pruebas admitidas en la fase de sustanciación.

CAPITULO III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Apreciando las pruebas conforme a los criterios de la sana critica, obtenida mediante aplicación de las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, esta juzgadora procede a dar valor a las pruebas en los términos que siguen:

Documentales

Con la partida de nacimiento Nº 2692 de fecha 13 de agosto de 2008, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, que por no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe, en la cual se evidencia que tiene garantizado el derecho a la identificación y prueba la filiación con la ciudadana A.B.M. y su minoridad. Así se declara.

Se valoran las actuaciones, realizadas por el C.P.d.M.G., las cuales no fueron impugnadas en la audiencia de juicio y merecen plena fe para dar por demostradas las condiciones de vida y las circunstancias de aspecto legal, en las cuales se encuentra la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, siendo entregada de manera voluntaria por la progenitora a los ciudadanos P.R.A. y A.C.R., que el mencionado Consejo ha realizado todos los tramites necesarios de manera diligente, a los fines de que la progenitora mantenga contacto con la niña y posible retorno con la familia de origen, que a la niña se le ha garantizado la protección debida por parte de los ciudadanos P.R.A. y A.C.R.. Así se declara.

Se valora el Informe Técnico Parcial de Idoneidad, de fecha 08 de febrero de 2012, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a la ciudadana A.B.M., debidamente aclarado por los expertos, el cual por no haber sido impugnado en juicio merece plena fe, para dar por demostrado que la ciudadana A.B.M., entrego de forma voluntaria a la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, a los ciudadanos P.R.A. y A.C.R., que cuenta en los actuales momentos con las condiciones mínimas, para ejercer la responsabilidad de criar a la niña, aunado a las circunstancias de ausencia de la madre en la vida de esta, se presenta carencia de afectos por parte de la niña respecto de la madre, considerándose que la niña puede ser integrada con la progenitora, si se compromete a mejorar la calidad de vida y que de manera progresiva mantenga contacto con la niña quien no la reconoce como madre.

Se valora el Informe Técnico Integral de Idoneidad de fecha 20 de marzo de 2012, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los ciudadanos P.R.A. y A.C.R., debidamente aclarado por los expertos, el cual por no haber sido impugnado en juicio merece plena fe, para dar por demostrado que los mencionados ciudadanos, desde que les fue entregada la niña por parte de la progenitora, por no poder asumir la crianza de su hija, han asumido la crianza con la responsabilidad de unos padres, cumpliendo con la protección y crianza garantizándole, los derechos a la vida y salud, así como todas las necesidades resultando idóneos para continuar con la crianza de la niña, dado que la niña los reconoce como padres por lo que se evidencia la existencia de lazos afectivos que no se pueden cambiar de un momento a otro.

Se valora la declaración de la ciudadana A.B.M., que rendida bajo juramento, fue conteste en manifestar que entrego la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de manera voluntaria a los ciudadanos P.R.A. y A.C.R., por las condiciones de vida que tenia para el momento, de igual forma indico al tribunal que tiene cuatro hijos y solo con ella están dos, de tal declaración se desprende que la mencionada ciudadana esta en proceso de asumir la responsabilidad de crianza de la niña, pero a la vez es muy lento, lo cual dificulta el reestablecimiento de la relación familiar, tanto es así que la progenitora asume que no puede en los actuales momentos llevarse a la niña, solicitando poder compartir con ella, lo que lleva a la convicción de que la niña debe permanecer en el hogar sustituto donde se encuentra. Así se declara.

CAPITULO IV

DEL DERECHO APLICABLE

Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …

Con fundamento en esta disposición la LOPNNA desarrolla la institución de la Familia sustituta inspirada además en el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

Obrando con fundamento en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar…

Tomando en cuenta que el Articulo 395 LOPNNA establece que en la determinación de la modalidad de familia sustituta que corresponda se ha de tomar en cuenta: c) La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible; d) La opinión del equipo multidisciplinario.

En el caso de autos, la opinión del Equipo Multidisciplinario ha sido favorable a la colocación familiar en familia sustituta dado que resulta imposible la reinserción de la niña en su familia biológica y así quedo demostrado en el juicio.

Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado que los ciudadanos P.R.A. y A.C.R., han resultado idóneos para continuar con la crianza y protección de la niña, en virtud de que son quienes han asumido la crianza desde que fue entregada por la progenitora y es a ellos a quien la niña reconoce como padres, ya que la progenitora la entrego de forma voluntaria, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar la Colocación Familiar Provisional de la niña en el hogar de los ciudadanos P.R.A. y A.C.R.. Así se establece

Así mismo, los ciudadanos P.R.A. y A.C.R., deberán ser inscritos en un programa de Colocación Familiar, en virtud de la Colocación decretada, se fija un régimen de convivencia familiar para que la niña comparta con la progenitora, cada quince días los sábados de 8:00 am; hasta las 5: pm; retirándola y retornándola la progenitora en el hogar sustituto, en este sentido y de conformidad con lo señalado en artículo 401-B, deberá realizarse seguimiento por parte del equipo multidisciplinario del tribunal, asimismo deberán asistir a terapias familiares tanto la progenitora como los padres sustitutos, por lo que, siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, lo hace en los siguientes términos

CAPITULO V

DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:

Primero

Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta, de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar de los ciudadanos P.R.A. y A.C.R., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.422.583 y V-7.097.165. Así se decide.

Segundo

Se insta a los ciudadanos P.R.A. y A.C.R., a que se registren en un programa de Colocación Familiar. Así se decide.

Tercero

Se fija un régimen de convivencia familiar para que la niña comparta con la progenitora cada quince días, los sábados de 8:00 am; hasta las 5: pm; retirándola y retornándola la progenitora, en el hogar sustituto. Así se decide.

Cuarto

Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.

Quinto

Se insta tanto a la progenitora ciudadana A.B.M., como a los padres sustitutos ciudadanos P.R.A. y A.C.R., a que asistan a terapias familiares. Así se decide.

Sexto

Ofíciese lo conducente. Así se decide Cúmplase.

Dada firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de junio (06) de dos mil doce (2012).-

Jueza

Abg. M.U.A.

Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 12:08 de la tarde, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000045

Secret.

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