Decisión nº PJ0132010000403 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13

Caracas 19 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2004-001684

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 29/01/08, medida de protección a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, consistente en Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la casa hogar BAMBI VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “I”, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

En fecha 30 de enero de 2008, se dicto auto en el cual se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Adopciones, solicitándole seleccionara una pareja para que los niños de autos se criaran con una familia.

En fecha 25 de febrero de 2008, se dicto auto en el cual se ordeno oficiar al C.N.d.D. del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de solicitar seleccionen una pareja para que los niños en cuestión, puedan criarse con una familia, consignándolo el alguacil A.A., con resultado positivo, en fecha 27/03/08.

En fecha 24 de abril de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado J.L.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.432, en su carácter de representante de la Oficina Estadal de Adopciones del Distrito Capital, en la cual informa que para seleccionar una pareja para que los pre-nombrados niños, puedan vivir con una familia, es necesario un juego de copias certificadas de la totalidad del presente asunto, acordado este Despacho, mediante auto de fecha 28/04/08, lo solicitado y ordeno mediante oficio N° 1305/08, se remitan dichas copias solicitadas.

En fecha 13 de junio de 2008, se recibió oficio N° 059/08, de fecha 12/06/08, emanado de la Casa Hogar BAMBI VENEZUELA, donde remitieron las resultas del Informe Evolutivo, realizado a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, agregándose el mismo, mediante auto de fecha 17/06/08.

En fecha 26 de junio de 2008, se dicto auto acordando oficiar a la Fundación Mi Familia, solicitando incluyeran a los niños in comento, en el Programa de Familias Sustitutas.

En fecha 30 de julio de 2008, se ordeno cerrar la Primera Pieza y abrir una segunda pieza donde se llevara todo lo relacionado con la Presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención.

En fecha 30 de julio de 2008, se ordeno ratificar el contenido del oficio N° 2111, de fecha 26/07/08, dirigido al Director de la Fundación Mi Familia.

En fecha 07 de octubre de 2008, se recibió oficio N° 106/2008, de fecha 26/09/08, emanado de la Casa Hogar BAMBI VENEZUELA, donde remitieron las resultas del Informe Integral Evolutivo de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, agregando el mismo mediante auto de fecha 15/10/08.

En fecha 20 de octubre de 2008, se dicto auto donde este Juzgado acatando las recomendaciones indicadas en el Informe antes mocionado, ordenó oficiar a la Casa Hogar BAMBI VENEZUELA, solicitando informaran inmediatamente, al momento de ubicar la Entidad de Atención de larga permanencia para los hermanos Hernández.

En fecha 05 de marzo de 2009, se recibió oficio N° 012/2009, de fecha 04/03/09, emanado de la Casa Hogar BAMBI VENEZUELA, donde remiten las resultas del Informe Integral Evolutivo de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, agregándose el mismo mediante auto de fecha 09/03/09.

En fecha 07 de abril de 2009, se recibid diligencia suscrita por la abogada C.H.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.509, en su carácter de Asesor Jurídico de la Entidad de Atención Hogar Bambi Venezuela, donde solicita copia certificada de la medida de Colocación en Entidad de Atención de los niños de autos, y la autorización para tramitarles sus respectivas cedulas de identidad, lo cual mediante auto de fecha 14 de abril de 2009, se dicto auto acordando lo solicitado por la abogada C.S..

En fecha 04 de agosto de 2009, se recibió oficio N° 082/2009, de fecha 31/06/09, emanado de la Casa Hogar Bambi Venezuela, donde remitieron Informe Integral Evolutivo de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION.

En fecha 05 de agosto de 2009, se dicto auto ordenando el traslado de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de la Casa Hogar Bambi Venezuela, a la Casa Hogar Bambi Venezuela 2.

Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y nueve (09) años de edad, en la Casa Hogar BAMBI VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal I de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase lo ordenado.-

Por último se acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública, a los fines de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido que designe un Defensor Público a los niños KEVIN y S.H..

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13. Caracas a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

Abg. Sally Guerrero

JQA/SG/jherry

AP51-S-2004-001684

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