Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 48017

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: C.d.P.d.M.C., en representación de la ciudadana M.B.S., colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 37.343.669, domiciliada en el Barrio San Isidro, casa N° 10-42, Municipio P.M.U., Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 07 de Marzo de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), intentado por el C.d.P.d.M.C., en representación de la ciudadana M.B.S., colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 37.343.669, domiciliada en la calle 4 N° 1042, Barrio San Isidro, Municipio P.M.U., Estado Táchira. Anexó a su solicitud Expediente N° C0501-12-2006, levantado por el C.d.P.d.M.C., constancia de estudio, constancia de no inscripción expedida por el Registro Civil y Principal respectivo, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del progenitor, certificado de nacimiento expedida por el Hospital General de Táriba Fundahosta; correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 13 de Marzo de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a los ciudadanos M.B. y L.P.; oficiar al Hospital General de Táriba, requiriendo constancia de nacimiento de la niña; se requiere la consignación de constancia de estudios y constancia de vacunación de la niña y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de marzo de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-23).

Al folio 25, corre inserto oficio y constancia de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), emanada del Hospital General de Tariba.

En fecha 03 de marzo de 2008, comparecen los ciudadanos M.B.S. y L.H.P., quienes manifestaron ser los progenitores de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 07 de Julio de 2008, mediante diligencia, la ciudadana M.B., consigna constancia de estudios de la niña, constancia de residencia, tarjeta de vacunación.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana M.B.S., colombiana, con cedula de identidad N° 37.343.669, dio a luz una niña en El Hospital General de Tariba Fundahosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nació en El Hospital General de Tariba Fundahosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 1999, a las seis y veinte minutos de la tarde (06:20 a.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), hija de los ciudadanos M.B.S., colombiana, mayor de edad, con cedula de identidad 37.343.669 y de L.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.187.531, quien nació en El Hospital General de Tariba Fundahosta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 1999, a las seis y veinte minutos de la tarde (06:20 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 12 días del mes de Agosto de dos mil ocho, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 48017

Crisna.-

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