Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoMedida De Abrigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

196º y 148º

Ingresaron las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por remisión del C.d.P.d.M.S.d.E.S., de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil siete (2007), en la cual se decreta Medida de Protección literal ¨g¨ del artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los Hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano C.E.M., todos plenamente identificados en autos.

Este Tribunal, a los fines del pronunciamiento respecto de la “admisibilidad” del presente expediente, considera necesario efectuar las siguientes consideraciones preliminares:

En primer lugar es de señalar que el C.d.P.d.M.S.d.E.S., remite las presentes actuaciones realizadas en copia certificadas por esa Dependencia Administrativa, conforme a la materia a la que se contrae dichas actuaciones es en el nivel jurisdiccional que deben estar, razón por la que a los fines de dar su ingreso a este nivel (JURISDICCIONAL), el Tribunal debe expresar si se avoca o no al conocimiento de tales actuaciones.

De acuerdo al contenido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas de protección consagradas en el artículo 126 son de exclusiva competencia del C.d.P..

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE, para conocer la Medida de Protección literal ¨g¨ del artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los Hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano C.E.M., todos plenamente identificados en autos. Se ordena remitir la totalidad de las actuaciones al C.d.P.d.M.S.d.E.S.. Líbrese oficio. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días el mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.- Cúmplase

La Juez Nº 2

Abg. M.E. GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp: 4212-07

MEGL/ rosirys

Sentencia: INTERLOCUTORIA

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