Decisión nº PJ0052008000242 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Uno de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000105

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes uno (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos M.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.412 y Betancourt Suárez C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.068 y la ciudadana N.S.B.R., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M., la Secretaria la Abg. M.M.N., el Técnico Audiovisual C.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.711, con una cámara Marca: JVC; Tipo: EVERIO; Serial: 131G0481 y el alguacil ciudadano J.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.832. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. En este estado procede la Jueza a imponer a los aspirantes en constituirse Familia Sustituta del n.S.O.N., acerca del alcance y contenido de la Institución de la Colocación Familiar, previo análisis del informe integral del idoneidad practicado por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito. Seguidamente se le concede derecho de palabra a los ciudadanos M.G.R. y C.A.B.S., quienes ratificaron su intención de constituirse en los padres sustitutos del niño de autos, por lo cual, solicitan se decrete la Medida de Colocación Familiar con miras a la adopción conjunta del n.S.O.N.. Es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, expone: “Oídos los ciudadanos M.G.R. y C.A.B.S., solicito al Tribunal se sirva revocar la Colocación en Entidad de Atención, por cuanto en los informes presentados se especifica que son personas idóneas y por cuanto la jueza del tribunal realizo llamada a la Fiscalía Sexta donde le informaron no haber encontrado hasta los momentos la familia de origen del n.S.O.N., es por estas razones solicito al tribunal se dicte medida de colocación familiar; al igual solicito se remita copia del expediente al C.d.P.; solicito al tribunal instar a los ciudadanos presentes en la búsqueda de la familia de origen del niño y que presten el debido apoyo al C.d.P.; que se inste al C.d.P. a la realización de un Informe Bio-Psico-Social, y que el mismo sea remitido a este tribunal. Es todo.”. A los fines de resguardar el derecho que tiene el n.S.O.N., a ser criado en una familia de conformidad con lo previsto en el articulo 397-C, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revocar Medida de Colocación en Entidad de Atención, Decretada mediante sentencia proferida por este Tribunal en fecha 02 de octubre del 2.008; de acuerdo con lo establecido en el articulo 405 ejusdem; Segundo: Se decreta Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del n.S.O.N., en el hogar de los ciudadanos M.G.R. y Betancourt Suárez C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 397-C de la Ley in comento, a tales efectos se ordena el egreso del mencionado niño de la casa de Protección Villa San C.d.A.d. estado Cojedes a partir del día de hoy. Ofíciese lo conducente; Tercero: Se insta a la familia sustituta al fortalecimiento de los vínculos familiares entre el n.S.O.N. y su familia biológica, por ante el C.d.P.d.M.S.C.d. estado Cojedes, de conformidad con el articulo 397-D de la Ley. Ofíciese lo conducente; Cuarto: Se ordena el Seguimiento de la presente decisión por parte del C.d.P.d.M.S.C.d. estado Cojedes, a los fines de que realice una evaluación Integral Bio-Spico-Social de adopción, que será remitido a este Tribunal y a la Oficina de Adopciones del estado Cojedes, cada tres (03) meses. Ofíciese lo conducente Líbrese los correspondientes oficios. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Fiscal IV del Ministerio Público

Abg. N.S.B.R.

Comparecientes:

C.A.F.A.

C.A.B.S.

Tecn. Audiovisual

C.T.

Alguacil:

B.R.

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