Decisión nº PJ0032008000209 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoMedida De Abrigo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintiocho de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2007-000116

En horas de despacho del día de hoy miércoles 28 de mayo de 2008, comparecen por ante este tribunal el ciudadano J.M.B., el adolescente SE OMITE NOMBRE y la Trabajadora Social M.G.M., a fin de ser oídos con relación a la causa de Medida de Protección signada bajo el Nº HH11-V-2007-000116. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03 abg. F.C.C.M., la Secretaria abg. M.U.A.. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.M.B. y expone: “YO NO HABIA PODIDO VENIR A BUSCARLO Y SACARLE PERMISO, NO TENGO TRABAJO, CUANDO EL VAYA QUIERO QUE COMPARTA MAS CONMIGO, PORQUE SE VA CON LOS AMIGOS TODO EL DIA Y REGRESA EN LA TARDE, HE VENIDO A LA ENTIDADA PERO EL ESTA EN CLASES, LA RELACION SE HA MEJORADO, QUIERO QUE EL VAYA PARA LA CASA PORQUE SE ME HACE DIFICIL, VENIR NO HAY TRANSPORTE Y NO TENGO DINERO. ES TODO”. Se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE NOMBRE y expone: “TENIA COMO MAS DE UN MES QUE NO VEIA A MI PAPA, LA AUDIENCIA LA QUERIA PARA VER QUE PASABA, PERO YA TODO SE ARREGLO, YO PUEDO IR A VISITARLO PORQUE ESTUDIO EN LAS VEGAS. ES TODO”. Ahora bien, oída la exposición del ciudadano J.M.B. y del adolescente SE OMITE NOMBRE, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Modificar el Régimen de Convivencia Familiar establecido mediante sentencia proferida en fecha 17 de diciembre de 2007, ello con el objeto de tutelar el derecho que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE Barón, a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor, lo cual se traduce en el mantenimiento, integridad de la relación paterno filial y conservación de la unión mas plena entre ambos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: El adolescente se trasladará hasta el hogar del ciudadano J.M.B., los días viernes una vez culminadas sus actividades escolares, debiendo retornar a la Casa de Protección los días domingo a las tres de la tarde (3:00pm.) cada quince 15 días. Oficiese lo conducente al Jefe de la Casa de Protección. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

Jueza Unipersonal de Juicio N° 03

Abg. F.C.C.M.

El compareciente

J.M.B.

El adolescente

SE OMITE NOMBRE

Trabajadora Social

M.G.M.

Secretaria

Abg. M.U.A.

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