Decisión nº 0775-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDesistimiento

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito suscrito por los ciudadanos G.R.O.V., A.M. COLMENARES VELÁSQUEZ Y H.T.S., en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual exponen: “…En fecha seis (06) de Enero de 2005, fue revisada por este Consejo la medida de protección de cuidados en el propio hogar a favor del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTRECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, la cual se encontraba a cargo del ciudadano KENNER J.G., hermano del adolescente y de la ciudadana M.A.G., abuela del adolescente. La mencionada medida fue revisada, ya que por informaciones obtenidas de la Casa Hogar Mi Pequeño Rebaño, en donde el adolescente también cumplía con una medida de protección de apoyo y orientación, el mismo se evade constantemente del hogar establecido, no obedece normas y el entorno en el que habita no es el mas adecuado por cuanto se han suscitado hechos delictivos donde se encuentran involucrados familiares… Le fue sustituida dicha medida por la Medida de Protección de Abrigo en la Entidad de Atención Mi Pequeño Rebaño, por cuanto no se ha logrado contactar a otros familiares del adolescente que puedan hacerse cargo del mismo, y los padres se encuentran presuntamente en la Ciudad de Caracas, sin que haya sido posible el traslado de estos al C.d.P.… Este Consejo sugiere que provisionalmente el adolescente no sea reintegrado a su familia de origen mientras no se garantice la estabilidad emocional, así como la integridad física, moral y sexual del mismo luego de las situaciones que han vivido en la calle…”

Por distribución, le correspondió a este Tribunal conocer de dicho procedimiento, por lo que en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil cinco (2005), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando lo pertinente al caso, entre ello notificar a la Directora de la Casa Hogar Mi Pequeño Rebaño y a la Representante del Ministerio Publico.

Corre inserta al folio treinta (30) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, debidamente firmada.

Revisadas y analizadas como han sido las actas, observa este Tribunal que iniciado el procedimiento en fecha dos (02) de Marzo de 2005 a solicitud del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y ordenado como fue por este Tribunal de las actuaciones pertinentes y siendo que desde la fecha de inicio hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, considera este Tribunal que existe un DESISTIMIENTO TACITO de la presente Acción, por lo que se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

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