Decisión nº 94 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados L.M. VIVAS y Y.C. DUQUE E., titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.220.597 y V.- 14.771.145, respectivamente; Consejeras de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha quince de octubre de dos mil siete (15-10-2007), este C.d.p. dictó medida de protección de carácter inmediato de abrigo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296 y 126 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro meses de edad, quien es hija de la ciudadana G.J.A., de nacionalidad, colombiana, mayor de edad, natural de Tibu del Norte de Santander, contraseña 1.093.908.902, domiciliada en el Urbanismo C.T. casa Nº 15, parroquia C.T.M.Z.E.M.. Este órgano administrativo tuvo conocimiento de la situación de la referida niña, por exposición hecha por los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A., el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.302.700 y la segunda de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de cédula de ciudadanía Nº E.- 60.423.150, domiciliados en el Urbanismo C.T. casa Nº 15, parroquia C.T.M.Z.E.M., quines manifestaron: Tomó la palabra la ciudadana: m.I.C.A., ya identificada, quien manifestó: que su hermana Maribel la llamo hace aproximadamente cinco meses y le dijo que había una muchacha que estaba embarazada y quería regalar al bebe cuando lo tuviera, como no tenían niños pequeños, resolvieron que sí, entonces busco la muchacha que se llamaba G.J.Á., de nacionalidad colombiana, y estuvo viviendo en su casa hasta que tuvo la niña el día 20 de septiembre de 2007 y se fue el día 26/09/2007, ella solamente vio a la niña en el Hospital cuando nació, porque cuando salió del hospital, se trajo a la niña y desde ese momento la bebé duerme con ella y la alimento con tetero, y ella la dejo ahí le entrego a su hija, y se fue como a los cinco días, la niña se llama L.L.J.Á.. Luego tomó la palabra el ciudadano A.R.C. quien manifestó que esta de acuerdo en quedarse con la niña, y que los hechos ocurrieron así como dijo su cónyuge los relato. -----------------------------------------------------------------------en fecha 17/10/2007, se presentó ante este despacho la ciudadana G.J.Á., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tibu del Norte de Santander, contraseña Nº 1.093.908.902, quien manifestó: yo conocía la hermana de la señora M.I.C., quien fue la que le dijo que ella quería un bebé porque no tienen, y como ella estaba embarazada y no tiene trabajo fijo ni casa, decidí que cuando tuviera el bebé ellos se hicieran cargo de él. Cuando tenía cinco meses de embarazo se vino con ellos y la niña nació el 20-09-2007. Su familia le dio la espalda, al igual que el padre de la niña la voto de la casa ubicada en Tibu – Norte de Santander Colombia. Cuando tenía un mes de embarazo se vino para Venezuela. En virtud de los anteriormente expuesto el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, ordena remitir el presente expediente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem, a los fines de que dicte Medida de Protección de carácter judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, o lo que este Tribunal considere conducente en beneficio e interés de la niña OMITIR NOMBRE , de un (01) año de edad.--------------------------- En fecha 27 de noviembre 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A., antes identificados, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 24 de Enero de 2008, a las nueve y treinta de la mañana, se ordeno comisionar al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar a los ciudadanos antes mencionados. Siendo el día y hora para la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados, se dejo constancia que los mismos no se hicieron presentes, en consecuencia este Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A., para que comparecieran por ante este Tribunal el día 10 de marzo de 2008. Se comisiono al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar a los ciudadanos antes mencionados. Siendo el día y hora para la comparecencia de los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A., identificados en autos, se abrió el acto previa formalidades de Ley se encuentran presentes los ciudadanos antes mencionados. Tomó la palabra la ciudadana Juez quién les manifestó que deben acudir al CEDNA para que soliciten la adopción a través de un proceso legal. Seguidamente procedió a entrevistar a la ciudadana M.I.C.A. quién expuso: ellos tienen a la niña desde que nació, la cuidan, están pendientes de todos sus requerimientos de alimentación y de salud, la tienen en control ya que la niña presenta algunos síntomas de alguna enfermedad como la epilepsia, la quieren como su hija y son sus intenciones que la niña se queden con ellos. Se encuentra presente La Consejera Abogada Y.C.E. quién expuso: nosotras acudimos al domicilio los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A., allí han constatado las buenas condiciones como se encuentra la niña y que por otra parte han hablado con la madre biológica ciudadana G.J.Á. y les ha manifestado que no quiere a la niña se que quede donde está, ellos le advirtieron la consecuencias que implicaría dejar la niña en forma definitiva con los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A., y que más adelante ella no podrá reclamar a la niña, estando de acuerdo en que se quede con ellos. En consecuencia este Tribunal recomienda escuchar la opinión de la ciudadana G.J.Á. y se exhorta a las Consejeras de Protección del Municipio Zea para hacer comparecer a la mencionada ciudadana y se fija reunión para el día 146 de abril de 2008 a las once y treinta minutos de la mañana. Siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana G.J.Á.. Se abrió el acto previa formalidades de Ley tomó el derecho de palabra la ciudadana antes mencionada quien expuso: ella dejó la niña, porque cuando más necesitaba de su familia todos les dieron la espalda, esa niña no la quiere ella para que sufra con ella, pues no la quiere tener y por lo que esta de acuerdo en ceder la niña a los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A., quienes la tienen desde que nació. ----------------------------------------------------------------------------------------Mediante auto de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó oficiar a la trabajadora Social a los fines de que realice un informe social a los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A.. -------------------------------------------- En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió el Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A., donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) de año de edad, se encuentra bajo su responsabilidad desde que contaba con dos días de nacida, pues la madre desde que estaba embarazada les había informado que al nacer se las entregaría y así efectivamente lo hizo; ahora la niña cuenta con un año de edad y la madre no ha mostrado ningún interés por recuperar a la niña. La Trabajadora Social observa que los esposos CHACÓN ANDRADE le ha brindado todos los cuidados y amor a la niña, han fungido como padres sustitutos dado que la madre biológica la rechaza, ellos están dispuesto a solicitar la Adopción de la Niña para de esta manera garantizarle estabilidad emocional, moral, educativa y económica, asimismo el derecho de creer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta. La Trabajadora Social considera que los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A. poseen las condiciones desde el punto de vista Psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de la niña bajo la modalidad de Colocación familiar.------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar) de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de los ciudadanos A.R.C. y M.I.C.A., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 3718

Mfcho.-

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