Decisión nº 24 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoColocación Familiar

Exp: 4435

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Colocación Familiar, solicitada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del adolescente XXXXXXXXX.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 17 de febrero de 2004 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por resolución de fecha 17 de marzo de 2006, el Tribunal ordenó el ingreso del adolescente XXXXXXXXX, en la Casa Hogar Republica de los Muchachos.

Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 1.666, perteneciente al joven adulto XXXXXXXXXXXX, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del municipio J.E.L. del estado Zulia, se constata la edad actual del referido joven adulto quien cuenta con veinte (20) años de edad, Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el mencionado joven adulto mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad del beneficiario de autos. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

1) TERMINADO el presente procedimiento de Colocación Familiar, solicitada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del antes adolescente XXXXXXXXXXX.

2) Se ordena Oficiar a la Casa Hogar Republica de los Muchachos, a los fines de que se sirvan informar si el joven adulto XXXXXXXXXX, quien en la actualidad es mayor de edad, XXXXXXXXXaun permanece bajo los cuidados de dicha casa hogar. En caso de ser positiva su respuesta, ordene el egreso del mismo por haber alcanzado la mayoría de edad y haberse declarado terminada la presente causa.

3) Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los originales consignados previa certificación en actas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 03 días del mes de junio de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 03 (t) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 24.-

La Secretaria,

Exp.4435.-

GVR/festrada.-

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